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Marcela Galeas: “No podemos garantizar que la intromisión a los dispositivos sea para perseguir delitos. Podría usarse para escuchas”

La abogada penalista expuso algunos de los principales riesgos de la reforma al Código Procesal Penal que permite la creación de agentes digitales encubiertos y la evidencia digital para procesos penales. Entre ellos, la discrecionalidad y la delgada línea entre evidencia y espionaje.

Por Ricardo Avelar | Feb 08, 2022- 07:48

Foto EDH / Archivo

Para la abogada penalista Marcela Galeas, hay grandes carencias en las reformas al Código Procesal Penal aprobadas la semana pasada por la Asamblea Legislativa y que crean la figura de agentes encubiertos digitales y evidencia digital en procesos penales.

Para ella, el principal problema radica en la delgada línea entre búsqueda legítima de evidencia y el espionaje.

“No podemos garantizar que la intromisión a los diferentes dispositivos sea para perseguir un delito. Podría ser utilizada para escuchar una persona y no vamos a saber si estamos viendo escuchados o no, sea periodistas o ciudadanos común y corrientes”, afirma la abogada penalista en la entrevista Ocho en Punto de Canal 33.

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Esta reforma llega solo dos meses después de que decenas de periodistas, opositores y empresarios salvadoreños recibieran un correo de Apple advirtiendo de una intromisión a sus teléfonos celulares por parte de actores estatales. Tras auditorías forenses a los teléfonos, se concluyó que al menos 30 periodistas fueron víctimas de infección de Pegasus, uno de los software de espionajes más invasivos del mundo y que solo puede ser adquirido por Estados.

En alusión a esto y a lo ambigua y poco clara que resulta la reforma aprobada por los diputados de la alianza oficialista de Nuevas Ideas, GANA, PDC y PCN, Galeas considera que “no tenemos los parámetros para categorizar que no se utilizará de forma discrecional la figura”.

Vicios adicionales

Decenas de observadoras han criticado que esta disposición abre las puertas a “legalizar el espionaje” a críticos, periodistas y opositores. Pero además, establece límites poco claros a la información que podría considerarse como evidencia.

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“Debería haberse profundizado otros elementos que vienen también a ser parte de la evidencia digital. Si se establece mensajes, imágenes, etc, se abre la puerta a creer que puede ser cualquier mensaje, cualquier imagen”, afirma la penalista, quien ve un potencial para el uso indiscriminado de esta figura de la evidencia digital.

Asimismo, ve difícil garantizar que una persona vinculada a un proceso penal dé consentimiento para acceder a su dispositivo. “Recordemos de dónde venimos, la Policía Nacional Civil se ha caracterizado por ejercer presión indebida a las personas. Cómo podemos confiar en que no se dará casos de coacción, presión, extorsión o acción violenta contra una persona y luego digan que la persona ha dado su voluntad”, cuestionó.

Finalmente, expuso que no hay una claridad de los delitos bajo los que podría usarse esta figura de evidencia digital o del agente encubierto digital. “Resulta que hay tipos penales que no están estipulados de manera clara”, critica, y expone que en otros países “se ha establecido esta figura para delitos específicos”.

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En resumen, cuestiona la penalista, “no nos establecen elementos básicos que nos ayuden a esclarecer cómo, cuándo y las limitaciones de cómo serán utilizados” las nuevas herramientas “amparados en el respeto a los derechos humanos y las garantías de cada persona”.

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