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Plenaria de la Asamblea Legislativa

Asamblea aprueba sancionar hasta con 12 años de prisión a quien hurte y robe ganado

Los legisladores avalaron una enmienda al Código Penal para sancionar con más rigor a la persona que se aproveche de una situación de desgracia particular del ofendido o utilice armas de fuego durante el robo.

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Por Milton Rodríguez
Publicado el 05 de abril de 2022


La Asamblea Legislativa aprobó con 72 votos  a favor una reforma al Código Penal  para sancionar con mayor rigor a quienes cometan el delito de hurto y robo de ganado en El Salvador.

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Se trata de una enmienda a los artículos 208-A, 208-B, 212-A y 212-B de la normativa, debido al aumento de estas acciones ilícitas, según explicaron los legisladores.

#EnVivo | Sesión Plenaria N° 51 ✍

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Posted by Asamblea Legislativa de El Salvador on Tuesday, April 5, 2022

Con las modificaciones se establece que la personas que, con el ánimo de lucro para sí, o para un tercero, se apoderare de semovientes, sustrayéndolos de quien los tuviere en su poder, será sancionado con una pena de entre cinco y ocho años de prisión.

Aumento de penas

El artículo 208 – B de la propuesta propone que la sanción será de 8 a 10 años de prisión en determinadas circunstancias con agravación especial. Primero, si el hurto fuere de 5 o más cabeza de ganado; segundo, si en el hecho interviniere un funcionario público violando los deberes a su cargo o empleo o abusando de sus funciones; o si quien interviniera en el hecho tiene a su cargo crianza, cuidado, comercialización o transporte de los semovientes o productos o insumos agropecuarios o derivados de aquellos.

Ganado
Foto Jenny Ventura

Añade: «Si el hecho es cometido por personas que simulen ser servidores públicos o que hagan uso de documentos falsos, disfraces u uniformes con la finalidad de hacer creer a los demás que ejercen un servicio público».

La reforma también sanciona con prisión de seis a diez años a la persona que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, mediante violencia o amenaza, obligue al dueño, cuidador de ganado, o tercera persona, a que le entregue el ganado.

Por su parte, el artículo 212 B indica que la pena será de 10 a 12 años de prisión si el hecho fuera cometido por una persona que se aproveche del estrago o calamidad pública o una situación de desgracia particular del ofendido; si fuera realizado por dos o más personas; utilizando armas de fuego o explosivos; o si el hecho fuera cometido por un servidor público valiéndose de su cargo para ingresar al establecimiento o resguardo del semoviente.

Los diputados solicitaron a entidades como la Corte Suprema de Justicia, (CSJ), Policía Nacional Civil (PCN) un informe sobre la cantidad de casos y denuncias por ese delito que se hayan registrado por departamentos. También requirieron un consolidado con los municipios con mayor incidencia de robo de ganado.

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