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Nuevas Ideas plantea reformas para que garantía al consumidor por productos o servicios defectuosos no se limite a 30 días

La multa para los comercios que incumplan con esa medida se sujetarán a una multa que oscila entre $73,000 a $182,500.

Por Eugenia Velásquez
Publicado el 01 de noviembre de 2022


A través de una reforma al Art. 33-A a la Ley de Protección al Consumidor, diputados de Nuevas Ideas quieren extender la garantía de las compras de bienes o servicios a todo el periodo que dure el contrato y no solo a 30 días.

“Nos hemos dado cuenta que hacemos uso y compras a diferentes instituciones o almacenes, se nos ha dado el caso que cuando un producto sale defectuoso y recurrimos a la garantía, nos damos cuenta que piden una serie de requisitos para hacer efectiva la misma”, señaló el diputado Samuel Martínez, de Nuevas Ideas.

Según dijo, uno de los requisitos que piden los establecimientos, es la factura o el ticket que ampare la garantía, pero es el caso que muchos salvadoreños no la guardan y esto les sirve de excusa a los comercios para no otorgar la garantía de los productos que han vendido.

“Por eso presentamos esta pieza debido a que existe ese vacío de ley. Es una reforma al Art. 33-A, eliminamos el plazo de los 30 días y la extendemos al 100% de la garantía ofrecida por el proveedor”, argumentó Martínez.

Si el producto o servicio sale defectuoso, el comercio estará obligado a entregar una copia certificada o la factura para amparar la compra y hacer efectiva la garantía, añadió.

“Si este no hace entrega de esto, el cliente se aboca a la Defensoría del Consumidor y ésta hará el requerimiento de manera efectiva a la empresa en donde se compró el bien, si la empresa no quiere extender la copia o factura existe una multa de 200 salarios mínimos ($73,000) es una infracción muy grave según la Ley de Defensoría del Consumidor”, explicó el diputado de Nuevas Ideas.

Mientras que su colega Rodrigo Ayala abonó que el comercio tendrá que llevar un registro digital y físico de todas las ventas para que la persona que compra el bien o servicio no tenga que guardar nada, siendo así que el establecimiento comercial tendrá la responsabilidad de cumplir con la garantía, aunque el cliente no posea la factura de compra.

“Se le faculta a la Defensoría del Consumidor para que exista una consecuencia para el comercio, sino quiere presentar esta garantía o no responde sino lleva la factura o la garantía”, explicó Ayala.

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