Historias que importan, gracias a lectores como tú

El periodismo que hacemos requiere tiempo, esfuerzo y pasión. Cada reportaje es para mantener informado y contar historias que marcan la diferencia

Sucríbete y obtén acceso a contenido exclusivo

  
Suscribirme
EPAPER Elecciones en Venezuela|Harris vs. Trump|Dengue|Alza precios alimentos|Selecta

Dr. José Gustavo Guerrero: El asilo diplomático en América Latina ante su concepción de la naturaleza y el desarrollo del derecho internacional

“Que nada nos limite. Que nada nos defina. Que nada nos sujete. Que la libertad sea nuestra propia sustancia”, Simone de Beauvoir.

Por Francisco Galindo Vélez |

La lógica de la Corte Internacional de Justicia en el caso del asilo diplomático del Dr. Víctor Raúl Haya de la Torre no es fácil de seguir, pero claramente logró poner en tela de juicio una importante institución humanitaria en esta parte del mundo. Además, dio la impresión de estar en plena improvisación, incapaz de dar solución a un problema real que le presentaron las partes y en el que estaba en juego la seguridad de una persona.

El Dr. Haya de la Torre salió de la de la Embajada de Colombia en Lima la tarde del 6 de abril de 1944; habían pasado un poco más de cinco años desde su ingreso a la legación colombiana, el 3 de enero de 1949. Finalmente, Perú aceptó permitirle salir del país, pero lo privó de su nacionalidad. Uruguay, sin embargo, le brindó un pasaporte.

¿Cómo explicar la postura del Dr. Guerrero en el caso del asilo diplomático del Dr. Víctor Raúl Haya de la Torre? El Dr. Alfredo Martínez Moreno, en su escrito José Gustavo Guerrero Caballero Andante del Derecho, lo explica de la siguiente manera: “Él era un hombre apegado a los principios clásicos del derecho internacional y veía con reservas las nuevas corrientes doctrinales. Viviendo por décadas en la civilizada Europa, no comprendía a cabalidad la urgencia y la necesidad de respaldar el asilo diplomático, fundamentado en razones humanitarias ante la convulsa historia política de América Latina. Su voto en contra de la posición colombiana en el caso de Víctor Raúl Haya de la Torre le generó fuertes críticas. En la época en que todavía había juristas como el venezolano Planas Suárez que tildaba el asilo diplomático como ‘el execrable uso latinoamericano destructor de la soberanía nacional y de la cordialidad internacional’. En la misma forma, el Dr. Guerrero era renuente en apoyar las doctrinas modernas sobre el régimen jurídico del mar, que abogaban por el derecho de los Estados ribereños a ampliar los confines de sus mares jurisdiccionales, a diferencia de su colega Alejandro Álvarez, que si fue partidario del nuevo y pujante derecho del mar”.

Por su parte, en su artículo, In Memoriam: José Gustavo Guerrero, el Dr. Ricardo Gallardo dice: “Brevemente, nos consideramos en deber de referirnos al siguiente hecho. Nuestro buen amigo Víctor Raúl Haya de la Torre, fundador del Aprismo, el único partido político con verdaderas raigambres americanas e imbuido de una positiva trascendencia continental, y por quien siempre hemos sentido una viva admiración, nos expresó su opinión con respecto a la actitud que según él asumió el doctor Guerrero en el caso de su asilo político, planteado ante la Corte por el Gobierno de Colombia, impresión a la que luego debía dar publicidad en su Mensaje de la Europa nórdica... En aras de la amistad que nos unía tanto a Haya de la Torre como con el doctor Guerrero nos permitimos interrogar a este último sobre la verdad de lo sucedido. Estuvo presente durante esta conversación otro de los jueces, que había conocido en este espinoso caso internacional, cuyo nombre no creemos indispensable revelar. Ambos nos confirmaron las razones ‘puramente procesales’ que tuvieron para votar y aprobar una resolución de la Corte que se ajustase en un todo a las modalidades y a las fórmulas no siempre jurídicas, cómo habían sido introducidas y planteadas las demandas, las contrademandas y las ampliaciones respectivas por los representantes las partes litigantes. Esperamos así haber contribuido a esclarecer delicado como siempre candente asunto”.

En la búsqueda de una explicación de la postura del Dr. Guerrero es necesario analizar detenidamente su concepción del derecho internacional. Para él, como claramente lo dice en su libro La codification du droit international (La codificación del derecho internacional), el desarrollo del derecho internacional ha sido en tres períodos:

1)      Actividades individuales: En estas primeras actividades, que surgieron simultáneamente, pero que se diseminaron por todo el mundo, no hubo similitud de formas…Sus propagadores, impresionados por el inmenso éxito que había tenido la codificación del derecho interno, habían cometido el error de trazar paralelismos que sólo podían llevarlos al fracaso. Los trabajos de estos primeros pioneros de la codificación condujeron a dos tipos de resultados diametralmente opuestos. Por un lado, su Código de Derecho Internacional estimuló la buena voluntad de ciertos gobiernos y el ardor de juristas que se sumergieron en el estudio del derecho internacional y de los principios que debían inspirarlo. Por otro lado, se generó un ambiente de desconfianza en torno a una empresa cuya utilidad parecía cuestionable y que prometía ser imposible por la dificultad de precisar la ley. Estos proyectos de normas que contenían opiniones personales que solo comprometían a sus autores, contribuyeron, en gran medida, al avance del derecho internacional y sería injusto no reconocer que aceleraron el movimiento en favor de la codificación.

