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Asamblea aprueba amnistía fiscal de multas e intereses en pagos tributarios y aduaneros

En el caso que los contribuyentes soliciten un plazo para pagar sus obligaciones tributarias, se le otorgará un máximo de nueve cuotas mensuales en consideración del monto adeudado

Por Susana Peñate | Nov 01, 2023- 11:44

La sesión plenaria de este miércoles 1 de noviembre se aprobarían los dictámenes de la Comisión de Hacienda del pasado lunes. Foto EDH

La Asamblea Legislativa aprobó este martes el proyecto de “Ley Especial y Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras”, que sería una amnistía fiscal que exonera el pago de multas, recargos e intereses para quienes adeudan sus tributos originales o complementarios al fisco.

La iniciativa fue presentada por el gobierno con el argumento que existen sujetos pasivos que por diversas circunstancias “tales como la crisis inflacionaria mundial”, no han cumplido en el tiempo establecido con sus obligaciones tributarias y aduaneras.

El plazo de vigencia de esta amnistía sería desde el día de su publicación en el Diario Oficial hasta el 8 de diciembre de 2023. Se prevé recaudar $40 millones con esta medida.

La ley que brinda una amnistía fiscal transitoria se aprobó con 75 votos en la sesión plenaria del 1 de noviembre de 2023.

Podrán acogerse a este beneficio quienes hayan presentado sus declaraciones pero que no pagaron el impuesto correspondiente. También quienes no hayan presentado una o más declaraciones tributarias y no hayan pagado el tributo respectivo aunque hayan realizado operaciones sujetas al pago del mismo, como el Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces.

Además, podrán acogerse al decreto quienes hayan presentado declaraciones tributarias reflejando cero valores y no hayan pagado el tributo correspondiente o quienes hayan presentado declaraciones reflejando saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente correspondía.

Previo a la aprobación del dictamen de la Comisión de Hacienda de este lunes, Marvin Sorto, director general de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, dijo que “pueden haber contribuyentes que han presentado sus declaraciones y dichas declaraciones tienen saldos a favor y podemos decir de que ese saldo a favor no era el que tenían que haber declarado. Entonces la amnistía les permite hacer correcciones sin tener que pagar ninguna multa ni intereses”.

William Soriano, de Nuevas Ideas, valoró que el decreto permite “ponerse al día” con las obligaciones tributarias con Hacienda. “También generamos esos instrumentos legales que permitan las mejores condiciones”, dijo.

Reynaldo López Cardoza, del PCN, destacó que el decreto “trae varias facilidades” para quienes tienen problemas con el fisco. “Si ya está en un Tribunal, va a tener también estos beneficios, si ya está por condenarse y no ha sido condenado, va a tener estos beneficios”, expresó.

Señala crisis de flujos

El diputado John Wright Sol, de Nuestro Tiempo, valoró que la medida buscaría mejorar las cuentas públicas con la recaudación que se genere. “Pero no deja de ser una medida sumamente injusta para quienes cumplen con Hacienda. Es para mí un reconocimiento tácito de que el gobierno no es del todo efectivo en el combate del fraude fiscal”, dijo.

Mencionó que no es la primera vez que se aprueba una amnistía fiscal en el actual gobierno, la anterior se aprobó en agosto de 2022.

“Considero que la medida reafirma que estamos en crisis económica y que el gobierno tiene una crisis de flujo de ingresos y es lo que indudablemente de valida ratificando esta decisión”,

John Wright Sol, diputado de Nuestro Tiempo

Además, podrán acogerse quienes hayan interpuesto recursos en lo Contencioso Administrativo o amparo Constitucional y que aún estén en trámite, para lo que deberán “desistir totalmente ante el Tribunal o Instancia que está conociendo el caso”, indica el proyecto de decreto.

Y podrá incluirse los sujetos pasivos obligado al pago de tributos cuando su deuda se haya remitido a la Dirección General de Tesorería para que inicie el procedimiento de cobro, e incluso cuando se hayan remitido las deudas certificadas a la Fiscalía General de la República (FGR) y hayan iniciado proceso judicial, siempre que no exista ya una sentencia definitiva del juzgado.

En el caso que los contribuyentes soliciten un plazo para pagar sus obligaciones tributarias, se le otorgará un máximo de nueve cuotas mensuales en consideración del monto adeudado, la primera cuota corresponderá al 10 % de la deuda.

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