Este miércoles, la Asamblea Legislativa aprobó con 65 votos a favor un pliego de reformas al Código Procesal Penal. El objetivo de estas modificaciones es poder enjuiciar a unos 81,000 prófugos de la justicia, informaron el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro y el fiscal general, Rodolfo Delgado.
Como hace 25 años, ahora los tribunales podrán enjuiciar a los procesados que no hayan sido capturados o que estén prófugos de la justicia, un procedimiento que se cambió en su momento por los abusos que se cometían contra el derecho de defensa de los acusados y porque se prestaba para montaje de casos infundados.
Este cambio vuelve el sistema penal como era hasta 1998, cuando se introdujo una amplia reforma penal de la posguerra, acorde a la modernidad en muchos sentidos.
Con la reforma penal de ese año se dispuso que una persona que estuviera ausente no podía ser juzgada y menos condenada, aunque hubiese un abogado representándola, sino que se le declaraba “rebelde” y el proceso quedaba congelado en el archivo hasta que fuera capturada o se presentara voluntariamente.
El paso de un sistema “inquisitivo”, como le llamaba al antiguo, a uno “acusativo”, significó un cambio significativo para garantizar el derecho de defensa de los procesados.
“Desde 1998 han existido aproximadamente 81,000 personas que han sido declaradas rebeldes en los tribunales”, afirmó Villatoro, quien agregó que buscan “que ya no sea el proceso penal un sinónimo de impunidad o que se obligue a que el juez no resuelva un conflicto por la ausencia de un imputado”.
Las reformas aprobadas contemplan una revisión del proceso para declarar a una persona en rebeldía, es decir que no se ha presentado al proceso en su contra.
Los legisladores también regularon lo relativo a las renuncias de abogados defensores a la mitad de los procesos penales, a fin de evitar que los casos se dilaten y que las personas extingan el periodo de 24 meses sin una condena firme.
El ministro criticó que para dilatar los procesos, se nombraba a la mitad del camino a otro defensor que ya estaba previamente seleccionado. Ese segundo abogado también renunciaba para lograr que el Estado no hiciera justicia, pero en ese lapso de meses que pasaban, también los abogados se encargaban de trasladar los nombres y las direcciones de los testigos y de las víctimas, para garantizarse que los salvadoreños que habían sido víctimas no llegaran nunca a declarar a las sedes judiciales, agregó Villatoro.
Las reformas también eliminaron la facultad de los imputados de intervenir personalmente en las diferentes etapas del proceso. Esto con el objetivo de que no se suspendan las diligencias penales por la falta del imputado.
Retroactividad
La reforma al artículo 24 establece que los procesos penales que a la entrada en vigencia del decreto estén archivados “en virtud de haber declarado la rebeldía de los imputados deberán continuar su trámite”. El juez contactará al defensor del imputado o se le nombrará un defensor público para continuar el proceso en la etapa en que estaba previo al archivo.
Para Johnny Wright, de Nuestro Tiempo, hay inconstitucionalidad en la reforma del Art. 24 que habla de la retroactividad y señaló que el juzgamiento de los imputados por delitos se podrá hacer en su ausencia, esto contraviene lo que dice la Constitución en materia penal, apuntó.
“Se estaría vulnerando el derecho a la presunción de inocencia, la inviolabilidad de la defensa”, aseveró Wright.
Eduardo Amaya, de Nuevas Ideas, argumentó que velarán porque a los reos se les respeten sus derechos.
“No significa que no tendrán derecho a una legítima defensa, dentro de las reformas se menciona que en un término de 10 días hábiles, si en caso la persona no ha nombrado a un defensor, el Estado le proporcionará uno, se dice que si en 10 días no tiene un abogado, el Estado le proporcionará uno de oficio para llegar a una resolución”, acotó Amaya.
René Portillo Cuadra, de ARENA, señaló una incoherencia en el texto aprobado con el régimen de excepción. “En este momento uno de los artículos (que suspende el) régimen de excepción es el Art. 12 que dice que queda suspendida la garantía de defensa, y resulta que el primer artículo de este pliego de reformas dice que se garantiza el derecho de defensa desde el momento de la detención hasta la sentencia”, apuntó Portillo Cuadra.
Ante esto, el parlamentario arenero se pregunta qué aplicarán los jueces, estas reformas o el régimen de excepción vigente.
Sobre las reformas, la diputada del FMLN, Dina Argueta, indicó en declaraciones a este medio que en el país “cada día se van estableciendo más medidas que violan o eliminan el debido proceso y que aseguran y legalizan la persecución política”.