13/01/2023
En lo esencial, el sistema de pensiones se mantiene intacto. Sigue siendo un sistema mixto, conformado por una cuenta individual a nombre de cada trabajador y un fondo común de garantía previsional. Ambos fondos, el particular y el común, son administrados por las AFP, que hoy recibirán una comisión del 1% de las cotizaciones que se aportan al sistema. Sigue siendo, pues, un sistema de administración privada regulado por el Estado. La falsa reforma integral no supone el tránsito a un sistema público ni a uno de reparto, como era la demanda de muchos, conscientes de que un sistema de ahorro privado es incapaz de ofrecer una pensión digna a la mayoría del pueblo salvadoreño.
En realidad, la nueva ley tampoco reduce la comisión de las AFP. Si bien antes estas recibían una comisión del 1.9%, con esa cantidad, además de cubrir costos y obtener ganancias por administrar el sistema, tenían que adquirir un seguro que cubría las pensiones por invalidez y sobrevivencia. Con la reforma, ese seguro desaparece y esas dos pensiones se respaldarán con el fondo de garantía previsional. Ello significa que las AFP tendrán los mismos beneficios de antes, pues la comisión efectiva para realizar su trabajo no baja.
Tampoco es verdad que nadie meterá la mano en los fondos previsionales. La nueva ley crea los Certificados de Obligaciones Previsionales, que serán emitidos por el Instituto Nacional de Pensiones a un plazo de vencimiento de 50 años. Los Certificados deberán adquirirse obligatoriamente con los fondos del sistema previsional, ya sea de las cuentas de los trabajadores o del fondo común, sin límite alguno. Ello podría suponer que, dentro de unos años, el sistema de pensiones no tenga dinero en efectivo, sino únicamente papeles, y que el Instituto Nacional de Pensiones sea el principal deudor de los ahorros previsionales de los trabajadores.
Ciertamente, la reforma previsional supondrá algunas pequeñas mejoras que incrementarán la pensión del cotizante que a partir de esta fecha tenga por delante una larga vida laboral, no así a los que están ya cercanos a la edad de jubilarse. Dos son los factores favorables: la aportación mensual a la cuenta individual se incrementa del 8.1% al 9% del salario y los Certificados de Obligaciones Previsionales pagarán obligatoriamente una tasa de interés del 7%. Estas medidas supondrán, respectivamente, un mayor ahorro para cada cotizante y una mayor rentabilidad de los fondos de su cuenta de ahorro individual. Sin embargo, no debe perderse de vista que la nueva ley define que el aguinaldo que reciben los pensionados en diciembre ya no será equivalente a la pensión, sino a la mitad de la misma, lo que significa una pérdida.
Tampoco hay una diferencia sustancial en la formula para calcular la pensión a entregar mensualmente: el monto de esta será resultado de dividir el saldo de la cuenta de ahorro individual entre 250 cuotas (240 meses de pensión y 20 aguinaldos del 50% de la pensión mensual); antes se dividía entre 260. La pensión resultante sería prácticamente igual a la de antes. La diferencia está más bien en que la ley introduce un incremento del 30% sobre la pensión calculada.
Los estudios realizados con base en los ahorros de los cotizantes en edad de pensionarse o próximos a ello muestran que a pesar de la reforma, las pensiones seguirán siendo muy bajas y que la mayoría de ellas serán equivalentes a la mínima, lo cual no estimulará a jubilarse ni asegurará una vida digna para los adultos mayores pensionados. Una vez más: un sistema de previsión fundamentado en el ahorro individual es incapaz de ofrecer una pensión que represente más del 40% del salario; mantenerlo es condenar a los pensionados a pasar grandes limitaciones en su vejez. Además, este sistema excluye al 75% de las y los salvadoreños, quienes en su etapa de adultos mayores tendrán que depender de la solidaridad familiar para sobrevivir. Ello sigue contribuyendo a la desigualdad social y no garantiza el derecho a una vejez digna.