En un análisis oficial emitido este lunes por la organización Cristosal en torno al Régimen de Excepción aprobado por la Asamblea el sábado 26 de marzo y que entró en vigencia este 27 de marzo, detalla entre sus conclusiones que la Asamblea Legislativa no hizo el análisis de proporcionalidad para justificar la suspensión de varias garantías constitucionales.
Añade que la decisión no es acorde con el marco constitucional y con las obligaciones de El Salvador en materia de derechos humanos por las siguientes razones: la causa que origina el Régimen de Excepción no se encuentra dentro de las situaciones que establece el Art. 29 de la Constitución como causas que habilitan un régimen de excepción, dado que el aumento de la criminalidad por sí solo no es justificación para la suspensión de derechos constitucionales.
Además, expresan que la Asamblea no realizó el análisis de proporcionalidad que justificara el uso del Régimen de Excepción, ya que se aprobó con dispensa de trámite y sin mayor análisis, contradiciendo la jurisprudencia existente y Tratados Internacionales aprobados por El Salvador como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Que el decreto legislativo 333 suspende las garantías judiciales establecidas en el Art. 12 de la Constitución, lo que violenta la prohibición establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos que impide la suspensión de este tipo de garantías en regímenes de excepción.
Según Cristosal, la Constitución salvadoreña, la jurisprudencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional y los Tratados Internacionales ratificados por El Salvador, imponen límites a la suspensión de derechos fundamentales, facultad ejercida al decretar régimen de excepción.
Es así que los límites establecidos en la disposición constitucional expresan que el Art. 29 en el cual se basa el Ejecutivo para fundamentar la declaratoria del Régimen de Excepción “establece que únicamente podrán suspenderse garantías y derechos fundamentales “en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia y otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público”.
Sin embargo, critican que la Asamblea por iniciativa del Ejecutivo suspendió derechos fundamentales por la supuesta existencia de graves perturbaciones del orden público, pero el decreto legislativo no explicó “por qué razón el alza súbita de homicidios se configura como una grave perturbación del orden público”, es decir, que nos explicitó por qué motivo los acontecimientos indicados alteran el normal desenvolvimiento de la vida nacional.
Dentro de los límites establecidos por la jurisprudencia que son de carácter obligatorio está la de documentar y fundamentar la existencia de una causal que habilite al legislativo suspender derechos para garantizar la existencia del orden constitucional.
Al respecto, Cristosal hace referencia a la sentencia de inconstitucionalidad 15-96 del 14 de noviembre de 1997, en la que se expresó que el alza de los homicidios no configura una causal para suspender derechos fundamentales.
“Según el precedente jurisdiccional citado, el alza de homicidios es una situación excepcional, pero no configura una verdadera situación de emergencia constitucional, por lo tanto, en el presente caso no existe ninguna de las causales establecidas en el artículo 29 que sea una causal que habilite a la Asamblea Legislativa para decretar Régimen de Excepción”, dice Cristosal en su análisis.
Otra arista es la exigencia de la proporcionalidad, ya que en la sentencia de inconstitucionalidad 21-2020 se expresó nuevamente que el Órgano Legislativo está obligado a documentar y acreditar la existencia de circunstancias objetivas que justifiquen la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
La organización social también advierte que la suspensión de los derechos fundamentales aprobados por la Asamblea, facilitan la violación de derechos de forma generalizada.
“Ante el riesgo que supone la adopción de un Estado de excepción, que otorga poderes extraordinarios al Ejecutivo y a las Fuerzas Armadas, es importante destacar que la historia constitucional latinoamericana nos demuestra que al permitir un uso ilegítimo de la institución se podrían generar consecuencias nocivas para el proceso de democratización de la sociedad”, expresa Cristosal.
El Salvador también debe tomar en cuenta que hay límites establecidos por los Tratados Internacionales que son ley de la República.
“El Legislativo está obligado a respetar los Tratados Internacionales ratificados por El Salvador, que son ley de la República y se encuentran por encima de las leyes secundarias según lo establece de forma expresa el artículo 144 de la Constitución. Los tratados internacionales contienen límites expresos al ejercicio de la potestad de suspender derechos”, expresa Cristosal.
Algunos de los que el país estaría violando con la aplicación del Régimen de Excepción son. El principio de intangibilidad de las garantías judiciales, Art. 27.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; el principio de necesidad y el Art. 4.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.