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Bertrand Galindo: "El tema de reelección está fuera de discusión constitucionalmente hablando"

El abogado constitucionalista calificó que la sentencia al respecto emitida el año pasado por la Sala de lo Constitucional impuesta "es un comentario".

Por Liseth Alas | Jul 11, 2022- 09:18

Oscar López Jerez, presidente de la Corte Suprema de Justicia saluda al presidente Nayib Bukele durante la entrada del mandatario al salón azul para su discurso de tres años de gobierno. Foto EDH / Jonatan Funes

Francisco Bertrand Galindo, abogado constitucionalista, reiteró este lunes que el presidente Nayib Bukele no podría competir para un nuevo periodo en 2024 debido a que la Constitución de la República lo prohíbe.

"Tenemos un régimen jurídico diseñado que no se puede cambiar en esta materia, inclusive hay un artículo, el 243, donde dice que no se puede reformar las famosas clausulas pétreas, y dentro de estas está lo relativo a la alternabilidad en la presidencia. Entonces, el tema de la reelección está fuera de la discusión", explicó Bertrand Galindo en la entrevista de TVX.

Añadió que hay cinco artículos relacionados con el tema de la reelección que la prohíben, por lo tanto, consideró que "no basta con la interpretación de un solo artículo" como lo hizo la Sala de lo Constitucional impuesta por el oficialismo el 1 de mayo.

VER: Resolución que habilita reelección presidencial inmediata "debe ignorarse", afirma Bertrand Galindo

A criterio de Bertrand Galindo, en la resolución emitida en septiembre de 2021 que habilitó la reelección de Bukele "se emitió en exceso de atribución de un tribunal", pues señaló que el fallo no estaba basado en una solicitud.

Francisco Bertrand Galindo, abogado constitucionalista. Foto EDH/ Archivo

Consideró que lo que emitió la Sala "es un comentario, casi nada, es algo que no era parte de la sentencia, se da en medio de una valoración y queda en parte de los comentarios de la resolución y en base a eso decide darle una orden al Tribunal Supremo Electoral”.

De momento, el presidente Bukele aún no se ha pronunciado sobre la sentencia. Para el constitucionalista, el TSE ha decidido no pronunciarse al respecto a la espera de que el mandatario decida inscribirse, "tiene que valorar la atribución"

Embajadora de El Salvador en Estados Unidos, Milena Mayorga, entre los funcionarios que apoyaron marchas por la reelección de Bukele, pese a que lo prohíbe la Constitución. Imagen ilustrativa no comercial / https://twitter.com/wendykclavijo/status/1546235677834203138

Funcionarios salvadoreños apoyan marchas por reelección

Pese a que la Constitución de El Salvador en cuatro de sus artículos prohíbe la reelección presidencial inmediata, varios funcionarios apoyaron el fin de semana marchas organizadas por un grupo de la diáspora salvadoreña en Estados Unidos que promueven la reelección presidencial.

En las redes sociales, otros diputados como Marcela Pineda e Ivonne Hernández mostraron su postura a favor de la posibilidad de que Nayib Bukele se reelija como presidente para el periodo 2024–2029.

Claudia Ortiz: “Una reelección presidencial (de Bukele) sería inconstitucional”

La prohibición de promover la reelección presidencial se establece en la Constitución en cuatro artículos: 75, 88, 152 y 154.

CUATRO ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE PROHÍBEN LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL

  1. Artículo 75. Pierden los derechos de ciudadano: Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación de Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin.
  2. Artículo 88. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.
  3. Artículo 152. No podrán ser candidatos a Presidente de la República: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.
  4. Artículo 154. El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.

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