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Ley de Activos Digitales permite endeudamiento "disfrazado", afirman expertos

Especialistas señalan que la ley permite que el gobierno pueda invertir en títulos de deuda a través de criptomonedas y no se prevé controles de la Asamblea en esas operaciones

Por Milton Rodríguez | Ene 14, 2023- 22:30

La normativa autoriza al gobierno de Bukele a emitir activos digitales de deuda sin necesidad de pedir la autorización de la Asamblea Legislativa. Foto EDH

Un peligro. Eso es lo que representa para tres especialistas la “Ley de Emisión de Activos Digitales” aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 11 de enero. Los expertos señalan que la normativa fomenta un mercado de operaciones “especulativas” en el país, facilita que el gobierno de Nayib Bukele pueda endeudarse más, sin decirlo claramente, y que los privados extranjeros puedan captar fondos públicos sin pagar impuestos.

Pese a las críticas, la ministra de Economía, María Luisa Hayem escribió en su perfil de Twitter que con la ley “se abren más oportunidades de financiamiento y crecimiento para el sector público y empresarial”.

Deuda sin permiso legislativo

La jefa jurídica anticorrupción de Cristosal, Ruth Eleonora López, destacó que la ley permite el financiamiento del Estado a través de criptoactivos. Un dato importante es que la normativa plantea crear la Agencia Administradora de Fondos Bitcoin (AAB) como una institución facultada para “resguardar los fondos de las ofertas públicas que realice el Estado de El Salvador o cualquiera de sus instituciones autónomas”.

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Además, establece crear la Comisión Nacional de Activos Digitales, que estará encargada de aplicar la normativa y desarrollar el mercado de activos digitales.

Al respecto, López consideró que la AAB puede invertir en títulos de deuda y no se prevé intervención legislativa en esas operaciones, “lo que podría constituir una inconstitucionalidad”. Esto porque la ley máxima del país establece que es la Asamblea Legislativa la entidad facultada a avalar más deuda.

Por otro lado, señala que “la AAB queda facultada para cobrar comisiones sobre los fondos que administre, debiendo señalarse que serían comisiones para una entidad pública sobre la administración de fondos públicos”.

En ese punto también coincide el economista Rafael Lemus, quien opinó que “lo que estamos viendo aquí es un gobierno que anda abriendo ventanas de acceso a financiamiento, como lo hizo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), o con lo bonos volcán en el exterior”.

Sin embargo, critica que están intentando crear un mercado local para criptoactivos, pese a que la población ha demostrado que no le interesa invertir en instrumentos digitales.

Los expertos también señalan que la nueva ley facilita que Bukele pueda lanzar los “bonos volcán” (entrega de títulos desde el gobierno para inversionistas de criptoactivos) que anunció en 2021, pero nunca fueron lanzados por aparente falta de interés de inversionistas.

El Bitcoin fue adoptado en El Salvador en septiembre de 2021. Foto / AFP

Objetivo de la ley es poco claro

Pese a estos comentarios, los expertos no terminan de comprender la finalidad real de esta nueva ley, al tiempo que cuestionan el interés de seguir promoviendo los activos digitales cuando estos han dejado pérdidas a inversionistas y también a las finanzas públicas de El Salvador.

Los especialistas consultados por este medio señalan que esta ley “es una ventana que el gobierno de Bukele y sus funcionarios están abriendo para hacer captación de fondos públicos” mediante los activos digitales, que son volátiles y por ende, riesgosos.

Para Tatiana Marroquín, la discusión sobre el objetivo público de esta ley quedó “poco clara”. “Me parece que sí es una amplificación de la forma en que El Salvador le está apostando por las criptomonedas y los activos digitales”, manifestó.

A juicio del economista Rafael Lemus, para entender las implicaciones de esta norma, es necesario comprender que la ley busca “recrear lo que hoy se tiene en el mercado de valores con título de deuda y otras operaciones, pero ahora con instrumentos digitales”.

En ese sentido, añade que esta ley autoriza que el Ejecutivo capte fondos del público por medio de la emisión de títulos o deuda.

