Además de pedir un aumento de penas de prisión para los autores mediatos de delitos realizados bajo la modalidad de crimen organizado, el proyecto de reforma a la Ley contra el crimen organizado presentado por el gobierno incluye que el acta de las entrevistas realizadas por agentes policiales sea incorporada como prueba, así como cualquier información que se considere “relevante”.
La propuesta fue anunciada ayer por el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, durante la presentación de la decimosexta prórroga al régimen de excepción, que fue aprobada este martes por Nuevas Ideas y sus aliados.
Actualmente, el artículo 6-A de la ley señala que la denuncia presentada ante sede policial o fiscal por la víctima de los delitos relacionados al crimen organizado constituirá prueba documental.
De acuerdo al proyecto, se modificaría dicho artículo para que la denuncia “o cualquier información relevante y pertinente” vinculada a los delitos a los que se refiere la ley “obtenida por las autoridades competentes, constituirá prueba documental”.
También se pide cambiar el inciso segundo para que el acta de entrevista que realicen los agentes policiales en el transcurso de las investigaciones “cumpliendo con las formalidades de ley” sea incorporada “por su lectura en audiencia, y valorada como prueba”.
La ley vigente dice que “cuando por circunstancias debidamente justificadas resulte imposible que un testigo comparezca a rendir su declaración”, el acta de entrevista que realicen los agentes policiales en el transcurso de investigaciones “será incorporada vía incidental”, por su lectura en audiencia y será “valorada con base en las reglas de la sana crítica”, según el Código Procesal Penal.
El proyecto de reforma junto con otras disposiciones transitorias procesales se envió a estudio de la Comisión de Seguridad Pública y combate a la narcoatividad de la Asamblea Legislativa.
Declaración anticipada
El proyecto de decreto agrega que el fiscal podrá solicitar al juez que reciba una declaración anticipada de testigos, víctimas o peritos en cualquier fase del proceso cuando lo considere necesario. Y el juez “con la sola vista de la solicitud” deberá “ordenar la práctica de la diligencia”. Además, se establece que el juez deberá citar a todas las partes que intervienen en la audiencia.
“Si no comparece el defensor nombrado, el acto se realizará con la asistencia del defensor público o de oficio. El anticipo de prueba será incorporado mediante su lectura al juicio”,
propuesta de reforma
Colaboradores en operaciones encubiertas
Otra parte de la reforma es incorporar un artículo relacionado a los colaboradores que podrán participar en operaciones encubiertas. Se establece que los procedimientos se realizarán bajo supervisión de la Fiscalía General de la República.
"La Policía Nacional Civil “podrá auxiliarse de colaboradores nacionales o extranjeros para que participen en una operación encubierta bajo cualquier modalidad”
propuesta de artículo 5-A
La institución policial deberá reservar su identificación para garantizar su integridad física y personal “pudiendo adoptar las medidas del régimen de víctimas y testigos”, dice el proyecto.
La información del inicio de la investigación se mantendrá bajo reserva en la Dirección contra el crimen organizado de la Fiscalía.
Medios electrónicos
Se propone incorporar un artículo para que, en el ejercicio de la acción penal, la Fiscalía pueda utilizar “cualquier soporte electrónico que genere garantía de autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, conservación y cumplimiento legal de la información” para la presentación de solicitudes y documentación anexa a las sedes judiciales. También el juez podrá requerirla de esa forma cuando lo estime pertinente.