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Nuevo Código Civil podría incluir domicilio electrónico

Esta figura consiste en un sitio informático seguro, personalizado y adaptativo, en donde se encuentran registrados los ciudadanos. Los diputados analizarán la idea en una subcomisión.

Por Eugenia Velásquez | Abr 09, 2022- 11:20

Diputados que integran la sub comisión especial que estudia el diseño de un nuevo Código Civil. FOTO EDH Cortesía.

Entre las novedades que conlleva el diseño de un nuevo Código Civil está el de incorporar el domicilio electrónico. Con ese fin, los diputados de la subcomisión especial que realizará la redacción del nuevo cuerpo legal recibieron a representantes del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).

El presidente de dicha entidad, Fernando José Velasco, explicó algunos aportes que la institución hará para la redacción del Código Civil.

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“Hay aspectos innovadores relacionados al domicilio, hay legislaciones que toman en cuenta el domicilio electrónico, el cual hace referencia a un sitio informático seguro, personalizado y adaptativo en donde se encuentran registrados los ciudadanos. Este término o tipo de domicilio sirve para recibir comunicaciones y notificaciones, y debe ser considerado en las reformas”, afirmó el funcionario.

Velasco destacó que la pandemia incrementó el comercio electrónico, ante esto, hizo hincapié en la necesidad de llevar una trazabilidad de quienes hacen este tipo de transacciones para dar facilidad en el tema de notificaciones, estableciendo para ello un domicilio electrónico.

En relación al Código Civil, el RNPN administra la identidad e identificación de las personas naturales, la nacionalidad y el domicilio.

Velasco resaltó que la actualización de la normativa es importante para adaptar la ley con nuevas legislaciones que han surgido y que regulan derechos de las personas. Dijo que la identidad es el derecho que da origen al resto.

Imagen de una plenaria de marzo 2022 al interior en la Asamblea Legislativa
Foto EDH/ Jonatan Funes

“Es menester realizar una revisión integral de lo que tenga que ver con la persona natural, a fin de incorporar todos los aspectos nuevos que nuevas legislaciones especiales nos han traído, por el ejemplo, la Ley Nacer con Cariño”, manifestó.

De acuerdo a la diputada Marcela Pineda, de Nuevas Ideas, quien actúa como presidenta de la subcomisión especial, la construcción de la nueva ley puede tardar unos cuatro meses estimando que también regule las relaciones jurídicas actuales.

Esta semana que recién finaliza la sub comisión también recibió a representantes del Ministerio de Gobernación para escuchar sus aportes en cuanto a la creación de asociaciones sin fines de lucro y otros.

El director del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Víctor Palma Chamul, explicó que se deben modificar ciertos artículos de los 19 que integran el actual Código Civil para poder garantizar con certeza una asociación.

Entre los insumos brindados por Palma Chamul en relación a la personería jurídica que enmarca la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro -creada en 1996- se encuentra la clasificación de estas en dos tipos: con y sin ánimo de lucro, debido a que no está definido, según dijo.

El representante del ministerio también sugiere actualizar los apartados que hacen alusión a que el Órgano Ejecutivo es el responsable de solventar los temas de la personería jurídica, sustituyéndolos al ente gubernamental que le corresponde.

Otro elemento que emitió el funcionario es la regulación plasmada en el artículo 554 de la Ley de Procedimientos Administrativos para la Imposición de Sanciones, sino se cumplen con los plazos, requisitos y reglas que se establezcan.

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También incorporar un artículo que derive a la normativa a leyes secundarias como la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y modificar el artículo 549 en cuanto a establecer el régimen disciplinario y las sanciones a aplicar al incumplimiento de las atribuciones que se les confieren.

“No es tarea fácil el modificar una ley, porque requiere de un gran estudio”, acotó el empleado del ministerio.

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