La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia notificó esta semana a las partes interesadas sobre la demanda de inconstitucionalidad de la Ley del Nombre de la Persona Natural para que las personas trans, mujeres y hombres, puedan cambiarse el nombre de acuerdo a su identidad y expresión de género.
Esta demanda fue presentada en el año 2016 por varias personas trans, hombres y mujeres, la lucha para el ejercicio efectivo del derecho a la identidad es histórico en el país y las personas trans son un icono dentro de toda la población LGBTIQ+.
En el año 2017 se entregó con iniciativa de ley a la Asamblea Legislativa la propuesta de Ley de Identidad de Género elaborada por la Mesa permanente por una ley de identidad de género en EL Salvador, en muchos países de América Latina existe este tipo de legislación en pro de los derechos humanos de las personas trans que garantiza entre otros, el derecho a la identidad, el derecho al nombre.
Esta propuesta de ley pretendía garantizar el derecho fundamental de todas las personas trans al nombre, protegido en el art.36 inciso 3º de la Constitución de la República. Pasaron tres años sin que se avanzará sobre dicha propuesta de ley, esta estuvo en el seno de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, que es quien debía emitir dictamen correspondiente para continuar el proceso de formación de ley.
En lugar de dictaminar favorablemente, la Comisión la archivó al igual que muchas otras iniciativas, dejando en el limbo el esfuerzo de las organizaciones que habían presentado la propuesta y en incertidumbre sobre la respuesta del Estado ante sus demandas.
La ley de identidad de género es necesaria para la población LBGTI, especialmente para las personas trans, ya que permitiría ejercer sus derechos fundamentales de manera plena y así involucrarse en procesos que reivindiquen el respeto a su dignidad humana.
Por esta razón, la demanda hacia la Asamblea Legislativa sigue siendo Legislar en torno al derecho a la protección del nombre regulado en el art. 36 de la Constitución de la República, procurando satisfacer las necesidades de los grupos poblacionales, incluyendo a las personas trans, reconociendo el derecho del cambio de nombre de las personas trans según lo dice la opinión consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Asamblea Legislativa debe compartir toda la información sobre los avances y situación del estudio de la propuesta de Ley de Identidad de Género y ahora sobre las reformas que la Sala le ha mandatado realizar a más tardar en el plazo de un año.
Lo ideal es que la Asamblea pueda incluir a personas trans en las discusiones sobre la propuesta de ley y/o la reforma a la ley del nombre para compartir información técnica y de interés de la población que regularía dicha propuesta. Además, deben agilizar el dictamen favorable de la Comisión para poder ser aprobado por el pleno legislativo.
Todas y todos como sociedad en general debemos mantenerse atentos a la respuesta que la Asamblea Legislativa brinde a la solicitud que las personas trans realizaron el año pasado sobre el estado de una segunda propuesta de ley que fue presentada después que la archivaron.
Debemos estar atentos al cumplimiento del mandato que la Sala de lo Constitucional ha dado a la Asamblea Legislativa para modificar la ley del nombre de la persona natural para que todas las personas trans puedan tener un nombre compatible con su identidad y expresión de género, un derecho humano, un derecho innegociable. Porque quien no se nombra no existe.
Abogada y defensora de los derechos humanos