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Conozca las infracciones de tránsito que tendrán una multa más alta. Quien no pague la sanción no podrá reponer su DUI

Acumular faltas podría acarrear para el conductor la suspensión de la licencia desde 2 años a 10 años o de forma permanente. Quien no pague las multas no podrá renovar su DUI.

Por Eugenia Velásquez | Ene 24, 2023- 21:59

Imagen de referencia. Cuando las cámaras de videovigilancia detecten una infracción, tomarán foto o video de la transgresión, con esa prueba las nuevas autoridades de Tránsito podrán imponer la multa a la placa del automotor. Foto EDH /

El pliego de reformas a la Ley de Tránsito que los diputados de la comisión de Obras Públicas acordaron favorable, fueron aprobadas en la plenaria de este 25 de enero de 2023. Quien no cancele el monto de las multas no podrá reponer su DUI.

“No procederá la reposición del Documento Único de Identidad, contemplado en la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, cuando una persona se encuentre insolvente en el pago de multas de tránsito impuestas o que no cuente con la autorización de plan de pago en su caso”, reza el inciso quinto del cambio al Art. 117-A.

Sin embargo, las multas por infracciones de tránsito que sean canceladas dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la sanción, serán beneficiarios del 50% de reducción del monto de la multa respectiva.

De no ser canceladas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique la imposición de las mismas, se aplicará un interés del 4% anual.

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Para constatar las infracciones podrán utilizarse equipos de registro y detección de conductas no permitidas por medio de sistemas de controles automatizados, los cuales deberán ubicarse en las vías públicas que determine el Viceministerio de Transporte por medio de la Dirección General de Tránsito.

El ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez, anunció hace unos días que en marzo comenzarán a instalar los semáforos inteligentes, cuya función será la de captar las infracciones que cometan los automovilistas a través de imágenes, videos y fotografías.

“Los equipos de registro de infracciones de los sistemas de seguridad podrán consistir en fotografías u otras formas de reproducción de la imagen y el sonido, tales como: cámaras de video vigilancia, radares fijos o móviles, sin ser limitativos, ya que pueden utilizarse otras tecnologías que presten la seguridad necesaria y que se constituyan como medios aptos para comprobar la falta”, dice el proyecto de reformas.

También se contempla un registro de faltas por puntos, los cuales se irán acumulando conforme las infracciones que cometa el conductor así: 1 punto por alguna de las infracciones leves; 3 puntos por alguna de las infracciones graves; y 6 puntos por alguna de las infracciones muy graves.

Si el automovilista supera la totalidad de puntos permitido le será suspendida su licencia por dos años; si reincide una vez superada el periodo sancionado, se le suspenderá la licencia por 5 años; 10 años por tercera vez y si llega a una cuarta, la licencia le será retirada de forma permanente.

El máximo de puntos permitidos por infracciones para un motorista particular, de carga pesada y del transporte público de pasajeros es de 15 puntos; para el conductor de motocicletas es de 10 puntos; y para licencia juvenil de automóviles es de 8 puntos.

Conozca algunas de las infracciones que tendrán un alza en el monto de las multas y otras nuevas figuras que serán sancionadas al ser incorporadas en las modificaciones a la ley de Tránsito.

INFRACCIONES LEVES SANCIONADAS CON 50 DÓLARES

Virar en “U” donde no es permitido

Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra

Circular con placas no visibles

No portar tarjeta de circulación

Conducir vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su respectivo carné o portarlo vencido

Manejar con tarjeta de circulación y licencia vencida

Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario

Circular con una sola placa y que ésta no tenga luz

Circular con vehículos con placas nacionales, fuera de la jornada laboral, sin la debida autorización

Estacionarse frente a una cochera que no le corresponda

Circular con vehículo con escape libre, bazuca o aditamiento que produzca estridencia, que sobrepase los límites legalmente admisibles.

Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas, y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores, en los casos prohibidos por el Reglamento respectivo.

Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos.

Conducir con luz alta en la ciudad

Policías durante un control vehicular. Foto: EDH/ Archivo

No portar llanta de repuesto en vehículos o circular con llantas lisas o en mal estado.

Carecer parcialmente de luz delantera o trasera.

Tirar basura desde los vehículos

Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad del conductor.

INFRACCIONES GRAVES RECIBIRÁN UNA MULTA DE $100

Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas.

No ceder el paso a vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.

No respetar la fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso, si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, puede quedar deteniendo en forma que impide u obstruya la circulación transversal.

No disminuir la velocidad en zonas restringidas tales como: colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados.

Sobrepasar a otro vehículo en boca-calle.

Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar.

Rebasar o cruzar la doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación.

Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente.

Trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad competente.

Estacionarse formando doble fila.

Estacionarse en curvas, redondeles y trechos angostos.

No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves.

No conceder el paso a peatones que caminen en zona de seguridad o cuando se encuentren en peligro.

Llevar pasajeros a la izquierda del conductor.

Conducir vehículos con niños menores de tres años de edad, sin que se cuente con una silla infantil debidamente sujetada por cinturones de seguridad y/o ser transportados dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.

No dar luz baja al encontrar a otro vehículo en sentido opuesto.

Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho.

Carecer de luz de freno

Ocasionar accidentes por desperfectos mecánicos

Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas.

No utilizar el conductor el cinturón de seguridad

Conducir motocicleta sin el casco protector

Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal.

No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.

INFRACCIONES MUY GRAVES SANCIONADAS CON $150

Conducir en sentido contrario, salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos.

Disputarse la vía con otro vehículo.

Abandonar el vehículo por desperfectos en vías públicas por más de 24 horas.

Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus, o microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando alumnos.

Estacionarse en paradas de buses, zonas de carga en horas restringidas, zonas de seguridad señalizada y estacionarse en la acera, paralelo a la vía atravesado.

Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, residencias particulares, obstaculizando el acceso a ellos.

Efectuar reparaciones en vías públicas, de manera permanente.

No respetar la luz roja del semáforo

Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instaladas barras Led.

Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes.

Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes, estupefacientes u otras sustancias análogas.

No atender o respetar señales del personal autorizado que se encuentre realizando trabajos en la vía pública.

Conducir manipulando o haciendo uso del teléfono celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas a otra persona, animales o cualquier otro objeto o cosa, que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasiones o posibilite la distracción en el conductor.

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Asamblea Ley De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial Multas De Tráfico Política Viceministerio De Transporte Ver Comentarios

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