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Nuevas Ideas plantea liberar recolección de cilindros de gas licuado sin importar marca y homogenizar las válvulas

Lo anterior se haría a través de reformas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de productos de Petróleo.

Por Eugenia Velásquez | Feb 15, 2022- 09:32

Foto EDH/ Archivo

En la propuesta presentada a la Asamblea por el grupo parlamentario de Nuevas Ideas, a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo se consigna establecer como regla la libre recolección y el llenado de los cilindros del gas licuado, mediante la reforma al Art. 8 de la normativa.

“Como mecanismo para garantizar el libre acceso de los habitantes, se establece como regla general la libre recolección de cilindros. En este sentido, queda prohibido el sistema de intercambio, y por ello se habilita a las diferentes empresas autorizadas, para proceder después de verificado el estado de los cilindros a su llenado independiente de la marca bajo las condiciones establecidas en este artículo”, explica la propuesta de la bancada oficialista.

Añade en su iniciativa que queda prohibida la acumulación, destrucción o modificación de cilindros de otras marcas. La Dirección General de Hidrocarburos y Minas tendrá la obligación de auditar especialmente el cumplimiento de esta obligación en la forma periódica que se establezca en el Reglamento.

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Asimismo, en ese mismo artículo se busca homogenizar de forma gradual la válvula de acceso de los tambos de gas licuado, con el fin de “garantizar la accesibilidad del suministro”.

Señala que en un plazo de tres meses la totalidad del parque de cilindros que circulen deberá poseer la misma válvula y será responsabilidad de la Dirección General de Hidrocarburos y Minas la definición bajo estudio técnico y de forma motivada la determinación de cuál será la válvula que deberán usar los cilindros del parque nacional.

Argumentan los diputados de Nuevas Ideas que  estudios de las diferentes regulaciones contenidas en el capítulo III de la Ley Reguladora para el manejo del gas licuado en cilindros demuestran que éstas son ineficaces para el ordenamiento del parque de cilindros a nivel nacional, afectando no solo la eficacia de los poderes de control que le fueron concedidos exclusivamente a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, sino también impactando en los usuarios que se ven afectados innecesariamente por las disputas que se manifiestan entre los diferentes agentes del mercado del gas licuado.

También señalan que debido a lo anterior se suscitan disputas entre los distintos agentes del mercado del gas licuado por el manejo de los cilindros, las válvulas que poseen y al contradictorio mecanismo de intercambio, favoreciendo las prácticas anti competitivas.

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Por tanto, dentro de las enmiendas a la Ley en mención la propuesta del oficialismo también designa la responsabilidad a las empresas envasadoras de gas licuado de brindar las condiciones de seguridad de los cilindros, dentro y fuera de sus instalaciones, así como dentro de todas las etapas de la cadena de distribución hasta donde éstas tengan control de los cilindros, entre otras obligaciones.

Las empresas envasadoras deberán colocar un sello de inviolabilidad termo encogible de los cilindros para garantizar que una vez retirado de la válvula del cilindro no pueda ser reinstalado.

El sello debe permitir la clara identificación de la empresa envasadora que tuvo a su cargo el llenado del cilindro, así mismo las empresas deberán garantizar la trazabilidad de cada cilindro mediante el resguardo de la información que así permita comprobar este elemento, es decir, tal como las facturas correspondientes, los registros electrónicos o físicos de las transferencias y los contratos correspondientes, en su caso.

Se establece un plazo de tres meses para que se modifique el Reglamento para adecuarlo a las propuestas planteadas.

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