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Cobro de membresías en tarjetas de crédito menores a $2,000 estarán prohibidas desde el 20 de julio

El Comité de Normas del BCR ya aprobó y publicó en el Diario Oficial las Normas Técnicas para la Transparencia y Divulgación de la Información en el Sistema de Tarjetas de Crédito,

Por Enrique Miranda | May 23, 2022- 21:30

Las tarjetas de crédito son un medio de financiamiento. Foto: Archivo

Cada banco del sistema tiene sus tarifas y sistemas de reversión de membresía anual por las tarjetas de crédito que emite, pero la Asamblea Legislativa reformó en diciembre pasado la ley que las rige para eliminar el cobro por su uso (membresía) con las tarjetas con créditos inferiores a los $2,000.

Sin embargo, aunque las reformas a la Ley de tarjetas de crédito entraron en vigencia en 2022, los bancos no habían eliminado estos cobros pues faltaban aún las normas que debe emitir el Banco Central de Reserva (BCR) para esos fines.

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El Comité de Normas del BCR ya aprobó y publicó en el Diario Oficial las Normas Técnicas para la Transparencia y Divulgación de la Información en el Sistema de Tarjetas de Crédito, con lo cual los bancos deberán eliminar esos cobros de forma automática aunque para eso, las normas otorgan un plazo de 78 días a partir de su vigencia.

“La entidad podrá cobrar membresía siempre y cuando el límite de la tarjeta de crédito sea superior a los dos mil dólares de los Estados Unidos de América y siempre que los clientes accedan a un servicio adicional efectivamente prestado y que no sea inherente al producto o servicio contratado por el tarjetahabiente. La entidad dará a conocer a los clientes por medios físicos o electrónicos, el procedimiento para la reversión del cobro de la membresía y pondrá a disposición de estos, canales físicos o electrónicos para su atención”, reza el artículo 34 de las normas, avaladas.

La entrada en vigencia de esta normativa se estima para el 2 de julio, por lo que los bancos del sistema deberán adecuar sus protocolos e informar a sus clientes.

Las nuevas normas también establecen un plazo de dos días a los bancos para informar sobre la reversión del cobro de membresía en caso aplique una vez el cliente lo haya solicitado.

“El tarjetahabiente deberá solicitar a la entidad emisora o coemisora la reversión del cobro de la membresía; y en caso aplique, se hará efectiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud presentada por el cliente, sin que medien otros términos y será comunicada al cliente por los medios que este decida. La entidad dará a conocer a sus clientes el procedimiento para la resolución de quejas, reclamos y consultas asociadas a la reversión del cobro de membresía”, reza parte de las nuevas normas.

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