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¿De dónde surge el derecho internacional sobre crímenes contra la humanidad en occidente?

“Si comienzo el asedio una vez más contra Harfleur, no lo voy a dejar mitad conquistado, hasta que ella queda enterrada. Los portones de piedad serán todos cerrados y el soldado humano, fuerte y de corazón duro, se moverá libremente con conciencia ancho como el Infierno, cortando como zacate a sus vírgenes frescas y los infantes en flor. ¿Qué es para mí, entonces, si la guerra sin merced, vestida en llamas, como el príncipe de diablos, cumplen, con rostro manchado, todos los actos vinculados a la pérdida y la desolación?”, William Shakespeare. Henry V. (V, 3.2.7-18)

Por Katherine Miller. Doctorado en Estudios Medievales y Renacentistas de UCLA. | Abr 10, 2022- 05:58

Algunos líderes nazis acusados de crímenes de guerra durante la Segunda Guerra Mundial en el Tribunal de Nuremberg, celebrado entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1 de octubre de 1946. Foto: AFP

La primera representación de un crimen contra la humanidad de la civilización occidental es la que nos presenta el general ateniense Tucídides en su narrativa, usualmente publicado bajo el título La Guerra del Peloponeso.

Este crimen de guerra, representado en un cuadro dramático, es insertado en el narrativo de Tucídides sobre la guerra entre Atenas y Esparta en el siglo V a. C. Es su famoso Diálogo de Melos (Melian Dialogue). En este episodio de la guerra, el ejército de Atenas aterriza en la pequeña isla de Melos y demanda la sumisión total de los habitantes bajo pena de la abolición de la población total: una amenaza de genocidio. Sigue un diálogo en el que los habitantes de Melos presentan su caso para neutralidad. Pero, con la fuerza total de su ejército como factor perteneciente a los atenienses, estos no escuchan y, al final, matan a cada persona de Melos, dejando ni a uno solo con vida. Un genocidio completo. Con la fuerza moral de su prosa, Tucídides reclama, incipientemente, por medio de la descripción del terror frío de los actos inhumanos de los de Atenas en la isla de Melos --y sin decirlo--reglas humanas y humanitarias para el conducto de la guerra.

Después, siguen algunos ejemplos de la Edad Media y los Renacimientos que señalan el camino hacia la conformación de un cuerpo de leyes que eventualmente desembocan en la conformación de un tribunal para enjuiciar a los que cometieron crímenes de guerra. Pero hay que comenzar despacio con indicios y direcciones.

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Uno de los primeros esfuerzos para establecer límites a la violencia rampante que resultó en el deterioro y colapso del orden en la fragmentación y eventual desplome del imperio de Carlomagno en lo que es ahora Francia, fueron algunos gestos significativos de parte de la Iglesia Católica en la ciudad de Caen en Francia, en el siglo X. La violencia fue causada por grandes cantidades de caballeros que andaban sueltos, sin alianza o relación jerárquica a un seigneur. Eran grupos de esta clase de caballeros --hombres armados-- quienes cometieron robos, asesinatos indiscriminados, destrucción de cosechas, ocupación de tierras y aldeas, rapto de mujeres y robo de ganado y bienes. Las víctimas eran principalmente campesinos que trabajaban la tierra, pero los ataques se dieron contra monasterios y propiedades de la iglesia también.

Los fusilamientos del 3 de mayo” (1814), de Francisco de Goya. Museo del Prado.

La Iglesia convocó a los obispos, religiosos y campesinos laicos y conformó una alianza, un gran movimiento que se denominó la Paz y Tregua de Dios (Pax y truega Dei), el cual aglutinaba campesinos laicos con religiosos y obispos de la Iglesia. Ninguno andaba armado, pero, sí, llevaban las reliquias de sus iglesias a los castillos de estos caballeros renegados y presentaban estas reliquias con amenazas de excomulgación o anatema como instrumentos para forzar a los caballeros a negociar con ellos un alivio a la violencia. Los obispos eran muy astutos y negociaron paulatinamente que, por ejemplo: no podían causar daño alguno a los religiosos, a los campesinos, sus cosechas y animales, mercaderes ambulantes, etc. por períodos como, por ejemplo, entre los días jueves y domingo. Fueron ampliando los períodos de paz de Dios al incluir Cuaresma y Pascua, varios días de santos, Adviento y Navidad, así humanizando la situación poco a poco. Se formalizaron estas negociaciones temporales bajo la consigna de La Paz y Tregua de Dios, y lo consolidaron con un acuerdo en el Concilio de Charroux, en el año 989. De allí se amplió el movimiento por toda Europa. Eruditos que estudian el derecho medieval han denominado este movimiento “la primera revolución europea”. Uno de los resultados más sobresalientes del movimiento La Paz y Tregua de Dios fue la formación paulatina de un código de conducto: chivalry (la caballería).

