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"Es excesivo al principio de proporcionalidad" sanción por cobro de intereses indebidos. Bukele corrige la plana a sus diputados en reformas a Ley contra la Usura

Los parlamentarios hicieron varias reformas a la Ley contra la Usura, al Código de Comercio y al Código Civil. Los tres decretos fueron enviados a la Asamblea con observaciones por el mandatario.

Por Eugenia Velásquez | Mar 22, 2022- 09:57

La diputada Dania González, de Nuevas Ideas, ha sido una de las promotoras de las reformas a la Ley contra la Usura. FOTO EDH Cortesía

El presidente Nayib Bukele mandó a la Asamblea con observaciones tres decretos aprobados por los diputados el pasado 22 de febrero con el fin de sancionar a quienes cobren intereses más altos por préstamos de los dispuestos por el Banco Central de Reserva (BCR).

Con ese objetivo, los parlamentarios hicieron varias reformas a la Ley contra la Usura, al Código de Comercio y al Código Civil. Los tres decretos fueron enviados a la Asamblea con observaciones por el mandatario.

Pero es el caso que el mandatario expone en el caso de las modificaciones a la Ley contra la Usura que éstas adolecen de algunas imprecisiones que podrían dificultar la aplicación en favor de los particulares.

Señala que en la reforma al Art. 5 de la Ley, en el inciso quinto se sugiere aclarar que la contratación de la modalidad de “créditos a plazos”, se refiere a la modalidad de créditos por compras a plazo u otros similares, ya que la redacción original resulta inoficioso expresar “créditos a plazo”, por el hecho que todo crédito necesariamente lleva implícito un plazo.

LEA: Asamblea reforma Ley de Usura para prohibir cobro de interés sobre interés

Ante esto sugiere que la redacción se modifique así: “la contratación de modalidades de créditos por compras a plazo u otras similares, siempre y cuando se genere por el uso de la tarjeta de crédito para realizar el pago de dicha obligación, deberán informarse al Banco Central de Reserva (BCR) como una operación crediticia independiente del crédito rotativo, de acuerdo con el segmento que corresponda”.

También señala que no existe claridad en la redacción del inciso séptimo del artículo en mención, relativo a la segmentación de créditos, pues advierte que desde el momento en que se otorgan créditos, éstos deben estar comprendidos en la segmentación, es decir, con destino cierto; salvo que la intención fuera en suplir las deficiencias en la remisión de información al ente competente, en el registro, u otros, lo cual no debería generarse, explica.

Luego en la reforma del Art. 12 de la Ley contra la Usura, apunta que todo lo relativo al régimen sancionatorio de la Defensoría del Consumidor, le corresponde al Tribunal Sancionador de dicha entidad.

Otra de las observaciones es lo relativo a que “resulta excesivo al principio de proporcionalidad” la sanción administrativa impuesta, que es ocho veces el monto del crédito inicial, argumenta Bukele.

Esto por la reforma al Art. 12-A en donde los diputados establecieron en las reformas que la Defensoría del Consumidor y la Superintendencia del Sistema Financiero podrán ordenar al infractor que en un plazo de 10 días hábiles corrija y abone al deudor el cobro de intereses indebidos y que si el infractor no lo hiciere incurrirá en una multa que será ocho veces el monto del crédito inicial otorgado.

En este caso el mandatario trae a colación la sentencia de inconstitucionalidad con referencia 11-2004, del 25 de abril de 2006 que establece que “el principio de proporcionalidad se plantea como el mecanismo argumental que determina si un contenido ha sido alterado. Efectivamente, este principio se define esencialmente como una estructura, un criterio estructural que sirve para articular las tensiones entre las disposiciones constitucionales…”.

Por lo tanto, Bukele manifiesta que la sanción establecida en dicho inciso no guarda la debida ponderación entre el supuesto de hecho establecido (corregir y abonar el cobro de intereses indebidos) y la sanción, relacionada al monto inicial del crédito, no a los intereses.

“Debemos tener presente que el objetivo de las sanciones en general, es cumplir la regulación para corregir la conducta (efecto disuasivo), no de que el infractor salga del mercado o que pague una multa excesiva por una infracción”, expresa el documento con las observaciones.

Advierte también que una misma conducta, es decir, el “negarse a corregir y abonar el cobro de intereses indebidos” se encuentra regulada dos veces, y en cada una se ejecuta una sanción diferente. En una se sanciona con ocho veces el monto del crédito inicial otorgado, mientras que en la segunda, la sanción son multas que oscilan entre un piso y techo de salarios mínimos vigentes.

Bukele argumenta que lo anterior generaría falta de seguridad jurídica en el administrado y una confusión en el aplicador de la norma, por lo que sugiere de mantera alternativa o bien eliminar la sanción contenida en el Art. 12-A inciso tercero.

También señala que los legisladores dejaron por fuera en el catálogo de infracciones la relacionada con la omisión de dar cumplimiento a la obligación por parte de los acreedores, de remitir o presentar al Banco Central de Reserva la información de su actividad crediticia para que esta se tome en cuenta al establecer las tasas de interés efectivas que servirán de referencia para determinar las tasas de interés máximas.

“Lo anterior, resultaría muy pernicioso para el cumplimiento de la efectiva labor de vigilancia y control que desarrolla la Defensoría del Consumidor, pues, a manera de ejemplo, desde el mes de septiembre de 2019 a la fecha, se han presentado en el Tribunal Sancionador un total de 908 denuncias, de las cuales, dicho tribunal ha impuesto un total de 261 multas, por un monto total de $278,090.17 relacionadas a la infracción eliminada (omisión de remitir la información)”, apunta.

En sus observaciones recomienda que las multas por las infracciones cometidas en los artículos señalados serían para los acreedores supervisados serían multas aplicadas por la Superintendencia del Sistema Financiero hasta 1,000 salarios mínimos vigentes ($365,000); y para los acreedores no supervisados se impondrían multas por medio del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor hasta 500 salarios mínimos vigentes ($182,500).

Asimismo, Bukele observó las reformas al Código de Comercio relativas también al cobro indebido de intereses por préstamos.

En este caso, el mandatario recomienda que sea el BCR la fuente para confirmar la tasa máxima de usura, por ser la autoridad competente y responsable de establecer y publicar la misma, y no la Superintendencia del Sistema Financiero o la Defensoría del Consumidor.

Ante esto la redacción de la reforma al Art. 960 del Código de Comercio quedaría de la siguiente forma: “para determinar si la tasa de interés efectiva pactada sobrepasa o no las tasas máximas publicadas conforme a la Ley Contra la Usura, el juez deberá consultar al Banco Central de Reserva de El Salvador”.

Los diputados también reformaron el Código Civil para armonizar las modificaciones a la Ley contra la Usura. Al respecto, Bukele les hace ver que para dar mayor claridad en la aplicación de las mismas, que las entidades ajusten de forma inmediata los saldos de los deudores en caso del cobro de intereses por encima de la tasa máxima legal, con la finalidad de evitar la interpretación que sólo podrán revertirla previa resolución judicial y que se establezca un plazo de 10 días hábiles después de estar en firme la resolución judicial que así lo declare para el reintegro de los intereses.

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