Luego de avalar la inscripción de la candidatura del actual presidente de la República, Nayib Bukele, como candidato para la reelección, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aún no define cómo manejará el inédito hecho que un Presidente de la República participe también como candidato a la reelección inmediata, pese a que la Constitución lo prohibe.
El pasado 7 de marzo, el TSE hizo pública una resolución en la que expresó que no era posible proporcionar una guía que debía seguir el presidente para las elecciones de 2024, porque estaba en proceso de revisión y actualización para ser sometida a votación ante el organismo colegiado.
Esa fue la respuesta ante una solicitud ciudadana que pidió al TSE el “instructivo que deberá seguir el Presidente de la República para poder competir por la reelección en las elecciones presidenciales de 2024”;dicha petición citaba al magistrado Noel Orellana diciendo: “En los próximos días vamos a elaborar un instructivo previendo el anuncio que el presidente hizo sobre el interés de poder participar en las elecciones de 2024”.
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Sin embargo, el Tribunal avaló la inscripción de la candidatura de Bukele, pero a la fecha no ha dado a conocer cómo procederá en caso que renuncie al cargo o pida una licencia, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa.
El presidente y candidato, contrario a lo establecido en la Constitución, podría enviar a la Asamblea oficialista las propuestas de ternas de sus designados para que tomen la Presidencia de la República a partir del 1 de diciembre.
Eso en caso que se cumpla lo que ha dicho el presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro,el pasado 7 de noviembre de que prevén que voten a finales de noviembre la solicitud de licencia de Bukele para ausentarse de su cargo y buscar su reelección inmediata.
Castro agregó que Bukele “puede enviar” el listado de designados a la Presidencia para que ocupen el cargo los seis meses que duraría la licencia, “y nosotros vamos a elegir”.
No obstante, la Constitución de El Salvador que está vigente no contempla ningún período de licencia ni otro proceso para que un presidente se postule como candidato a la reelección en el período inmediato a su mandato. Es más, hay seis artículos constitucionales que explícitamente prohíben la reelección presidencial inmediata; en el caso de Bukele su gestión termina el 1 de junio de 2024, pues fue elegido para un plazo de 5 años.
Candidatura inconstitucional
Los artículos 75, 88, 131, 152, 154 y 248 determinan que el presidente de la República no podrá inscribirse como candidato para diputado ni para presidente y que pierden todos los derechos como ciudadanos aquellos quienes promuevan la reelección presidencial inmediata.
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”, reza el artículo 152.