Esto es, a su juicio, peligroso por dos razones: “Estos activos digitales están en la tormenta de criptoinvierno (por las bajas que han experimentado algunas de las criptomonedas) y de los criptofraudes que cada vez son más desnudados públicamente y que en países como Estados Unidos hasta se está demandando a los que promueven este tipo de inversión”.

Seguido de eso, Lemus ahondó en el riesgo de vincular operaciones con activos volátiles y los fondos estatales. “Tiene que ver con que con el Bitcoin se hace una apuesta sobre su valor, se compra porque cree que va a subir el precio, pero eso es especular”, enfatizó.

Por su parte, Tatiana Marroquín criticó que se usen recursos del Estado en un rubro que no pasa por buen momento.

“Es cuestionable que de nuevo se estén utilizando fondos públicos para crear una institución que tenga personal, directores y consejos para apostarle a un rubro económico que al momento no parece tener ni buena racha, ni potenciales beneficios, no solo en El Salvador sino que en el mundo”, reprochó.

Además, la economista sugirió prestarle atención a los proyectos que el gobierno pretende hacer con esta nueva ley, así como a la clase de financiamiento y negocios. “Me parece que esta ley es de beneficio de pocas personas y de personas que más que todo no están en El Salvador”, recalcó Marroquín.

Un paraíso fiscal para bitcoiners

Ruth López recordó que la ley establece prohibiciones y beneficios a los proveedores, entre los que se encuentran la exención de toda clase de gravámenes o impuestos y que también se exonera de cualquier tipo de tributación la ganancia de capital o renta obtenida por la compraventa o cualquier otro modo de transferencia de activos digitales, incluyendo “condonación de deudas”.

Un dato que destacó López es que los emisores, proveedores y certificadores están exentos de todo impuesto sobre “la actividad relacionada con activos digitales” y en el caso de las personas jurídicas, “los beneficios fiscales se aplican tanto a la entidad como a los accionistas”.

Ante este panorama, Rafael Lemus cuestionó el cobro de impuestos desigual. “El Salvador no va a progresar porque se meta a bitcoin, eso está clarísimo, entonces por qué seguir con esa locura que no le trae beneficios concretos a la población y para qué invitar a hacer del país un refugio de estafadores de cripto a quienes les da paraísos fiscales. Si usted aquí pone un negocios va a pagar impuestos, pero si se pone a especular con bitcoin no”, concluyó el economista.

5 aspectos cuestionables de la ley:

  • Permite endeudamiento sin control: La normativa autoriza al gobierno de Bukele a emitir activos digitales de deuda sin necesidad de pedir la autorización de la Asamblea Legislativa.
  • Abre las puertas al Lavado de dinero: La ley abre espacios al lavado de dinero por no exigir reportes de operaciones sospechosas a los actores del mundo cripto, señalan diputados de oposición.
  • Crea un Mercado de especulación: La ley recrea lo que hoy se tiene en el mercado de valores con título de deuda y otras operaciones, pero ahora con volátiles activos digitales.
  • Exime de impuestos a extranjeros: Los expertos critican que la ley abre un “paraíso fiscal” a inversionistas extranjeros, mientras que los salvadoreños que poseen negocios pequeños sí pagan.
  • Crea entidades con fondos públicos: La ley plantea crear una Agencia Administradora de Fondos Bitcoin que deberá “priorizar la inversión en obras y proyectos públicos”.

5 conceptos de la ley

  • Activos digitales: Es un bien intangible que sirve como medio de intercambio, pero a diferencia de dólares o euros, está solamente en registros electrónicos.
  • Billetera digital: Es un dispositivo electrónico o aplicación móvil que permite almacenar unidades de activos digitales y hacer transacciones con los mismos.
  • Certificador: Persona jurídica que realiza un análisis financiero, legal, técnico y administrativo de la información material y relevante de las ofertas públicas.
  • Emisor: Se refiere al Estado o a una persona natural o jurídica, privada o pública que realiza o promueve una oferta al público de activos digitales.
  • Oferta pública de deuda: Es un tipo de oferta pública de activos digitales los cuales establecen un crédito de la entidad emisora a favor del adquirente.

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