Los agentes de Policía y efectivos militares tienen prohibido, en todo momento, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a los ciudadanos durante el régimen de excepción, de acuerdo con la Constitución, las leyes de la República y el derecho internacional humanitario.
Lo anterior consta en un documento divulgado por el gobierno, la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada para la cuarentena obligatoria al inicio en la pandemia en 2020 y que cobra vigencia con el nuevo estado de excepción.
El documento reconoce que toda persona tiene derecho a ser protegida contra las detenciones ilegales y arbitrarias.
De acuerdo con la fuente, las autoridades sólo podrán hacer uso de la fuerza de conformidad con la ley, debiendo proteger en todo caso la vida y la integridad de las personas, de acuerdo con el principio de legalidad.
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Además, el uso de la fuerza Sólo está permitido cuando sea estrictamente necesario para lograr un fin legítimo, y en proporción a la gravedad que se enfrenta, de acuerdo con el principio de necesidad y proporcionalidad.
El documento reconoce que los derechos humanos sólo pueden ser limitados por la ley, con el fin de garantizar el orden público, la salud o la moral públicas, el bienestar general y para proteger los derechos de los demás.
El artículo 2 de la Constitución consagra que “toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos...”.
La Carta Magna también establece que “ninguna autoridad está obligada a cumplir órdenes ilegales o contrarias a la Constitución, o que sean violatorias de los derechos humanos” y las autoridades públicas serán responsables por los abusos y violaciones de derechos humanos que ordenen o cometan, incluso, durante los estados de emergencia o de excepción”, aunque aleguen que cumplían “órdenes superiores”.
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La Constitución obliga a la Sala de lo Constitucional a seguir procesos de amparo y habeas corpus incluso, durante los estados de emergencia o de excepción, para proteger la integridad y la libertad de los salvadoreños.
CONSULTAR: Decreto Estado de excepción