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Cristosal presenta demanda de inconstitucionalidad por reforma penal que avala jueces sin rostro

Con la figura del juez sin rostro, los imputados o víctimas no tienen la posibilidad de conocer las capacidades técnicas del juzgador o si este realmente actuará con independencia e imparcialidad, afirman los abogados que presentaron la demanda

Por Jorge Beltrán Luna @Jbeltranluna_ | Jun 08, 2022- 12:19

Corte Suprema de Justicia presentó propuesta de reforma a la Ley Orgánica Judicial. Foto: EDH/ Jonatan Funes

Este martes, la organización de derechos humanos Cristosal presentó una demanda de inconstitucionalidad a la reforma al Código Penal que avaló la creación de la figura de jueces sin rostro y la realización de juicios sin presencia de los imputados, en vigencia desde el pasado 5 de abril, a solicitud de la Presidencia de la República.

La demanda fue presentada por la abogada Ruth López y Jonathan Sisco, ambos del equipo jurídico de anticorrupción y justicia de Cristosal.

De acuerdo con Cristosal, tanto la introducción de la figura de jueces sin rostro y la realización de juicios sin presencia de los imputados son parte de un paquete de reformas que fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa en el marco de la implementación del régimen de excepción, bajo el cual se ha capturado a más de 38,000 personas, según datos oficiales.

LEER: Enrique Anaya: Jueces sin rostro en El Salvador

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada ante la Sala de lo Constitucional, bajo el argumento de que al ser una reforma que regula a los funcionarios que conocen causas penales, la iniciativa de Ley debe promoverla la Corte Suprema de Justicia y no de la Asamblea Legislativa, que aprobó la reforma solicitada por el Órgano Ejecutivo.

Así también, Cristosal considera que la reforma mencionada viola el principio de “juez natural” establecido en el artículo 15 de la Constitución; pues las personas serán juzgadas por jueces que no podrán ser identificados en las audiencias, con lo cual los imputados no tendrían la garantía del derecho de recusar a un juez y de contar con un juez independiente e imparcial.

Al ser identificados sólo con un número y no con sus identidades respectivas, no se podrá conocer la capacidad técnica del juez y sus antecedentes en el ejercicio de su cargo como juez, señaló Jonathan Sisco.

VER: Corte Suprema de Justicia negó información pública a ALAC sobre nuevos jueces y magistrados

“Según la jurisprudencia que hemos citado, de la Corte Interamericana, el juez debe ser un juez técnico, no deber resolver por razones políticas; eso es lo que está en juego con la reforma al Código Procesal Penal”, detalló Sisco.

Por su parte, la abogada López detalló que hay suficiente jurisprudencia internacional al respecto. Añadió que la Convención Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que ese tipo de reformas vulnera la Convención Americana de Derechos Humanos porque no le permite a un imputado saber quién es el juez que va a conocer su caso.

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