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Expertos: Bukele deja en firme que funcionarios puedan ofertar al Estado

Las observaciones que sus diputados aprobaron no excluyen a ministros y viceministros. Alegó que la contratación directa se aplique sino participa nadie en una primera licitación.

Por Eugenia Velásquez | Feb 09, 2023- 22:22

El presidente Nayib Bukele devolvió con observaciones la Ley de Compras Públicas a la Asamblea. Poco cambió. Foto: EDH / Casa Presidencial

El presidente Nayib Bukele reafirmó en sus observaciones a la Ley de Compras Públicas, que los funcionarios del gobierno podrán participar en contratos otorgados por el Estado, afirmaron expertos en economía y transparencia, consultados por El Diario de Hoy. Los reparos del mandatario fueron aceptados sin ningún cuestionamiento por sus diputados de la bancada oficialista este 8 de febrero.

Los especialistas dicen que si el interés del presidente era subsanar en alguna medida las críticas que recibió la nueva normativa, desde que fue impulsada en la Asamblea, la redacción del cuestionado artículo 25 de la ley no las solventa, pues consideran que sigue siendo una herramienta “legal” para que los funcionarios públicos puedan hacer negocios con el gobierno.

Bukele mandó observado el artículo 25 literal a) en lo relativo a quienes están impedidos de ser oferentes o contratistas del Estado, de la siguiente manera: “En las adquisiciones que lleve a cabo cada institución, se prohíbe que participen o sean oferentes y contratistas: a) funcionarios públicos, directores y cualquier otro de elección popular, así como aquellos servidores públicos que manejen fondos e información confidencial y las personas jurídicas en las que éstos ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales, en cualquier institución de la administración pública”.

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Ruth López, experta en transparencia, manifestó que se podrá haber mejorado la redacción del citado artículo, pero no excluyen a los ministros y viceministros de ese impedimento.

“Los funcionarios públicos quedan limitados a los de elección popular y los de segundo grado, sin que se excluya expresamente a los Ministros ni Viceministros, los que no puede asumirse automáticamente que entran en la categoría de aquellos que ‘manejan fondos públicos’, porque el manejo de fondos podría ser considerado solo para quienes ejecutan pagos, por ejemplo: los pagadores, Jefes de unidades financieras, administradores de cajas chicas, etc.”, aseveró López.

Por su parte, el economista Rafael Lemus, explica que desde un principio se advirtió sobre el artículo 25 y que también lo hicieron en su momento, los diputados de ARENA, Rodrigo Ávila, y Anabel Belloso, del FMLN, de que ese apartado facilitaba la participación de ministros y secretarios del gobierno en licitaciones públicas.

En ese sentido, dice que los diputados oficialistas trataron de corregir esa falencia en la comisión de Economía, colocando “un parche” en uno de sus literales, para dejar establecido que lo podrían hacer, siempre y cuando no fuera dentro de la institución que dirigen, lo que a juicio de Lemus, provocó una redacción aún más confusa.

Luego la diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas, intentó que las cosas quedaran más claras, haciendo otra modificación en el pleno durante la discusión de la ley, previo a su aprobación, de que las restricciones eran para el resto, no para funcionarios en una institución distinta en donde ejercen el cargo.

“Desde el inicio el proyecto ya traía ese conflicto de interés, lo que han hecho es irlo confirmando y hasta ratificando por parte del presidente, porque las observaciones ya las firma el presidente”, afirmó Lemus.

Wilson Sandoval, experto en transparencia, señala que “pareciera” que Bukele ha tratado de corregir las ambigüedades de la ley, en cuanto a la posibilidad de que los funcionarios públicos oferten al Estado, pero aduce que los proyectos estratégicos continúan sin control.

“Hasta cierto punto al mantener los proyectos estratégicos sin que estén amarrados a cumplir con principios y con esta normativa, puede dar paso a que de manera discrecional los funcionarios liciten, me parece que esto faltó acotar”, observó Sandoval.

Contrataciones directas

En cuanto a las contrataciones directas, los expertos subrayan que Bukele ratifica el interés de que la agilidad predomine por sobre la competencia que debe existir en los contratos públicos y sobre todo en la rendición de cuentas.

“Se sigue favoreciendo la contratación directa como forma de adquisición de bienes, obras y servicios públicos; es decir, se flexibiliza cada vez más las causales para abandonar la licitación pública como mecanismo ordinario para contratar por el Estado”, explicó López.

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Esto se debe a que en la nueva redacción del artículo 41 literal “g”, Bukele observó que se debe aplicar la contratación directa cuando una licitación no logre ofertantes una primera vez, sin embargo, en el proyecto de ley original enviado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia, se establecía que la contratación directa procedería cuando se declarara desierta (sin participantes) dos veces la licitación.

“Después manda observaciones a lo que se aprobó, es como decir: lo que mandamos llevaba errores”, enfatizó Lemus.

Esto se evidencia, ya que en la iniciativa de ley enviada con fecha 16 de enero y recibida por la Asamblea un día después, se omite el Art. 41 y de una sola vez se traslada al artículo 42 sobre “contratación directa”.

En este documento que fue discutido por la comisión de Economía antes de ser aprobado, era el literal “f” y no el “g” el que definía que “si se declara desierta por primera vez una licitación” debería aplicarse la contratación directa, pero lo que fue aprobado el pasado 26 de enero por la Asamblea establecía en el Art. 41 literal “g” que sería cuando fuera declarada desierta (sin ofertantes) dos veces.

De hecho, así lo establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), que es la norma vigente que regula las compras del Estado.

Es así, que Bukele mandó observado el artículo 41 corrigiendo la plana a los diputados y dejando la redacción como había sido enviada originalmente desde Casa Presidencial, que la contratación directa sería cuando fuera declarada sin ofertantes una tan sola vez.

“Al ser solo una (convocatoria a licitación) deja más arbitrariedad y menos espacio a los ofertantes, porque es un solo proceso y de allí se va directo (a contratación directa)”, explicó Lemus.

Para Sandoval la eficacia y la rapidez no son excluyentes de la transparencia. “Pudiera darse un abuso de esta modalidad, porque se disminuye más el control de lo que ya se tenía. Agilidad no puede ser contrario a transparencia y rendición de cuentas”, afirmó.

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