Dos defensores en el proceso judicial que se abrió este martes en contra de 13 personas por los asesinatos de los seis sacerdotes Jesuitas y sus dos colaboradoras coincidieron en que la nueva acusación presentada por la Fiscalía General es una copia del informe de la Comisión de la Verdad, del aviso puesto por el padre José María Tojeira y de la resolución de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) dada a conocer en 2000.
“La Fiscalía no ha hecho ninguna investigación posterior. No hay elementos de investigación posterior ni de incorporación de nuevos elementos. Sencillamente copiar lo que tiene el informe de la Comisión de la Verdad y a partir de ahí plantear el requerimiento. No hay ninguna investigación que dé fundamento a la reapertura o a la ampliación”, dijo Rodolfo Garay Pineda, defensor del coronel Manuel Rivas, acusado de fraude procesal.
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Similar postura tiene el abogado Lisandro Quintanilla, quien es el defensor del general Juan Orlando Zepeda. “Al leer el requerimiento encontramos que es una transcripción de la Comisión de la Verdad. Es una transcripción de la denuncia que presentó el padre José María Tojeira en marzo de 2000”, dijo.
TRIBUNAL EN ESPAÑA CONDENÓ A CORONEL MONTANO A 133 AÑOS
El 3 de febrero de 2021, el exviceministro de Seguridad Pública, coronel Inocente Orlando Montano fue declarado culpable de los asesinatos de cinco sacerdotes jesuitas de origen español por lo que fue sentenciado a 133 años de prisión por la Audiencia Nacional de España.
Sin embargo, Montano solo podrá cumplir un máximo de 30 años de la condena, a la que hay que restarle los casi tres años que estuvo detenido en situación preventiva desde que fue extraditado de Estados Unidos, en 2017.
El tribunal lo condenó como responsable de haber planeado y ordenado las muertes de los cinco jesuitas, ocurridas la madrugada del 16 de noviembre de 1989 en el sector donde dormían las víctimas en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. La sentencia fue leída ante la presencia de Montano, quien ha sido el único del entonces alto mando militar salvadoreño que ha sido enjuiciado y condenado por estos hechos ante la justicia española. Montano se declaró inocente de las acusaciones que le formularon los fiscales y los acusadores particulares.
Agregó que “han pasado 22 años después del año 2000 y el caso sigue estando exactamente igual que hace 22 años, es decir, no se investigó absolutamente nada de lo que el padre Tojeira pidió en marzo del año 2000”.
Ante la supuesta falta de investigación fiscal, la defensa de siete de los 13 procesados, entre militares retirados y civiles, pedirán en la audiencia inicial prevista para este jueves que sean exonerados definitivamente de los cargos porque no hay otras pruebas que los incriminen y también porque la mayoría de los delitos por los que son acusados ya prescribieron, es decir, que ya se cumplió el tiempo para que la Fiscalía pidiera la reapertura del proceso judicial.
Por su parte, la Fiscalía pedirá en la audiencia que se ordene la detención preventiva para diez de los acusados.
Tanto Garay Pineda como Quintanilla concuerdan en que el ente fiscal no ha hecho otra investigación que pueda arrojar nuevos elementos probatorios adicionales a los que ya existían desde el primer proceso penal en el que el coronel Guillermo Benavides y el teniente Yhusy René Mendoza Vallecillos fueron condenados a 30 años de prisión. Benavides es el único que cumple con la condena, mientras que Mendoza Vallecillos reside en Chile.
Consideran los defensores que la Fiscalía General elaboró una acusación infundada, en la que incluyó seis nuevos procesados.
“La Fiscalía ha presentado un requerimiento totalmente infundado, nada serio, es algo que sorprende la forma en el que han redactado ese requerimiento y los criterios”, dijo Quintanilla.
Garay Pineda sostuvo que “la cosa va hacer si el juzgador va a tener el valor de contrariar la motivación que eso lleva. Porque esto es una motivación eminentemente política dirigida con un fin específico”.
