PUESIESQUE… no pude evitar continuar reflexionando sobre la grave alteración que quienes usurpan funciones y despachos en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) han hecho respecto del sistema jurídico y político del país: es tal la deformación del sistema judicial nacional que esas personas quieren establecer en el país una justicia soviética, una de cuyas expresiones persiste en el sistema judicial cubano.
Les cuento: en la Constitución cubana aparece una regla de impronta soviética, que formaliza la ausencia de independencia judicial, pues el artículo 148 de la Constitución dispone que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular “dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley”.
Todavía más, según la letra m) del artículo 122 de la Constitución cubana, el Consejo de Estado —que forma parte del poder legislativo— puede impartir “instrucciones de carácter general a los tribunales”.
Entonces, a efectos prácticos, los jueces cubanos están obligados a obedecer las instrucciones que disponga la autoridad máxima del sistema judicial e, incluso, ajustarse a las instrucciones de otro órgano estatal.
Pues eso es lo que han dispuesto quienes desde el 1 de mayo de 2021 usurpan funciones y despachos en la SCn/CSJ: por orden de esas personas, los jueces ya no son independientes; los jueces ya no pueden resolver sobre la base de su entendimiento de la Constitución y las leyes y su comprensión de los hechos, sino que están obligados a seguir los criterios que se les ocurra o se inventen aquellas personas.
Para intentar justificar —sin éxito— semejante destrucción de la independencia judicial, quienes usurpan funciones y despachos en la SCn/CSJ acuden a una de las más groseras distorsiones conceptuales que he visto, que solo deja en evidencia la ausencia de capacidad técnica y la perversidad ética de tales sujetos, pues se nota —desde lejos— que no saben qué es “precedente”, y se auto atribuyen, sin ninguna base jurídica, la potestad de emitir instrucciones a jueces y magistrados, bajo la advertencia (seamos francos: amenazas) que si éstos no hacen caso, serán sancionados.
Y es que en el intento de resolución del 10 de diciembre de 2021, en el proceso de inconstitucionalidad número 18-2021, están consignados una serie de adefesios jurídicos, como:
• Se asegura que los “precedentes constitucionales” son de obligatorio respeto, pero ¡no dicen qué son, ni en qué consisten, ni cómo se forman, lo que ellos llaman precedentes!: al parecer, como no son especialistas en ningún campo jurídico, califican como precedente toda resolución que precede o es anterior a una decisión posterior, ignorando totalmente lo que significa precedente en el ámbito jurídico.
• Se asevera que sus resoluciones son obligatorias de modo general, en cualquier clase de proceso constitucional, a pesar de que la Ley de Procedimientos Constitucionales únicamente dispone tal clase de efecto con relación a las decisiones de fondo adoptadas en los procesos de inconstitucionalidad.
• Se consigna que “obligan” tanto las ratio decidendi (motivos de una decisión judicial) como las obiter dicta (consideraciones que no determinan el sentido de la decisión), pero no expresan ninguna causa para tan inédita aseveración, que confieso no la he visto en ningún sistema judicial propio de una democracia consolidada, pues es generalizado que las obiter dicta no obligan (sé porque ponen esa tontería: quieren justificar el papel chuco de septiembre de 2021, en el cual pretenden autorizar la reelección presidencial inmediata).
Semejante intento de resolución judicial no soporta ni el mínimo examen de razonabilidad jurídica, así que solo puede entenderse desde la perspectiva de establecer en el país una “justicia” a lo soviético, en la que la Corte Suprema de Justicia gira instrucciones a los jueces y anuncia sanciones si estos “se salen del huacal”.
Lo que en realidad sucede es que como las personas que usurpan funciones y despachos en la SCn/CSJ saben que su origen es ilegítimo (se hizo a través de la violación de la Constitución, tratados internacionales, leyes y jurisprudencia internacional); que su práctica es de simple sumisión a las órdenes de un líder mesiánico; y, sobre todo, que como carecen de cualquier prestigio académico e intelectual, tienen miedo de que los jueces independientes se aparten de criterios espurios.
Así que, en resumen: frente la inexistencia de auctoritas —el prestigio social por capacidad moral e intelectual— quienes se autodenominan SCn/CSJ recurren a la amenaza.
Abogado constitucionalista.