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Allanamiento de morada es un derecho inviolable, dice abogado

Jonathan Sisco afirma que ni el Régimen de Excepción puede suspender ese derecho.

Por Eugenia Velásquez
Publicado el 26 de diciembre de 2022


Según el Artículo 20 de la Constitución “la morada es inviolable y solo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas”.

Lo anterior es la base legal que el abogado constitucionalista, Jonathan Sisco, hace alusión para sostener que los “allanamientos” que están realizando los soldados y los policías en el marco de los retenes militares son ilegales.

Añade que este derecho no puede ser suspendido ni por el régimen de excepción.

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Sin embargo, para el abogado constitucionalista Francisco Bertrand Galindo, mientras la persona acceda a que ingresen a su vivienda las autoridades de seguridad, no hay ninguna violación constitucional.

Sisco tiene otros motivos para asegurar que la “voluntariedad” no es del todo cierta, pues señala que las denuncias ciudadanas que han llegado a Cristosal es que las personas acceden a abrir sus puertas al Ejército y a los policías porque reciben amenazas de no hacerlo voluntariamente.

“He conversado con personas que han acudido con nosotros (y dicen): ‘me han dicho que sino les abro la puerta, después vendrán y se llevarán a todos en la familia’, hay un abuso”, afirma Sisco.

Aunque con ciertos matices, Bertrand Galindo, admite en parte que si las personas miran que llega la “fuerza” pública a su casa, lo menester es que abrirá la puerta.

“Claro, los dejan entrar porque llega la fuerza, pero creo que al menos lo que se publica no da la impresión que haya mayores abusos de autoridad”, explicó.

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