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"El delincuente, para evadir la ley, puede robar un celular", advierte abogada

El artículo 30 A de la reformada Ley de Telecomunicaciones es ambiguo y puede dar lugar a interpretaciones peligrosas.

Por Lilian Martínez | Sep 20, 2022- 08:08

Imagen de referencia. Foto: Pixabay

Las empresas de telefonía siempre han solicitado y guardado datos de sus clientes al momento de contratar sus servicios. Pero lo que la más reciente reforma a la Ley de Telecomunicaciones manda a los operadores deja las puertas abiertas a una práctica más amplia, para la que la reforma no establece medidas de seguridad ni plazos. Algo que vulnera la privacidad, intimidad y protección de datos personales de los salvadoreños que contratan estos servicios.

Así lo advirtió la abogada especialista en tecnologías y analista de Políticas Públicas Laura Nathalie Hernández, en entrevista con El Diario de Hoy sobre las implicaciones de la reforma a la Ley de Telecomunicaciones. El nuevo artículo 30 A estipula en su literal “a” que las empresas de telefonía deben “mantener un registro de todos los usuarios, incluyendo los prepago, debiendo mantener dicha información a disposición de la autoridad competente en investigación de delitos que la requiera”.

El hecho de que este artículo hable de “autoridad competente” sin especificar que se trata de la Fiscalía llama la atención de Hernández: “Da la impresión como que pudiera haber otras autoridades, además de la Fiscalía, que van a tener acceso a esa información. Acá, básicamente, se estaría habilitando legalmente a que otras autoridades pudieran tener acceso a esta información de los usuarios y de quienes contratan estos servicios”.

El artículo 30 en su literal “d” establece que los operadores de telefonía deberán “adoptar y los procedimientos y soluciones técnicas que sean necesarios para obtener y almacenar por medio de aplicaciones informáticas y soporte tecnológico las imágenes de los documentos y fotografías del usuario o adquiriente que contraten servicios de telecomunicaciones y que además localicen geográficamente el lugar donde ser realiza la venta y activación del servicio”.

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Para la abogada, “la redacción de la ley es bastante amplia, es bien ambigua y no cumple con varios de los parámetros en materia de protección de datos personales (derechos ARCO)”. Hernández explica que la recolección de datos no es mala en sí, pero debe seguir cientos parámetros para respetar los derechos de los titulares de esa información.

“El problema con la redacción tan amplia y ambigua de estas reformas es que no se cumple, por ejemplo, no se respetan esos límites a la a la recolección de los datos para recolectar únicamente aquellos datos que sean necesarios; por ejemplo, en este caso, para la prestación de un servicio de telefonía que sean únicamente necesarios para esa contratación”.

Un efecto contrario al esperado

Al parecer, la reforma busca lo contrario: recolectar cada vez más datos y, con estos, perfilar a los usuarios hasta el punto de saber quiénes son y dónde suelen moverse. Para Hernández, si la finalidad de lo anterior es combatir el crimen, la ambigüedad de la reforma podría tener el efecto contrario: “El delincuente, para evadir la ley, puede robar un celular, puede coaccionar a alguien para que le dé su celular o para que esta persona contrate un celular a su nombre, pero que sea entregado al delincuente”.

Otro efecto no deseado de esta reforma es que puede motivar otro tipo de delitos: como un fraude que consiste en suplantar la identidad de un titular de una tarjeta SIM; la tarjeta que entregan los operadores al usuario y que está asociada al nuestro nombre de usuario y que, a partir de la reforma, estaría asociada a la imagen, la ubicación geográfica y los documentos del usuario.

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Sobre esto último, Hernández advierte que la reforma “no especifica a qué tipos de documentos se refiere (en el artículo 30 A)”.

En conclusión, la reforma manda a los operadores recolectar y guardar una gran cantidad de información la que “si es utilizada de manera abusiva, podría poner en riesgo a los contratantes del servicio de telefonía y pudiera, incluso, atentar, por ejemplo, contra la presunción de inocencia”.

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