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Más de 40 capturados que tienen carta de libertad siguen detenidos, según PDDH

La PDDH ha solicitado a la dirección de Centros Penales y al ministerio de Seguridad la revisión de los casos.

Por Lissette Lemus | Dic 04, 2022- 18:00

La procuradora adjunta para la Defensa de los Derechos Humanos, Mireya Tobar, informó el lunes 28 de noviembre que en esa institución han recibido más de 40 denuncias de familiares de capturados que ya recibieron una carta de libertad de un juzgado pero no han sido liberados por la Dirección de Centro Penales.

“Recientemente atendimos el caso de personas que ya fueron puestas en libertad por parte de los juzgadores y no han quedado en libertad” aseguró Tobar.

La procuradora adjunta explicó que como institución ya iniciaron las acciones correspondientes para “impulsar la revisión de esos procesos en los centros penales”, con el fin que los afectados sean puestos en libertad lo más pronto posible.

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“En estos casos en particular se ha mandado una comunicación de más de 40 personas, al director de Centros Penales, a los penales correspondientes, como el penal La Esperanza para visualizar el tema, y al ministro de Seguridad Pública”, aseguró Tobar.

Abogados consultados explicaron que al haber una carta de libertad, sin que las personas hayan sido puestas en libertad se violentan diversos derechos, pero además los funcionarios públicos estarían incurriendo en delitos.

La abogada Marcela Galeas, explicó que la orden de libertad pronunciada por un juez después de notificada a las autoridades, por medio del oficio de libertad, ha de ser ejecutada de manera inmediata, a menos que tenga orden de captura vigente por otro delito.

Galeas agrega que no acatar la orden del juez violenta varios derechos a los ciudadanos, por ejemplo: el derecho de libertad física o ambulatoria, el derecho de integridad física, psíquica y moral de las personas detenidas, la presunción de inocencia y garantía de audiencia y debido proceso de conformidad con lo dispuestos en los artículos 11 y 12 de la Constitución.

Así mismo, Jonatan Sisco, abogado de Cristosal, confirmó que las autoridades de la Dirección General de Centros Penales y los directores de cada centro penitenciario deben actuar de forma inmediata ante una orden judicial que dicte la libertad de una persona detenida.

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Sisco expuso que si un empleado o funcionario incumple la orden dictada por el juez de vigilancia penitenciaria entonces podrían incurrir en acciones delictivas, de conformidad a los artículos 290 y 321 del Código Penal.

En ese punto Galeas agrega que también el artículo 4 de la Ley penitenciaria se refiere precisamente a que las autoridades penitenciarias no pueden omitir el cumplimiento o el ejercicio de un derecho de manera arbitraria.

Según Galeas, los delitos que pueden configurarse en estos casos son la privación de libertad por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, limitaciones indebidas de la libertad individual y atentados relativos al derecho de la igualdad, establecidos en los artículos 290, 291 y 292 del Código Penal.

“Ya que poseen calidad de garantes al ejecutar una conducta lesiva excediéndose o valiéndose de sus cargos, siendo funcionarios, empleados públicos agentes de la autoridad o autoridad pública” explicó Galeas.

La procuradora adjunta hizo un llamado para que las personas tengan confianza en la PDDH a partir de esta nueva administración, y se acerquen a exponer sus casos con total libertad.

Tobar explicó que con la llegada de Raquel Caballero de Guevara a la Procuraduría, se está utilizando un software para poder dar ingresos a todas las denuncias de una forma ordenada.

Por el momento, según los datos de la PDDH, San Salvador, La Libertad y Santa Ana son los departamentos que presentan el mayor número de registros de denuncias sobre supuestas violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen de excepción.

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