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Diputados piden reforma para que hombres puedan cuestionar la paternidad de sus hijos

Se trata de una enmienda al artículo 151 del Código de Familia en la que se establece que un juez o jueza podrá ordenar las pruebas científicas pertinentes para determinar si existe vínculo biológico.

Por Milton Rodríguez | Ago 23, 2022- 18:56

La Comisión de la Familia de la Asamblea Legislativa emite dictamen favorable para reformar el artículo 151 del Código de Familia. Foto Cortesía

Los diputados de la comisión de la familia de la Asamblea Legislativa emitieron dictamen favorable este martes para hacer una reforma que permita a los padres biológicos cuestionar la paternidad cuando sus hijos han sido criados por otras personas.


Se trata de una reforma al artículo 151 del Código de Familia, a fin de incorporar la legitimación procesal activa de la persona que afirme ser el padre del niño o niña en la impugnación de la paternidad establecida por ley.


La enmienda establece los motivos por los que se podrá rebatir la paternidad.


En primer lugar menciona aquellos casos en que el marido pretenda probar que "el hijo no ha podido ser engendrado por él". Seguido de eso plantea que puede ser en situaciones en que el hombre se considere el "padre biológico", y aclara que en caso de fallecimiento de este, lo podrán hacer sus ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad en línea recta, siempre que su pretensión se fundamente en razones objetivas que conduzcan a pensar razonablemente que es probable que él sea el padre.

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En relación a esto, el documento dice que "la acción para ejercer dicha pretensión caducará transcurridos noventa días a partir del día en que aquel se considere padre biológico tenga conocimiento de la existencia del hijo o hija". Otro caso sería cuando el hijo cuando ejerza su derecho a investigar la paternidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo código.


Un dato importante de tal propuesta es que se establece que un juez o jueza competente podrá imponer la reserva del proceso a efecto de salvaguardar la identidad de los intervinientes, así como ordenar las pruebas científicas pertinentes para determinar si existe el vínculo biológico e imponer las garantías pertinentes para resarcir daños.
Al respecto, la diputada oficialista, Suecy Callejas destacó que "es importante recordar que en un cambio de paternidad es un núcleo familiar el que se ve afectado”.


“El establecimiento de la paternidad biológica no es requisito para desplazar las relaciones paternofiliales. Se debe tomar en cuenta la opinión de las niñas, los niños y los adolescentes y hacer prevalecer su interés más que el de los adultos”, manifestó la legisladora.

Diputada Suecy Callejas. Foto EDH/ Jorge Reyes / Archivo

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Por su parte, el diputado de ARENA, Francisco Lira, explicó a este medio que esto surge tras una resolución de la Sala de lo Constitucional que ordena la reforma a tal normativa.


Además, el parlamentario justificó la razón por la cual no apoyó tal iniciativa. "Me abstuve porque estoy de acuerdo con el fondo pero no así en la formas; ya que esa orden fue emita por una Sala ilegítima que nosotros no reconocemos”, concluyó.

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