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¡La Corte no tiene ni idea de Derecho!

Confieso que no sé si es que quienes usurpan funciones en la SCn/CSJ se creen poseídos por los espíritus de Hammurabi (gran legislador de Mesopotamia en el siglo XVIII A.C).o), o de Marshall (gran juez estadounidense del siglo XIX), o simplemente están en línea con el régimen que los impuso en la SCn/CSJ, para que puedan decir, aunque sea un disparate, “por primera vez en la historia”.

Por Enrique Anaya
Abogado constitucionalista

PUESIESQUE… esta semana leí un papel chuco con apariencia de resolución judicial, firmada por quienes usurpan funciones y despachos en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) desde el golpe de Estado del 1 de mayo de 2021, y me quedé atónito sobre los niveles de incapacidad de quienes formularon y firmaron semejante papel (seguro no son los mismos).
Pongo en antecedentes (disculpen la jerga jurídica, pero hoy es inevitable):

Simplificando las cosas al máximo, es común entender —como modelos teóricos puros— que los sistemas jurídicos en el mundo occidental se bifurcan, en esencia, en 2 clases: sistema angloamericano (commow law) y sistema europeo-continental (civil law): por supuesto, las matizaciones, distinciones y mezclas son innumerables, pero la propuesta de tales esquemas conceptuales es útil.

No alcanza este espacio para explicar las caracterizaciones de cada clase de sistema, amén que desde hace décadas y cada día más, existe una globalización de los conceptos jurídicos, pero persisten importantes y vitales diferencias, no solo en el concepto de Derecho y de ley (en inglés, law no es ley, tal como la entendemos en el país), sino también en el rol de los distintos poderes o ramas del Estado y, de modo relevante, sobre el papel del poder judicial.

En lo que interesa ahora, en El Salvador, desde su nacimiento como país independente, en razón de circunstancias históricas, el sistema jurídico que rige está sometido, en esencia, al civil law, esto es, un sistema basado en la emisión de leyes escritas y, en el cual, el juez se dedica básicamente a interpretar y aplicar la norma jurídica dispuesta por el legislador (ahí el origen, en mucho, del culto irracional al pretendido texto legal).

Así, en sistemas jurídicos de civil law, se insiste en reducir el papel del juez a ser la “boca que pronuncia la ley” o, incluso, se llega a disparates como decir que el juez se debe limitar a aplicar el texto emitido por el legislador, sin interpretarla.
Ahora bien, en los sistemas basados en commow law (como en Reino Unido o como en Estados Unidos de América), el gran “creador” de Derecho no es el legislador, es el juez; y, si bien la decisión judicial puede estar basada en un producto legislativo o estatuto, lo determinante es la decisión judicial.

En la práctica, entonces, en los sistemas de commow law lo vital son las decisiones judiciales y, por ello, rige un sistema de precedentes, es decir, la obligación del juez de observar las decisiones adoptadas por otros tribunales; pero en los sistemas de civil law, el juez debe aplicar la ley emitida por el legislador, es decir, no es -en principio- el juez quien crea el Derecho.

Sin embargo, quienes desde el 1 de mayo de 2021 usurpan funciones y despachos en la SCn/CSJ, alterando 200 años de tradición jurídica en El Salvador, pero al mismo tiempo negando la esencia del sistema commow law, dicen que están inventado un nuevo sistema jurídico: que ahora rige en El Salvador, aseguran, el sistema de precedente judicial (como si fuéremos parte del sistema anglosajón), pero con la característica especial que los únicos que establecen precedentes ¡son ellos!

Confieso que no sé si es que quienes usurpan funciones en la SCn/CSJ se creen poseídos por los espíritus de Hammurabi (gran legislador de Mesopotamia en el siglo XVIII A.C).o), o de Marshall (gran juez estadounidense del siglo XIX), o simplemente están en línea con el régimen que los impuso en la SCn/CSJ, para que puedan decir, aunque sea un disparate, “por primera vez en la historia”.

Y es que, les cuento, en un papel chuco que no han hecho público, quienes usurpan funciones y despachos en la SCn/CSJ aseguran, en el proceso de inconstitucionalidad 18-2021, con fecha 10 de diciembre de 2021, en una grosera distorsión de decisiones judiciales previas, que sus decisiones, en toda clase de proceso (incluyendo amparo y hábeas corpus), constituyen precedentes, pues son “decisiones racionales que gozan de universalidad” (¡ja,ja!), por lo que los jueces están obligados a obedecerles, y hasta advierten a un tribunal que de no hacerlo, incurrirá “en las responsabilidades legales consiguientes” (imagino que, como ya hace la CSJ, será trasladar de modo ilegal a los jueces incómodos al régimen).

Semejante papel chucho deja en evidencia, si cabe todavía más, la incapacidad de las personas impuestas en la CSJ: ¡no saben el sistema jurídico vigente en el país! ¡y se contradicen por doble!

Abogado constitucionalista.

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