Después que el gobierno prácticamente eliminó el FODES con el que las alcaldías financiaban sus proyectos, la Asamblea Legislativa, de mayoría oficialista, las obligará a crear nuevos impuestos municipales que deberán aplicar a grandes empresas, comercios e industria, con el argumento de que las comunas deben ser “autosostenibles”.
Los diputados de la bancada oficialista de la Comisión de Municipalismo acordaron el viernes 4 de noviembre reformas a la Ley General Tributaria Municipal tras señalar que las alcaldías deben gozar de “autonomía” en la búsqueda de su “auto sostenimiento”, para mejorar los proyectos y programas que realizan en beneficio de sus comunidades.
Pero a criterio de la diputada Claudia Ortiz, de VAMOS, lograr que las alcaldías sean autosostenibles no será posible si no hay apuestas claras para el desarrollo económico local, la descentralización de la inversión pública y la protección de la población más pobre ante la inflación económica que atraviesa el país.
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Desde hace un año, el gobierno central les quitó a las comunas más del 90% de los fondos que recibían de los ingresos estatales a través del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES).
La reducción de esta partida del 10% al 1.5% de los ingresos tributarios del Estado para las municipalidades y la subsecuente creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM), en control total del Ejecutivo, fue la sentencia de muerte para la mayoría de alcaldías, tras recibir con varios meses de atraso el FODES desde la campaña electoral de 2021.
Esto derivó en la quiebra de las más pequeñas alcaldías con menos ingresos propios, debido a que sus pobladores son, en su mayoría, familias de escasos recursos.
El ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, admitió meses después de haber estrangulado financieramente a las municipalidades, que en realidad la estaban pasando mal, por lo que en agosto, la Asamblea aprobó reforzar a las comunas con $50 millones anuales, pero de esos solo han presupuestado $2 millones para 2023. (Ver en nota aparte).
Ahora la Asamblea busca que las municipalidades recauden dinero con la creación de nuevos impuestos y elevar las multas y sanciones por incumplimientos a estos pagos, para desarrollar proyectos en sus localidades y servicios que beneficien a sus comunidades. Estos impuestos serían cobrados a las grandes empresas, industrias y pequeños comercios instalados en sus localidades.
Con este fin, los parlamentarios del oficialismo acordaron modificar la Ley General Tributaria Municipal para considerar como hechos generadores de impuestos a los establecimientos instalados en sus municipios, tales como locales, agencias, filiales, sucursales, oficinas, almacenamiento o cualquier otro tipo de establecimiento que genere o sea necesario para la realización de la actividad económica gravable.
Esto será de forma independiente a que estos comercios o industrias estén pagando impuestos en el lugar en donde esté ubicada su casa matriz.
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“Para el caso de la matriz, se deducirán las cantidades aplicadas por las municipalidades en que operen sus establecimientos, agencias, filial, sucursales, oficina, almacenamiento y otros; en tal caso, se deberá constatar mediante los documentos respectivos que respalden lo declarado en otros municipios en conceptos de tributos”, reza la propuesta de reforma de ley.
La base imponible se determinará en el acto, la cual podrá ser fijada por el contribuyente de acuerdo al Art. 102 de la ley en mención, en los casos que la ley u ordenanza de creación de los tributos municipales de la determinada localidad o sus reglamentos así lo establezcan.
Se fija un plazo o fecha límite de pago de los tributos de 30 días hábiles siguientes al día en que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria, cuando sea el caso que las ordenanzas municipales no lo establezcan.
“Los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial”, establece la enmienda acordada por los diputados.
Se aplicará a la deuda el tipo de interés moratorio que rija al momento del pago de la obligación tributaria, cualquiera que fuere la fecha en que hubiere ocurrido el hecho generador de la misma.
Para esto, los municipios deberán aplicar la tasa de interés publicada por el Banco Central de Reserva para los bancos y financieras.
Estas deudas prescribirán en el término de 15 años consecutivos por falta de iniciativa en el cobro administrativo municipal.
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Sanciones
Si la declaración de impuestos municipales se presenta fuera del tiempo establecido, la sanción será del 5% del impuesto declarado fuera del plazo, por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración hasta el día en que la presentó, no pudiendo ser menor del 10% del salario mínimo mensual del sector comercio y servicios, es decir, $36.50.
En cambio, sino hay impuesto a pagar, pero la declaración fue presentada extemporáneamente, la multa será del 15% del salario mínimo mensual del sector comercio y servicios, esto equivale a: $54.75, mientras que en la ley vigente, la multa por el impago de impuestos municipales es de $2.85.
Si el titular del establecimiento omite la declaración del impuesto, la sanción equivaldrá a $365. Si presenta declaración de impuestos incompleta, la sanción será de $54.75. Mientras que presentar declaraciones falsas será multado con $1,095.
“En este caso, se remitirá la misma a las entidades u oficinas estatales correspondientes para la determinación del posible cometimiento de delitos tributarios o de carácter penal”, reza la reforma.