Recibieron apoyo ideológico desde la escuela de la Catedral de Chartres, en lo que se ha llamado el Renacimiento del siglo XII, en la enorme e importante obra mayor: Policraticus. Sobre las frivolidades de cortesanos y las huellas de filósofos (1159), escrito por Juan de Salisbury, quien posteriormente fungió como secretario de Santo Tomás-a-Becket, el martirizado arzobispo de Canterbury en Inglaterra. En el Policraticus, Juan argumentó que el pueblo no tenía que aguantar abusos grandes de los gobiernos. Y si estos casos se dieron, el pueblo tenía derecho a tiranicidio. Los pensadores de la Escuela de Salamanca, da Victoria, Molina y Francisco Suárez (en su obra, De legibus, [1612]), en la Época Dorada del Escolasticismo, declararon que refutaron el derecho divino de los reyes, declarando que el pueblo es el principal responsable de la autoridad política para gobernar; eso como resultado de un contrato social al que el pueblo se consintió. Era bien posible, declaró, que el pueblo pudiera tomar mano definitiva en situaciones de abuso.

Aunque los muchos tratados como el Policraticus (1159) de Juan de Salisbury; De Legibus (Sobre leyes) de Francisco Suárez y De jure belli ac pacis (Sobre la ley de guerra y paz (París, [1625]) de Hugo Grotius —para tomar solamente unos pocos ejemplos entre muchos— formaron la base del derecho internacional y el derecho que gobernaba el conducto de la guerra, no propusieron tribunales para enjuiciar a aquellos que podían ser condenados como “criminales de guerra”, término que todavía no existía.

Pero, en 1550-1, se dio un debate muy importante, que sí tenía impacto aquí en la tierra, sobre la actuación de la iglesia y los conquistadores en el Nuevo Mundo. Era la enormemente importante Controversia de Valladolid (1550-1), en la que destacó Fray Bartolomé de las Casas, quien había trabajado en las islas del Caribe en la evangelización de los pueblos indígenas que los conquistadores consideraron esclavos y no dignos de recibir la salvación de Dios por no tener alma. El contrincante de Bartolomé de las Casas en el debate formal anfictionado por la Iglesia en Valladolid en 1550, era Juan Ginés de Sepúlveda, líder importante del orden Dominicano, quien estaba a favor de la guerra justa contra los indios, quienes él y su orden y muchos más no consideraban seres humanos que merecían la evangelización para convertirlos en cristianos. Ganó el argumento Bartolomé de las Casas y la decisión del debate eclesial era que la evangelización podía proceder porque los indios sí tenían almas y merecían poder recibir salvación cristiana. Esta decisión sí produjo acciones concretas y positivas en la procedencia de la evangelización de los indígenas del Nuevo Mundo.

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Son algunos comienzos que valen la pena mencionar como bases para la conformación del jus gentium (la ley de las naciones y el comienzo de la confección del derecho internacional) en el siglo XII, como por ejemplo, la Universidad de Bologna y de París y sus comentarios sobre el Corpus juris civilis, el código legal de los romanos compilado por órdenes del imperador Justiniano de Bizancio en el s. VI que había sido resucitado como la base de derecho europeo—el jus gentium.

La situación y estado de la conducción de guerra son fuertemente resumidas en la obra dramática histórica, Henry V de William Shakespeare en la excerta presentada en el recuadro inicial (arriba). Shakespeare presenta un cuadro de guerra total, representando crímenes contra la humanidad sin cuartel. Existía la necesidad de un cuerpo de leyes, tribunales y oficiales para gobernar la situación de la conducta de la guerra en el siglo XV. Obviamente era una preocupación social si una obra así fuera presentada ante miles de personas durante semana tras semana en el escenario de Londres guiado por la Reina Elizabeth I de Inglaterra.

