Desde marzo de 2021, el Ministerio de Hacienda ha implementado cambios y exigencias en las declaraciones de impuestos que deben presentar los contribuyentes, según lo establecido en la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.
Primero fue una serie de cambios en el llenado de formularios, en abril de 2021; luego, el 9 de noviembre de ese año, los diputados aprobaron homologar los números del Documento Único de Identidad (DUI) y el Número de Identificación Tributaria (NIT), como un solo documento.
También se establecieron nuevos parámetros para nombrar auditor fiscal y la presentación del dictamen fiscal que concluye el cumplimiento de las leyes tributarias.
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Y recientemente, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, abrió la vía para que la Fiscalía General pueda iniciar un proceso penal contra un contribuyente por supuesta evasión de impuestos sin esperar a que éste puede agotar su defensa en instancias administrativas,
Para la especialista tributaria, Magdalena Ramos de Sosa, si bien es cierto, muchos de estos procesos buscan una mayor digitalización y modernidad tributaria, otros, como los establecidos por la Sala de lo Constitucional serán muy delicados a la hora de implementar estos cambios pues Hacienda no puede asumir que todo contribuyente, del que haya dudas por algún dato que no cuadre, es evasor de impuestos.
“Las acciones de Hacienda dan a entender que va en la línea de que todo mundo evade; lo delicado en este sentido es que ya ha habido contribuyentes a los que la Fiscalía les ha iniciado procedimientos de evasión. Pero la administración tiene que probar que un contribuyente es evasor del fisco, el problema es que algunos contribuyentes no llevan orden o controles de sus finanzas, o no llenan bien los formularios y eso les puede generar riesgos fiscales”, explicó Ramos de Sosa.
A partir de esta decisión de la CSJ, se abre la posibilidad de que la Fiscalía General de la República inicie procesos penales por el delito de evasión de impuestos sin que hayan terminado las fases de fiscalización, ni los procedimientos sancionadores y las apelaciones ante las autoridades del Ministerio de Hacienda.
El debido proceso manda agotar la vía administrativa antes de iniciar un proceso penal, para acusar de haber presentado información falsa o inexacta.
Según explica la especialista, lo delicado de estas medidas es que, a pesar de que Hacienda comenzó desde hace un año con las exigencias en la declaración de IVA y las retenciones y pago a cuenta, a través de sistemas digitales más rápidos, muchos aún siguen con inconvenientes.
“Algunos contadores todavía llevan registros manuales en libros, no tienen un sistema informático que les permita hacer cambios y además esto se suma a los gastos que tiene que realizar el contribuyente, porque si no tienen la modernización de sus sistemas contables, eso significa tener que hacer erogaciones que no tenían previstas”, señala la experta.
Consecuencias
¿A qué nos llevan todos esos errores que se van a ir generando? Según Ramos, esto dará lugar a que haya más procedimientos de multas e infracciones tributarias que pudiendo manejarse de forma administrativa, podrían ser trasladadas a una vía penal “y así será como el gobierno irá recaudando más”, señaló la especialista tributaria.
En declaraciones expresadas por la abogada penalista Marcela Galeas, antes de iniciar una acción penal contra los acusados de evadir impuestos, se debe agotar “la vía administrativa” que consiste en que, antes de darle persecución penal a una persona, esta tenga la oportunidad de devolver el dinero. Y si en caso de que el acusado no quiera devolverlo, entonces sí tiene que, por ley, enfrentar un proceso penal.
En este sentido, la especialista en el tema fiscal recomienda al contribuyente presentar sus declaraciones voluntariamente, aunque ya haya pasado el tiempo tope (este año es el próximo 30 de abril) que da Hacienda para ello, porque así se evitará multas por declaración extemporánea o por evasión intencional.
Ramos de Sosa reiteró que “no es correcto actuar bajo la premisa que todos los contribuyentes evaden, porque la evasión se debe comprobar y esa es responsabilidad de la administración tributaria o de la Fiscalía en su caso”.
“El sistema judicial penal no debe ser la primera opción. Este fue creado como último ratio (razón). No toda conducta debe ser sancionada con mayor bravosidad, (es decir pensando primero en encarcelar a una persona acusada de evasión de impuestos)”, explicó Galeas.
Incumplimientos en la Obligación de nombrar auditor fiscal y presentar el Dictamen Fiscal
Según Ramos de Sosa fue en 2019 que se realizaron reformas al Código Tributario, en el sentido de sancionar incumplimientos en la obligación de nombrar auditor fiscal y presentar en tiempo el Dictamen Fiscal.
Según lo que informó la experta, la sanción ha sido incrementada considerablemente en lo referente.
“Antes de la reforma en el literal b) establecía que la sanción sería de hasta 5 millones de colones o sea $571,428.57; con lo reformado el 8 abril de 2019 establece que la sanción será de hasta 4,817 salarios mínimos mensuales de comercio y servicios, que es de $365; lo que resulta en un monto de $ 1,758,205.00”, detalló la especialista.
El auditor fiscal es la persona que verifica que la información proporcionada por un contribuyente está apegada a lo que ha suministrado mediante el sistema. Este elabora un dictamen fiscal y a partir de ahí puede tenerse información sobre el cumplimiento de todas las leyes tributarias.
En 2021, Hacienda recaudó $64.4 millones en impuestos y multas por “presunta evasión”, según ministro Alejandro Zelaya.
Ahora, la consigna de esta institución es aumentar las inspecciones a las empresas para verificar que no haya evasión. De hecho, Hacienda ha intensificado la presentación de supuestos casos de evasión fiscal en la Fiscalía General de la República para recuperar dinero supuestamente evadido.
La Sala de lo Constitucional que fue destituida en mayo de 2021 había pedido a Hacienda que no presentara más casos como estos a la Fiscalía sin que antes agotara todas las instancias administrativas. Sin embargo, los nuevos nombramientos afines al gobierno cambiaron todas esas disposiciones.