Para que los transportistas continúen recibiendo el subsidio al transporte público y no incrementen el pasaje a los usuarios, los diputados aprobaron ayer reformas a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros tipo Colectivo y Masivo, emitida mediante decreto legislativo 257 del 22 de diciembre de 2021.
Una de las modificaciones es intercalar entre los Arts. 17 y 18, el 17-A para prorrogar la vigencia de la inscripción de las cajas únicas registradas en la Dirección, hasta el 30 de abril de 2024.
Así como reformar el Art. 12 sobre la Revisión Técnica Vehicular y Emisión de Gases, para establecer que ésta será exigida conforme requerimientos técnicos, establecidos por el Viceministerio de Transporte por medio de la Dirección General de Transporte Terrestre.
El dictamen menciona que el cumplimiento de las regulaciones antes descritas será de forma obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la ley, excepto para el Art. 12 en los numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 15 para los cuales se establece de forma expresa que deberá darse cumplimiento bajo solicitud y requerimientos técnicos, formatos, programaciones o periodicidad establecidos por el Viceministerio de Transporte, por medio de la Dirección de Transporte Terrestre.
El numeral 1 se refiere a la instalación del Sistema GPS en los vehículos vinculados al permiso o concesión, el cual deberá compartir en tiempo real la información generada al Viceministerio de Transporte.
El numeral 2, tiene que ver con el Sistema de Recaudo Electrónico para el cobro de la tarifa autorizada al usuario; el numeral 3 sobre la revisión técnica vehicular y emisión de gases, que se reforma en el dictamen aprobado ayer; el numeral 4 que habla sobre la solvencia de las multas, de las que deben encontrarse libre tanto el concesionario o permisionario, así como el vehículo.
Luego, en el numeral 7 sobre el cumplimiento de las condiciones autorizadas para la prestación del servicio, entre ellas, recorrido, hora de inicio, y finalización de operación, itinerario, tarifa, paradas, frecuencia, número de viajes, origen y destino; y el numeral 15 sobre la instalación de la caja única.