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Diputados buscan que padres biológicos puedan impugnar paternidad de hijos legitimados por otras personas

La Procuradora Miriam Aldana propone que, en caso de muerte del progenitor, sean los abuelos o hermanos del hijo o hija quienes puedan reclamar darle el apellido del padre biológico

Por Eugenia Velásquez | Abr 09, 2022- 12:21

Edificio de la Procuraduría General de la República. FOTO EDH / Archivo

Los diputados tienen en estudio una propuesta de reforma al artículo 151 del Código de Familia con el fin de darle la potestad a un padre biológico de poder reclamar el derecho de legitimar a un hijo que ha sido criado y legalizado en un grupo familiar distinto.

Sin embargo, hay dudas y temores con respecto a este tema que los parlamentarios han decidido seguir estudiando en las próximas reuniones de la Comisión de la Familia.

La diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas, expuso varias interrogantes que en opinión de la Procuradora General de la República, Miriam Aldana, son válidas, comenzando por el punto que si el supuesto padre biológico no se somete como paso inicial a la prueba de ADN, el proceso no tendría razón de ser.

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Otras inquietudes son, por ejemplo ¿desde cuando comienza a contar el plazo para que un padre reclame la paternidad? ¿Cómo se documentará que la madre le informó que tendría a su hijo? ¿Qué pasa cuando ya existe una familia integrada a la cual el niño o niña ya se acopló? ¿Cambia el apellido del niño y nacionalidades adquiridas? ¿Cuál será la afectación psicológica del menor de edad? ¿Sólo se hará una marginación en la partida de nacimiento? ¿Qué pasará con las obligaciones que el padre no cumplió antes de reconocer al infante? ¿Cómo conocer si el padre biológico estuvo ausente por temas de maltrato o descuido?

Estas preguntas fueron expuestas en la comisión de la Familia por la diputada Callejas. Para algunas de ellas la procuradora Aldana propuso que quien reclame la paternidad biológica tenga un año de plazo contado a partir del día en que tenga conocimiento del hijo o hija y que los procesos sean declarados con reserva para cuidar el honor de los involucrados.

Pero además, en la discusión surgió otra inquietud más seria y es que existe la posibilidad de que un padre biológico tenga como único interés de reclamar la paternidad de un hijo por tema de herencias u otro interés económico.

“Somos seres duales, no sólo siempre nos lleva el amor, sino otros intereses”, reflexionó la diputada Callejas.

Agregó que exigir la paternidad activa debe ser una acción que conlleve no solo darle el apellido a un menor de edad, sino también proporcionarle “cariño y amor”.

Actualmente, la ley permite a un padre impugnar la paternidad solo para demostrar que el hijo no ha sido engendrado por él. El común denominador en El Salvador es que los padres rehúyen de esa responsabilidad.

Pero la iniciativa de reformar el Código de Familia viene a raíz de una sentencia de inconstitucionalidad emitida por la Corte Suprema de Justicia el 17 de enero de 2022 en contra del artículo 151 de esa normativa, la cual estableció que es una omisión parcial que no garantiza el derecho que puede tener un padre biológico de reconocer a un menor de edad como su hijo, en casos en que éstos han sido reconocidos por la pareja actual de la madre.

“En el Código de Familia existe una falta de regulación sobre el establecimiento de quiénes tienen una legitimación en la impugnación de la paternidad. Se deben tomar en cuenta los derechos de identidad y verdad biológica”, expresó la Procuradora Aldana.

La normativa vigente establece que quienes podrán impugnar la paternidad que por ley se le atribuye al marido son: el mismo marido probando que el hijo no ha podido ser engendrado por él; y el hijo cuando ejerza su derecho a investigar la paternidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del Código de Familia.

La propuesta de modificación en estudio plantea que también podrán impugnar “aquel que se considere el padre biológico siempre que su pretensión se fundamente en razones objetivas que conduzcan a pensar razonablemente que es probable que él sea el padre”.

Sobre la afectación que pueda haber tanto al niño como al núcleo familiar en donde el menor se ha desarrollado en caso que el interés del padre biológico no sea el de proporcionarle su apellido y el cariño paternal, la procuradora Aldana explicó que en la propuesta se detalla.

La moción establece la obligación del impugnante de garantizar el resarcimiento de los daños causados por el ejercicio “abusivo” de la pretensión y establecer la posibilidad de reclamar la reparación por el daño moral causado a los integrantes de la familia.

Así también, el resarcimiento hacia el infante de los cuidados que el progenitor no le ha procurado durante el tiempo que estuvo ausente.

“Hay una ley de reparación del daño moral, esto le compete a jueces civiles y mercantiles. La sede competente para cuantificarlo son las sedes de familia. Se debería dejar establecido de una vez. Si se reconoce que ha habido malicia, mala fe y dolo civil al momento de promover acciones de impugnación de paternidad, el mismo juez que dicte la sentencia sea quien emita las reparaciones al daño moral”, expresó Aldana.

Aldana propuso para la redacción del Artículo 151, especificar que podrán impugnar la paternidad que por ley se le atribuye al hombre: aquel que razonablemente se considerare el padre biológico y, en caso de fallecimiento de este, sus ascendientes y descendientes, hasta el primer grado de consanguinidad en línea recta.

La Comisión acordó también convocar a representantes del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), del Instituto Salvadoreño para para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia y a los magistrados de la Cámara de Familia, a fin de conocer su postura y aportes a la propuesta de reforma.

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