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Dr. José Gustavo Guerrero: Concepción del derecho internacional

“El derecho consiste en tres reglas o principios: vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo. El arte de lo bueno y lo equitativo”, Domicio Ulpiano.

Por Francisco Galindo Vélez |

El Dr. Guerrero luchó incansablemente por mejorar los tiempos que le tocó vivir, y por dejar los cimientos para un mejor futuro. Cuando a fines de 1919 El Salvador pidió a los Estados Unidos que definiera más claramente el alcance y naturaleza de la doctrina Monroe, todavía estaba fresca en la memoria colectiva la pérdida que había sufrido México de la mitad de su territorio; la Enmienda Platt anexada a la Constitución de Cuba en 1901; el papel de los Estados Unidos en la separación de Panamá de Colombia; y la intervención en el puerto de Veracruz en 1914. Además, seguía vigente la ocupación militar de Haití (1905-1934), y de República Dominicana (1916-1924).

Además, en ese momento la doctrina Monroe contaba ya con el corolario del presidente Rutherford Hayes, proclamado en 1880, que establecía que los Estados Unidos debían tener control absoluto sobre cualquier canal interoceánico para evitar la injerencia de potencias extracontinentales, y también con el corolario del presidente Theodore Roosevelt, anunciado en 1904, que añadía que los Estados Unidos tenían derecho de intervenir en cualquier país de este continente por faltas flagrantes y crónicas. Este corolario fue motivado, en parte, por el bloqueo de Venezuela que hicieron Alemania, Inglaterra e Italia para obligarla a pagar una deuda. El hecho de que unas potencias europeas bloquearan y bombardearan puertos venezolanos para cobrar una deuda causó indignación en América Latina, y, en 1902, el canciller argentino Luis María Drago propuso una doctrina, que terminaría llevando su nombre, que prohibía el uso de la fuerza para cobrar deudas contraídas con países extranjeros.

¿Qué opinaba el Dr. Guerrero de la doctrina Monroe? Conviene empezar por recordar cuatro puntos fundamentales de su concepción del derecho internacional: (1) Su visón de que el derecho internacional era universal, único e indivisible y que, por lo tanto, no daba espacio a desarrollos regionales. (2) Su certeza de que ningún tratado o costumbre tenía validez si se hacía en “oposición a la voluntad de los otros Estados que forman parte de la comunidad de los pueblos”, como se dice claramente en el Informe Guerrero, de 1926, que contiene los cuestionarios que impulsó el Comité de Expertos para la Progresiva Codificación del Derecho Internacional. (3) Su firme creencia en el principio de no intervención. (4) Su oposición a que “aquellos Estados que se sienten más fuertes” usaran el derecho internacional como un “disfraz” para imponer a otros su política exterior, como recuerda Héctor Domínguez Benito en su escrito Cimientos inestables: los juristas latinoamericanos y el debate sobre la codificación del derecho internacional en 1930, publicado en 2019.

En la conferencia que dictó en la Universidad Nacional, publicada con el título de La Delegación Salvadoreña en la VI Conferencia Americana el 21 de marzo de 1928, el Dr. Guerrero deja muy clara su visión sobre un derecho internacional americano y la doctrina Monroe. A este efecto, recordando una intervención suya durante la VI Conferencia Americana en La Habana en 1928, dijo: “…aproveché esa ocasión para hacer declaraciones pertinentes sobre la existencia del Derecho Internacional Americano, preconizado desde hace algún tiempo por algunos juristas de la América, so pretexto de que existen en nuestro hemisferio peculiaridades jurídicas que le son propias. En efecto…nada es más peligroso como la admisión con el carácter de disciplina jurídica especial de ese Derecho Internacional Continental, tan ingenuamente defendido por algunos de nuestros juristas latinoamericanos, que se han dejado sorprender por una de tantas ideas nacidas en el Norte de la América. Contra la estructura lógica y científica del Derecho Internacional, único e indivisible, se pretende proclamar la existencia de derechos y deberes basados en peculiaridades propias a nuestro continente. ¿Sabéis cuáles son esas peculiaridades? La doctrina Monroe, generosa en su origen; pero que a diario sufre la influencia de cualquiera tendencia política unilateral; los tratados celebrados en condiciones que vician el libre consentimiento de las partes interesadas, y las situaciones creadas a raíz de dolorosos acontecimientos”.

Uno de los reconocidos juristas latinoamericanos a los que se refería el Dr. Guerrero era el Dr. Alejandro Álvarez Jofre, gran promotor de un Derecho Internacional Americano. En 1917, este reconocido jurista chileno, publicó en el St. Louis Law Review, el artículo titulado The Monroe Doctrine from the Latin-American Point of View (La doctrina Monroe desde una perspectiva latinoamericana), en el que argumentaba, inter alia, que “los principios proclamados por los Estados Unidos solamente en su propio interés son no obstante verdaderos…Por esta razón estos principios son los principios del derecho internacional público americano, y la distinción debe separar entre, por un lado, los actos de hegemonía e imperialismo de los Estados Unidos, y por otro, arrojar luz sobre la cuestión de si la doctrina Monroe propiamente dicha es parte del derecho público americano. No puede haber duda de que lo es, desde que encontramos en ella todas las condiciones necesarias del derecho internacional continental: que debe ser proclamado y mantenido por todos los Estados del Nuevo Mundo y respetado por el Viejo”.

En todo caso, cuando el presidente Monroe formuló la doctrina que terminaría llevando se nombre, muchos latinoamericanos la recibieron positivamente. En su libro The Epic of Latin America (La épica de América Latina), publicado en 1946, John A. Crow afirma que Simón Bolívar, todavía guerreando contra la Corona española, Francisco de Paula Santander en Colombia, Bernardino Rivadavia en Argentina y Guadalupe Victoria en México, recibieron las palabras del presidente Monroe con sincera gratitud y que, como eran personas realistas, sabían que, en aquel momento, “la lanza insignificante” (puny spear), del presidente de los Estados Unidos carecía de significado contra las fuerzas combinadas de la Santa Alianza sin el apoyo de la armada británica.  

Después de la independencia de las colonias españolas, se hablaba con inquietud de una intervención de la Santa Alianza para ayudar a España a recuperar sus colonias perdidas en este continente. En 1815, Alejandro I de Rusia, Francisco I de Austria Hungría y Federico Guillermo III de Prusia formaron la Santa Alianza para frenar el impacto de la Revolución francesa y reforzar el absolutismo en Europa. Sin embargo, en relación con una intervención de la Santa Alianza en este continente, hay historiadores que la consideran exagerada, y la Enciclopedia Británica afirma, por ejemplo, que “tanto el príncipe austriaco Klemens von Metternich como el vizconde de Castlereagh de Inglaterra, las principales figuras de la diplomacia de la era posnaopleónica…vieron en la Santa Alianza una asociación insignificante y efímera”.

Sea como fuere, algunas intervenciones europeas no tuvieron problemas con la doctrina Monroe: Gran Bretaña ocupó las Islas Malvinas, que llamó Falklands, en 1833, y Belice en 1835, Francia bloqueó el Río de la Plata de 1838 a 1840, y Francia y Gran Bretaña repitieron ese bloqueo de 1845 a 1850.   

Exembajador de El Salvador en Francia y en Colombia, exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Argelia, Colombia, Tayikistán y Francia, y exrepresentante adjunto del ACNUR en Turquía, Yibuti, Egipto y México.

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Historia Contemporánea Historia Salvadoreña Opinión

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