De los muchos esfuerzos para conformar una corte, un tribunal para enjuiciar los masivos crímenes antes del siglo XX cuando se conformó la Corte Criminal Internacional (ICC) y establecer su jurisdicción, tenemos que pasar por las Convención de La Haya de 1907 y otros convenios. Llegando a 1945 y al fin de la Segunda Guerra Mundial, el más famoso tribunal de guerra en Nuremberg, las primeras y principales acusaciones, para comenzar, eran los Crímenes contra la Paz en la iniciación, por Alemania, de una guerra de agresión. Los otros cargos contra los Nazis siguieron en pleno. Para buscar las bases de derecho internacional humanitario, para conformar una base judicial y jurisdicción para esta corte, los cuatro poderes (Francia, Inglaterra, EE. UU. y la Unión Soviética) no pudieron utilizar el derecho de Alemania, confeccionado y controlado por los Nazis mismos. Tuvieron que crear el derecho internacional humanitario utilizando materiales de los siglos de desarrollo jurídico de Europa Occidental, incluyendo lo anteriormente expuesto, teorías y prácticas de la guerra justa y más. Las leyes humanitarias, en general, son reglas de actos humanos realizados bajo los dictados de la conciencia humana y, por lo tanto, impactan la salvación y la vida después de la muerte; surgieron, principalmente, de la Iglesia en Europa Occidental. De esta configuración se extrae el derecho natural que nos proporciona el derecho humanitario.

“Judit con la cabeza de Holofernes” (1613), de Cristofano Allori. Royal Collection Trust of Her Majesty Queen Elizabeth II.

La Iglesia Católica ha aportado la fundación de la formación del jus gentium, la ley de las naciones por Occidente. Pero la Iglesia se había separado en dos partes a partir de 425 a. C. y había dos iglesias, una en Roma de ritos latinos y otra en Bizancio en Constantinopla, de ritos griegos ortodoxos. Posteriormente, se dio la evangelización de la Kievan Rus y la formación de la Iglesia Rusa Ortodoxa.

Los siglos de separación y desarrollo por separado de la doctrina y la liturgia entre las dos iglesias fueron aliviados por una primera reunión gestionada por el Papa Juan Pablo II en el año 2001, entre la Iglesia de Roma y la Iglesia Ortodoxa Griega. La Iglesia Rusa Ortodoxa ha ido por otro camino. La Iglesia rusa es distinta en varias maneras, y no está separada del Estado, así como en Occidente. De esta premisa surge el precepto de que no pueden  evaluarlos por los mismos estándares que en el Occidente. El presidente de Rusia, por ejemplo, acompaña al Patriarca de Moscú, Kirill en la observancia de los ritos litúrgicos ante el altar de la iglesia.

El New Yorker Magazine del mes de marzo de 2022, reportó que el Papa Francisco se reunió con el Patriarca Kiril en 2016, en el aeropuerto de La Habana. La Agencia Noticiosa Tass de Moscú anunció que estaba en proceso de planificación una segunda reunión entre los dos líderes, que no se había llevado a cabo todavía. Mientras tanto, la televisión France 24 en su programa televisivo con fecha 29 de febrero de los corrientes, reportó que el Patriarca Kirill de Moscú había bendecido la invasión de Rusia a Ucrania.

Parece que las tradiciones de derecho humanitario de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el Oriente difieren de los conceptos de derecho humanitario de las tradiciones de la Iglesia Católica del Occidente.

 

LECTURA RECOMENDADA

Bryant, Michael. A World History of War Crimes from Antiquity to the Present (London, 2016).

Marrus, Michael R. The Nuremberg War Crimes Trial, 1945-46 (New York, 2018).

Moore, Robert I. The First European Revolution: ca. 970-1215 (London, 2000).

Padoa-Schioppa, Antonio. A History of Law in Europe. From the Early Middle Ages to the Twentieth Century (Cambridge, 2017).

Smith, Charles Anthony. The Rise and Fall of War Crimes Trials (Cambridge, 2012).

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