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Diputados aumentan tasas a inspecciones de Bomberos

El jefe de fracción de ARENA, René Portillo Cuadra, dice que se trata de “un segundo paquetazo de tributos que pagará la empresa privada”, con alzas que “van de entre un 20% a un 45%”.

Por Eugenia Velásquez | Oct 16, 2022- 21:30

Este es el segundo impuesto en el que se ve involucrado el cuerpo de bomberos en las últimas dos semanas Foto/ Cortesía @BomberosSV

La Asamblea aprobó el viernes 14 de octubre con 59 votos a favor y 3 abstenciones la propuesta del partido oficialista para aumentar las tasas que cobra el Cuerpo de Bomberos por las inspecciones contra incendios contempladas en la “Ley de tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador”.

Este incremento es considerado por el jefe de fracción de ARENA, René Portillo Cuadra, como “un segundo paquetazo de tributos que pagará la empresa privada”, con alzas que “van de entre un 20% a un 45%”.

Para incrementar el monto de las tasas se hace de acuerdo a un factor señalado en tablas por segmento productivo o comercial, el cual se multiplicará por un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios, es decir por $365.

“Este tema hay que verlo de manera integral: este es el segundo paquetazo de tributos que pagará la empresa privada sobre el mismo concepto: ‘apoyo a los bomberos’. En menos de 15 días han aprobado sus leyes para apoyar a los Bomberos”, afirmó Portillo Cuadra a El Diario de Hoy.

A lo que se refiere el diputado de ARENA es a la nueva Ley de Bomberos que también fue avalada a inicios de octubre en la Asamblea a propuesta del Ministerio de Gobernación, que incluye un nuevo impuesto del 5% a todos los seguros. El ministro de Gobernación, Juan Carlos Bidegain, afirmó a los diputados que con ese impuesto esperan recaudar cerca de $40 millones anuales.

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Posteriormente analistas y diputados recalcaron que la supuesta ayuda para Bomberos es solo la excusa para aplicar impuestos de una manera asolapada. De hecho, el decreto fue reformado antes de someterlo a votación en el pleno dejando establecido que esos fondos irán a parar directamente al Ministerio de Hacienda y ya no al Cuerpo de Bomberos como se había dejado plasmado en la propuesta inicial.

Previo a su aprobación en el pleno, a raíz de los cuestionamientos que hicieron los partidos de oposición de dejar especificado en la ley que el impuesto a los seguros que contempla la nueva normativa no sean trasladados a los usuarios, es que la bancada oficialista retrocedió para dejar por fuera de ese tributo a los seguros de créditos bancarios y hacer una acotación en la normativa para asegurar que el nuevo tributo no será trasladado a la población que los adquiera.

Fueron varios los diputados de oposición que les hicieron ver a los de la bancada oficialista que lo que estaban por aprobar era un “impuesto disfrazado” para la población, cuyo fin no era beneficiar al Cuerpo de Bomberos, ya que los fondos, según la ley, irán a parar en un 100% al Fondo General de la Nación y no al Cuerpo de Bomberos, como se había establecido en el proyecto original.

Al respecto, Portillo Cuadra manifiesta que la reforma para elevar las tasas de inspecciones por incendios va empaquetada con la que fue aprobada el pasado 4 de octubre en la Asamblea, de colocar impuestos del 5% a las certificaciones de seguridad que brinda el Cuerpo de Bomberos.

“Era necesario actualizar la ley, sin embargo hay un incremento en las tasas que va entre un 20% a un 45% de lo que se cobraba antes”, recalcó Portillo Cuadra.

Según lo acordado en la ley de tasas por cobrar de parte de los Bomberos, hay varias tablas con diferentes factores de acuerdo al rubro, por ejemplo, por la inspección de una gasolinera, estación o distribuidora de combustible, que incluye oficinas administrativas y áreas comunes en donde se distribuye la gasolina el factor de la tasa es de $0.60.

Esto al multiplicarlo por un salario mínimo del sector comercio y servicios que es de $365, resulta que pagarán $219, cuando actualmente la tarifa es de $114.28.

Los diputados de la bancada cyan aprobaron el nuevo impuesto. Foto EDH/ Yessica Hompanera

Para locales o establecimientos de almacenamiento, distribución y/o venta de cilindros de gas licuado de petróleo de hasta 30 cilindros (de capacidad hasta 100 libras) el factor de la tasa es de $0.20. En este caso el costo de la tarifa sería de $73. En la ley vigente el costo es de $28.57.

Las fábricas que utilizan como materia prima materiales químicos y biológicos considerados peligrosos por sus características corrosivas, bioinfecciosas, inflamables, tóxicas, explosivas, oxidantes, radioactivas o reactivas, según normas nacionales e internacionales, el factor de la tasa es de $1.20 para servicios de 501 metros cuadrados hasta 1,000 metros cuadrados de área construida, es decir, que pasarían de pagar $171.43 que dice la ley actual a $438.

Para las coheterías de 501 metros cuadrados hasta 3,500 metros cuadrados de área construida el factor tasa es de $0.80. Actualmente, estos productores cancelan $34.29, pero con la reforma pasarían a cancelar $292.

¿Quiénes están exentos?

Según el decreto de ley quedarán exonerados del pago de tasas por los servicios de inspección y capacitación las instituciones que conforman el Órgano Ejecutivo, las autoridades judiciales, el Ministerio Público, así como los centros educativos públicos, hospitales públicos y la Universidad de El Salvador.

Así como las asociaciones u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, con fines específicamente dedicados a la atención y albergues de personas adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad económica, atención a la niñez en condiciones de riesgo social y financiera, casas de rehabilitación de personas con problemas de adicción y centros de albergue o rehabilitación de personas con discapacidad.

También están exentas las instituciones oficiales autónomas y empresas públicas.

Portillo Cuadra hizo una observación en este punto. Según el parlamentario, pese a que la normativa propuesta establece que las instituciones autónomas y del Estado no pagarán las tasas, el literal “J” habla de los centros educativos privados, los CDI y los centros de bienestar infantil.

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“Entiendo que los CDI son del Estado, ese es un comentario y el otro es que allí mismo en el literal “j” están gravados como factor de la tasa base $0.50, cuando tuvieran un área construida de 1,000 a 1,500 metros cuadrados. Sin embargo, las embarcaciones marítimas que vienen llenas de combustible son gravadas con $0.40 (factor tasa), ustedes sabrán si es pertinente subirlo o eliminarlo. Las tasas de embarcaciones marítimas son las que realmente tienen mucho más riesgo y requieren de mayor servicio de Bomberos”, apuntó Portillo Cuadra.

La diputada Marcela Pineda de Nuevas Ideas respondió que el apartado al que hace mención Portillo Cuadra son instituciones privadas, no así las instituciones públicas.

“Recordemos la modificación que nace a partir de la Ley Crecer Juntos que no se llaman CDI sino que tienen otra denominación, hay que tomar en cuenta cómo quedará establecido con la Ley Crecer Juntos”, argumentó Pineda.

De acuerdo a la normativa, se establece que la certificación de inspección emitida por el Cuerpo de Bomberos tendrá vigencia de un año a partir de su emisión y será obligación de las personas naturales y jurídicas obligadas por la ley a solicitar su renovación anualmente.

En caso de no efectuarse el trámite de renovación de la certificación, con 30 días de antelación a su vencimiento, se deberá cancelar un recargo por extemporaneidad de $10 por cada mes atrasado o fracción.

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