La Asamblea aprobó ayer con 67 votos a favor y 9 abstenciones de los diputados de la oposición, un pliego de reformas a la Ley de Tránsito que incrementan el monto de las multas desde $50 hasta $150 e incorpora 22 nuevas infracciones. Quien no cumpla con el pago de las multas o no cuente con un plan de cancelación autorizado, no podrá reponer su DUI.
En comparación con la ley vigente, los montos de las multas se elevan de $11.43 a $50, las de $34.29 a $100 y las de $57.14 a $150.
Entre las nuevas faltas muy graves sancionadas con $150 que se incluyen en la Ley de Tránsito están: Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instaladas barras Led; negarse a la realización de pruebas para establecer la detección de posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes, estupefacientes u otras sustancias análogas.
Mientras que en las nuevas faltas graves con multa de $100 se encuentran: No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves y conducir vehículos con niños menores de tres años, sin que se cuente con una silla infantil debidamente sujetada también sería una falta grave. (Ver gráficos).
LEA ADEMÁS: FOTOS: Hasta $150 de multa por cometer estas infracciones de tránsito
Las reformas abarcan aumento de las multas para el sector del transporte colectivo y de carga.
Para detectar una acción ilegal de parte del conductor no será necesario que un policía de tránsito lo mire, pues la ley incluye la prueba tecnológica a través de semáforos inteligentes que comenzarán a funcionar a partir de marzo de 2023.
Las multas por infracciones de tránsito que sean canceladas dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la sanción, serán beneficiarios del 50% de reducción del monto de la multa respectiva.
De no ser canceladas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique la imposición de las mismas, se aplicará un interés del 4% anual.
Para constatar el cometimiento de las infracciones, las reformas incluyen el uso de equipos de registro y detección de conductas no permitidas por medio de sistemas de controles automatizados, los cuales deberán ubicarse en las vías públicas que determine el Viceministerio de Transporte por medio de la Dirección General de Tránsito.
“Los equipos de registro de infracciones de los sistemas de seguridad podrán consistir en fotografías u otras formas de reproducción de la imagen y el sonido, tales como: cámaras de video vigilancia, radares fijos o móviles, sin ser limitativos, ya que pueden utilizarse otras tecnologías que presten la seguridad necesaria y que se constituyan como medios aptos para comprobar la falta”, dicen el dictamen de reformas aprobado ayer.
También se contempla un registro de faltas por puntos, los cuales se irán acumulando conforme a las infracciones que cometa el conductor así: 1 punto por alguna de las infracciones leves; 3 puntos por alguna de las infracciones graves; y 6 puntos por alguna de las infracciones muy graves.
Si el automovilista supera la totalidad de puntos permitido le será suspendida su licencia por dos años; si reincide una vez superada el periodo sancionado, se le suspenderá la licencia por 5 años; 10 años por tercera vez y si llega a una cuarta, la licencia le será retirada de forma permanente.
El máximo de puntos permitidos por infracciones para un motorista particular, de carga pesada y del transporte público de pasajeros es de 15 puntos; para el conductor de motocicletas es de 10 puntos; y para licencia juvenil de automóviles es de 8 puntos.