La lucha por contar con una ley especial de identidad de género parte de la necesidad de establecer un proceso administrativo y no un proceso judicial, es decir, que las personas trans tengan una “opción rápida, oportuna y gratuita”, según explica Bianka Rodríguez, la primera mujer trans en ser autorizada para cambiar su nombre. Ese proceso debería poder realizarse en una municipalidad y no en los juzgados, como fue su caso que tardó dos años y costó dos apelaciones en Cámaras de Familia.
El 22 de febrero de 2022, la Sala de lo Constitucional resolvió una demanda de 2016, puesta por la también activista Karla Avelar. En dicha demanda, se pedía declarar inconstitucionales algunos artículos de la Ley del Nombre de la Persona Natural, vigente desde 1990. En esta ocasión la sala manda a la Asamblea Legislativa a reformar un artículo de esa ley y da un plazo de un año para ello.
Bianka Rodríguez: “Demostramos lo lesivo que es para una mujer trans tener un nombre masculino”
¿Resuelve esto la petición de las organizaciones de contar con una ley especial? La respuesta es no, debido a que, según Bianka Rodríguez, reformar solo ese artículo de la ley del nombre seguiría siendo ambiguo y el proceso siempre se tendría que hacer por la vía judicial, el cual es un proceso que requiere dinero y tiempo. El Artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural establece el cambio de nombre por las siguientes razones:
-Equívoco respecto al sexo.
-Impropio de persona.
-Lesivo a la dignidad humana.
-Extranjero que se quiera castellanizar.
Aunque con una reforma del artículo 23 de la ley del nombre, se agregaría a estos supuestos el de “incompatibilidad con la identidad de género”, la Mesa permanente por la Identidad de Género demanda siempre un marco regulatorio, es decir, la ley especial en el que se establezca el proceso administrativo de fácil realización para una persona trans.
Términos clave
Este es un pequeño glosario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para entender mejor los contenidos relacionados a poblaciones de la diversidad sexual.
LGBTI: Colectivo de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero y transexuales e intersexuales.
Identidad de género: la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo de nacimiento. Por ejemplo, una persona nacida como masculina decide cambiar su expresión a femenina a través de su vestimenta o cabellera a una femenina.
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Expresión de género: Generalmente se refiere a la manifestación del género de la persona, que podría incluir la forma de hablar, manerismos, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros.
Orientación sexual: la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género. Esto es independiente al sexo biológico (masculino y femenino).
Persona trans: cuando la identidad de género de la persona no corresponde con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas.