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GANA reclama para su partido una eventual reelección del presidente Bukele

La Sala de lo Constitucional impuesta por el oficialismo resolvió a favor de la reelección presidencial inmediata, sin embargo, la Constitución lo prohíbe.

Por Eugenia Velásquez | Sep 01, 2022- 09:14

Diputado de GANA, Romeo Auerbach. FOTO EDH Cortesía

Ante una resolución de la Sala de lo Constitucional impuesta por los diputados del presidente Nayib Bukele, que abre la puerta a la reelección presidencial inmediata, el diputado de GANA, Romeo Auerbach, ha dejado por sentado que si el actual mandatario decide reelegirse, esa candidatura le pertenece a GANA. Sin embargo, la reelección presidencial inmediata está prohibida por Constitución.

Bukele se afilió a ese partido para poder participar en las elecciones de 2019 y ganó bajo esa bandera política.

LEA ADEMÁS: Al menos seis artículos de la Constitución prohíben la reelección presidencial

“Nuestro candidato hasta que el presidente actual no diga lo contrario, seguiría siendo el presidente Bukele”, afirmó Auerbach en la entrevista de Frente a Frente este 1 de septiembre de 2022.

Esta aseveración también fue develada por Auerbach en otra entrevista radial el 31 de agosto. Según dijo, de cara a los comicios de 2024 para elegir a un nuevo presidente de la República, no han buscado candidatos, porque ya lo tienen.

“GANA no va a presentar candidato ya que el Presidente aún pertenece al partido y si decide participar vamos a brindarle nuestro apoyo”, manifestó.

Agregó que hasta este día Bukele está afiliado al partido GANA, que su principal aliado como partido en la Asamblea es él y no tanto el partido Nuevas Ideas.

Cabe recordar que en 2024 también se realizarán las elecciones para elegir alcaldes, esto será un mes después de que la población haya decidido quién será el nuevo gobernante y los nuevos diputados en la Asamblea Legislativa.

“Somos aliados principalmente del presidente (Bukele), con Nuevas Ideas también, (pero) hemos sido contrincantes en varios municipios (en las elecciones de 2021)”, apuntó Auerbach.

Recordó que en el evento electoral de 2021, GANA y Nuevas Ideas hicieron coalición para diputados en 5 de los 14 departamentos.

Acepta que Bukele fue quien creó e hizo crecer al partido Nuevas Ideas, pero que GANA es el partido del actual mandatario.

Dijo que aunque no pertenece a la cúpula del partido GANA, la coherencia de sus miembros es que deben esperar a que el presidente de la República decida.

Argumentan que está avalado por la Sala de lo Constitucional a postularse nuevamente, “pero él no ha dicho nada al respecto, nosotros esperamos que sí lo haga, estamos esperando la decisión del presidente y lo vamos a apoyar como GANA”, recalcó.

A pesar de la resolución de la Sala impuesta, abogados constitucionalistas recuerdan que la reelección presidencial está prohibida y sigue estando prohibida por Constitución a pesar de esa declaratoria que hicieron los magistrados impuestos por los diputados de Bukele en septiembre de 2021.

Enrique Anaya, abogado constitucionalista esgrime que la resolución es ilegal desde su origen, al ser emitida por personas “usurpan cargos y oficinas en la Sala de lo Constitucional”. Para el abogado lo que hicieron los magistrados impuestos, es una “declaración política”.

“Materialmente, el papel chuco del 3 de septiembre de 2021 es únicamente un burdo intento de ilegítima mutación de la Constitución, ya que ésta prevé, de modo expreso, al menos en cinco artículos, que la reelección presidencial inmediata está prohibida”, escribió Anaya en un artículo publicado en El Diario de Hoy este 31 de agosto.

Artículos de la Constitución que prohíben la reelección inmediata:

Artículo 88:

“La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos.

El Artículo 131 afirma que: “Corresponde a la Asamblea Legislativa:

16º- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional.”

El artículo 152 establece que: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República:

1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.”

Otro artículo claro es el 154:

“El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.”

El artículo 248 establece la forma en que la Asamblea puede modificar la Constitución, pero además es claro al afirmar que: “No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.”

Y por último el artículo 75 habla que quien promueva la reelección “Pierde los derechos de ciudadano:

4º- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin.”

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