2)      Actividades continentales: A medida que las actividades individuales se desarrollaban en todo el universo – y en el Continente americano como en otras partes – se difundió la idea de la existencia de un derecho internacional americano. Esta opinión es en todos sus aspectos errónea y perjudicial porque nada en la vida internacional de los Estados americanos autoriza a pensar que pueda haber una particularidad y exclusividad que requiera una ley especial para regular jurídicamente las relaciones de estos Estados. En América, como en todas partes, el derecho internacional es uno e indivisible. Es idéntico a sí mismo en su fundamento, así como en su formación y objeto. A esto añade la opinión de J.-N. Léger: “Si las reglas del derecho internacional son las que habitualmente siguen los Estados civilizados, si contienen la expresión de la justicia y la verdad, no pueden variar de un hemisferio al otro”.

3)      Actividades universales: Finalmente, el tercer período, cuando la Sociedad de las Naciones tomó la codificación bajo su égida, le abrió nuevos caminos y le dio su verdadero carácter. De hecho, la Sociedad de las Naciones no cesó, desde su creación, de hacer progresar, tema por tema, la codificación del derecho internacional y las convenciones adoptadas fueron numerosas. La codificación era necesaria, no porque el derecho escrito fuera esencial para el buen funcionamiento de la justicia internacional, sino porque este funcionamiento se veía facilitado singularmente por reglas claramente definidas, capaces de inspirar confianza a los Estados y, además, tener la apreciable ventaja de evitar a los jueces conflictos de confianza.

De esta visión del derecho internacional se desprende claramente que el Dr. Guerrero no creía en un derecho internacional, ni americano, ni europeo, ni asiático como sostenía el Dr. Alejandro Álvarez, porque eso significaba su fragmentación, que no solo podía debilitarlo, sino que podía conducir a contradicciones entre el ámbito regional y el universal. Además, abría la puerta a doctrinas que claramente cuestionaban la igualdad de los Estados y hacían añicos el principio de no intervención, por ejemplo, la Doctrina Monroe.

En su escrito, Cimientos inestables: los juristas latinoamericanos y el debate sobre la codificación del derecho internacional en 1930, publicado en 2019, Héctor Domínguez Benito dice lo siguiente: “…en relación con la idea de codificar el derecho internacional, fue ‘fiel al pensamiento latinoamericano’, en la medida que ‘sostuvo la unidad de la universalidad del derecho’, [ya que] Guerrero consideraba que no había lugar para una concepción jurídica continental. Aunque habitualmente la literatura se remite casi indefectiblemente a Sá Vianna [Manuel Álvaro de Souza Sá Vianna] como antítesis de la idea de un derecho internacional americano que vendría a encarnar [Alejandro] Álvarez, lo cierto es que la oposición de Guerrero a este tipo de planteamientos no fue menos firme que la del jurista brasileño”.

Con esta concepción del derecho internacional, no puede sorprender la posición del Dr. Guerrero en el caso del asilo del Dr. Haya de la Torre y, aparte de considerarla correcta o incorrecta, hay que reconocer y admirar su valentía y fortaleza, pues siendo él mismo latinoamericano, resulta difícil pensar que no supiera, o por lo menos intuyera, que una posición como la que adoptó le ganaría duras críticas y que se encontraría en el centro de una importante controversia. Pero se mantuvo fiel a sus graníticas convicciones y asumió las consecuencias con la misma fortaleza de espíritu que lo había hecho en La Habana en 1928 durante la VI Conferencia Internacional Americana, y en La Haya en 1940 frente al general de los ejércitos alemanes que habían invadido los Países Bajos y se habían apoderado de la ciudad.

Exembajador de El Salvador en Francia y en Colombia, exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Argelia, Colombia, Tayikistán y Francia, y exrepresentante adjunto del ACNUR en Turquía, Yibuti, Egipto y México. También fue jurado del premio literario Le Prix des Ambassadeurs en París, Francia.

KEYWORDS

Historia Salvadoreña Opinión

Patrocinado por Taboola

Inicio de sesión

Inicia sesión con tus redes sociales o ingresa tu correo electrónico.

Iniciar sesión

Hola,

Bienvenido a elsalvador.com, nos alegra que estés de nuevo vistándonos

Utilizamos cookies para asegurarte la mejor experiencia
Cookies y política de privacidad