Representantes de organizaciones sociales desmintieron al comisionado presidencial de derechos humanos, Andrés Caballero, quien negó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la existencia de denuncias sobre desapariciones forzadas y de corta duración cometidas en el contexto del régimen de excepción.
“Se ha alegado la existencia de las desapariciones forzadas durante el régimen de excepción, esto es totalmente falso (…) Considero que es justo que se reconozca por parte de todos los organismos de derechos humanos la falsa afirmación de que las desapariciones forzadas durante el régimen de excepción, siquiera existan”, manifestó el colombiano Andrés Caballero ante la CIDH.
Sin embargo, Verónica Reyna, representante del Servicio Social Pasionista (SSPAS) aseguró que los casos presentados ante la CIDH por organizaciones de derechos humanos son de personas que han denunciado ante diferentes instituciones estatales.
“El comisionado de derechos humanos parece lavarse las manos constantemente con esa excusa que presenten las denuncias ante Fiscalía, sí hay denuncias en distintas instituciones no solo en la Fiscalía General de la República” aseguró.
Reyna agregó que las víctimas también han puesto denuncias en los controles internos de la Policía Nacional Civil (PNC), la Procuraduría de Derechos Humanos (PDDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) sobre malos tratos, amenazas y violaciones directas que la Policía ha cometido en el territorio.
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La representante del SSPAS declaró que esa “lógica de negacionismo” de que no existe ninguna denuncia y que las organizaciones o las víctimas quizás están metiendo porque no asisten a las instituciones es mentira.
Por otra parte, expuso que a pesar del miedo de los afectados a denunciar y el temor de ser víctimas de represalias de parte de la Policía y la Fiscalía, aún así denuncian.
Las organizaciones han documentado la muerte de personas que fueron detenidas bajo el régimen de excepción, desaparecidas (por meses) mientras se encontraban bajo custodia del Estado y luego enterradas en fosas comunes. De cuyos casos los familiares se dieron cuenta por una funeraria o en las morgues de Medicina Legal.
“A pesar de esos hechos seguir negando que ocurren violaciones a derechos humanos y decir que no cuentan con datos de denuncias es un irrespeto a la víctimas y familiares de las personas que han desaparecido en El Salvador”, lamentó Reyna.
Siete organizaciones sociales contabilizan 327 casos de desapariciones forzadas perpetradas por agentes estatales durante el estado de excepción entre las 5,775 denuncias de violaciones a derechos humanos.
Zaira Navas, representante de Cristosal, lamentó que el Comisionado presidencial sea solo una persona más que hace propaganda gubernamental negando violaciones de derechos humanos, detenciones ilegales y todas las denuncias que no solo han sido recibidas por organizaciones de derechos humanos, sino también son públicas a través de los medios de comunicación.
“Hay una decisión estatal de negar el fenómeno de la desaparición de personas y desaparición forzada” expresó Navas.
Zaira explicó que negar el deber el Estado de investigar las desapariciones y diluir el tema en otro tipo de argumentaciones es un incumplimiento a las obligaciones estatales.
“El Comisionado al referirse a las desapariciones como siempre resaltó que las víctimas no ponen denuncias, esta es una situación vergonzosa del gobierno de El Salvador” manifestó Navas.
En ese punto, Navas considera que es importante la intervención de la presidenta de la Comisión, Julissa Mantilla, ya que la negación de información y la falta de acción por parte del Estado también constituye una desaparición forzada.
“Cuando el Estado desaparece de manera directa como en el caso de las desapariciones producidas por detenciones ilegales y falta de información de las familias, de conocer el paradero de las víctimas, incluso enterarse después que sus familiares han muerto es responsabilidad del Estado por la desaparición, por la falta de información, por la negación de información” explicó Navas.
El artículo 2 de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas estipula la desaparición forzada como “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.