El desplazamiento de personas por el cambio climático tiene dos vertientes: la salida hacia otros países y desplazamiento dentro de sus propios países. En noviembre de 2021, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), declaró que “estamos en presencia de la devastadora fusión entre conflicto y cambio climático, la cual está provocando desplazamiento y precariza aún más la vida de las personas que se ven obligadas a huir”.
Esta realidad de factores que se combinan para obligar a las personas al desarraigo, la había advertido en 2015 el Alto Comisionado Asistente para la Protección Internacional del ACNUR, cuando dijo que “cada vez más personas abandonan sus hogares como resultado de la interacción entre la degradación ambiental, los peligros naturales y el cambio climático y los efectos de la rápida urbanización, la escasez de agua y la inseguridad alimentaria y energética, exacerbada por la desertificación, la sequía, las inundaciones y la creciente gravedad de los desastres”.
Se habla mucho de refugiados climáticos, pero esta razón para el desarraigo forzado no está contemplada en el sistema actual de protección internacional de refugiados. El sistema actual lo conforman, a nivel mundial, el Estatuto de 1950 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. A nivel regional, en África se suma la Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de los refugiados en África, y en América Latina la Declaración de Cartagena sobre los refugiados de 1984. En este último caso hay que recordar que es una declaración y no un tratado en el sentido estricto de la palabra, pero que es una declaración particular porque ha venido cobrando fuerza con el paso del tiempo. Ahora bien, en ninguno de estos instrumentos se establece que el cambio climático sea razón para reconocer el estatuto de refugiado a una persona.
Para muchos hay un vació en el Derecho Internacional de los Refugiados por no incluir a las personas obligadas al desarraigo por razones ambientales. Se considera refugiado a personas que tienen que salir de su país porque tienen un temor fundado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política (Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados). En África y América Latina estas consideraciones se han ampliado, pero en ningún caso se incluyen razones climáticas.
Ahora bien, esto no significa que la comunidad internacional se haya desentendido de este problema. Hay muchas iniciativas y las Naciones Unidas, por ejemplo, han estado a la vanguardia y han propiciado importantes declaraciones y adoptado valiosas medidas concretas. Solo a título de ejemplo: el Marco de Sendai para la reducción de riesgo de desastres; la Declaración de Nueva York sobre los refugiados y los migrantes; la Iniciativa Nansen para el desplazamiento transfronterizo; la Agenda para la Adaptación de los Desplazados Transfronterizos en el Contexto de los Desastres Naturales y el Cambio Climático; el Pacto Mundial sobre los Refugiados; y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. También hay que mencionar la Plataforma sobre el Desplazamiento por Desastres, una importante iniciativa liderada por los Estados;y el Marco Estratégico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para la Acción Climática, entre otros. Así las cosas, es claro que la comunidad internacional no ha estado de brazos cruzados.
La seguridad humana está en juego por el cambio climático y la solidaridad entre todos es fundamental para superar este reto. El derecho internacional está evolucionando para poder responder a esta realidad. En el caso de las personas obligadas a abandonar sus países por el cambio climático, la posición que se adopta en el Pacto Mundial sobre los Refugiados de 2018 es que el “clima, la degradación ambiental y los desastres naturales no provocan, en sí mismos, los desplazamientos de refugiados, pero interactúan cada vez más con las causas de estos movimientos”. Así las cosas, el ACNUR no endosa el término refugiados ambientales y prefiere hablar de personas desplazadas en el contexto de desastres y cambio climático.
Por su parte, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha hecho un importante esfuerzo para definir el término migrantes ambientales: “Los migrantes por motivos ambientales son personas o grupos de personas que, por razones de cambios repentinos o progresivos del medio ambiente que afectan adversamente su vida o sus condiciones de vida, se ven obligados a abandonar sus lugares de residencia habituales o deciden hacerlo ya sea con carácter temporal o permanente, y que se trasladan a otro lugar de su propio país o al extranjero”.
Estamos ante una gran verdad: la humanidad nunca se había enfrentado a una situación como esta.
Ex Embajador de El Salvador en Francia y Colombia, ex Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Argelia, Colombia, Tayikistán y Francia, y ex Representante adjunto en Turquía, Yibuti, Egipto y México.