La reapertura del proceso penal del caso Jesuitas fue solicitada por la Fiscalía la semana pasada en el juzgado Tercero de Paz, luego de que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le ordenó a la Sala de lo Penal que anulara el fallo con el que se había cerrado el caso a petición de la defensa de los militares señalados.
El fiscal general, Rodolfo Delgado escribió el uno de marzo pasado en su cuenta de Twitter: “durante años, se intentó ocultar a las personas que planearon este vil asesinato, al punto, de hacer creer a los salvadoreños que fueron los mandos medios los únicos responsables. Se desviaron las investigaciones para proteger a los autores intelectuales”.
De las 13 personas acusadas por la Fiscalía solo el ex jefe de la Fuerza Aérea, general Juan Rafael Bustillo llegó el martes pasado al referido juzgado para notificarse de la imputación que hay en su contra.
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Otros seis exjefes militares enviaron a sus abogados defensores para que les informaran de los cargos penales.
En el requerimiento están incluidos el exministro de Defensa, René Emilio Ponce y el coronel Francisco Elena Fuentes; pero ambos ya fallecieron.
El coronel Inocente Montano, condenado en España a 133 años de prisión por la muerte de los padres Jesuitas y sus colaboradoras, es otro de los que son procesados.
A los anteriores se suman el expresidente Alfredo Cristiani y el ex diputado por el partido Demócrata Cristiano (PDC), Rodolfo Parker.
A éste último le atribuyen los delitos de fraude procesal y encubrimiento personal, ya que según el ente fiscal, habría favorecido en las investigaciones a los militares que participaron en la masacre.
Cristiani es acusado de la comisión de omisión del delito de asesinato, es decir, que el ente fiscal asume que él sabía de que iban a asesinar a los padres Jesuitas y no hizo nada para evitarlo.
“La información que se posee, de manera clara produce a que la orden de matar a los sacerdotes Jesuitas y sus colaboradoras emanó de los ahora imputados. Asimismo, en el caso del expresidente Alfredo Cristiani, se trata de una responsabilidad de comisión por omisión del delito de asesinato en los sacerdotes Jesuitas, en el cual determinada persona tiene el deber de evitar un resultado”, señala la acusación fiscal.
En el proceso penal del año 2000, el expresidente Cristiani fue acusado de autor intelectual del asesinato de los Jesuitas, pero en este nuevo requerimiento le cambian el delito porque la Fiscalía no puede sostener ese señalamiento, según los abogados.
“Si en aquel momento no habían elementos de juicio para imputarle ese delito, hoy mucho menos. Por eso es que han modificado la figura, es decir, que participó en la reunión previa”, dijo Garay Pineda.
Agregó que “cuando la Fiscalía relaciona los hechos, no ponen que le informaron, en ningún momento le informaron al presidente Cristiani. Aún en el mismo requerimiento, aún en la misma acusación de la Fiscalía no se atreven a poner que fue informado, consecuentemente ahí no hay comisión. No concuerda la relación de los hechos con la imputación porque él (Cristiani) no tenía conocimiento de los mismos. No tenía conocimiento previo. Él tuvo conocimiento hasta que los hechos ocurrieron”.
Quintanilla señaló que “las pruebas documentales que ofrece la Fiscalía son las mismas que se utilizaron en el juicio donde el coronel Guillermo Benavides fue condenado. De esa información no se desprende prueba en contra de Cristiani, ni de los generales, ni de los oficiales y ni de éstas seis personas más. Es carente de todo fundamento”.
Otra de las debilidades de la acusación fiscal, según los defensores, es que hay delitos atribuidos a los acusados que ya prescribieron porque no son de lesa humanidad.
“Los únicos delitos que están previstos en el Código Penal de 1998 como parte de delitos que se pueden estimar de lesa humanidad o crímenes de guerra solamente son los asesinatos, no hay otros. Todo ese tema de actos de terrorismo, encubrimiento, de hurto, de fraude procesal, todos esos están totalmente prescritos”, sostuvo Quintanilla.
A este defensor le “parece poco serio de que se esté atribuyendo una responsabilidad en contra de éstas personas de esa manera y no tener ningún elemento de prueba para justificar la etapa de instrucción”.