Con 71 votos a favor la Asamblea Legislativa aprobó este 14 de septiembre de 2022 dar dos días de asueto remunerado a los empleados públicos y del sector privado. La licencia remunerada comprende no sólo el 15 de septiembre que ya está establecido por ley, sino también el 16 de septiembre.
Es la primera vez que una medida como esta abarca al sector de la empresa privada, ya que en años anteriores siempre los empleados públicos suelen hacer "puente", es decir, unir el día feriado con uno intermedio que sea laboral cercano al fin de semana que es de descanso para el sector gubernamental.
El decreto en su artículo 1 establece que “los empleados y trabajadores de la Administración Pública y Municipal, instituciones oficiales autónomas, lo mismo que para empleados del sector privado, asimismo personal docente, estudiantes de centros educativos y de educación superior tanto del sector público como privado, además del jueves 15 de septiembre del año 2022, gozarán de licencia remunerada el día viernes 16 de septiembre del mismo año, debiendo éstas, organizar los turnos que crean convenientes en aquellos casos en que las necesidades del servicio así lo exijan”.
El argumento de los parlamentarios del oficialismo es que es la primera vez que El Salvador celebrará el aniversario de su Independencia en una situación de "verdadera paz y libertad", debido a la implementación del régimen de excepción.
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"En 2021 se conmemoró los 200 años de independencia, pero por primera vez en la historia, el pueblo salvadoreño alcanza en este momento una verdadera independencia con paz, seguridad y tranquilidad, nos encontramos forjando nuestro propio destino contribuyendo a un mejor país para las futuras generaciones", leyó el dictamen la diputada Elisa Rosales, de Nuevas Ideas.
La medida no abarcará a empleados del Ministerio de Salud Pública, del ISSS, PNC, Fuerza Armada, Migración ni Medicina Legal.
En el dictamen se determina que serán los titulares de esas instituciones quienes considerarán los trabajadores que sean necesarios en razón de la prestación de los servicios esenciales que prestan a la población, asimismo, aquellos empleados del Ministerio de Hacienda que a discreción del titular de dicha cartera de Estado crea que es indispensable su presencia para atender el cumplimiento de las obligaciones fiscales.