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Mesa para una Pensión Digna critica proyecto: "La montaña parió un ratón"

Paz Zetino, miembro de esta gremial, declaró que están de acuerdo con elevar a 400 dólares la pensión mínima, pero advirtió que “los que están arriba del mínimo no serán beneficiados”.

Por Eugenia Velásquez / Mario González | Dic 03, 2022- 09:57

Paz Zetino y Patricio Pineda, de la Mesa para una Pensión Digna, dieron su postura sobre el proyecto de Ley del Sistema de Pensiones presentado por el Gobierno. Foto Cortesía @8enPunto

“La montaña parió un ratón”… Con esta frase, Paz Zetino, miembro de la Mesa para una Pensión Digna, resumió su impresión sobre la propuesta de “Ley del Sistema de Pensiones” presentada por el gobierno Bukele a la Asamblea Legislativa y cuyo estudio se inicia este lunes en la Comisión Ad Hoc.

El proyecto establece la pensión mínima en $400, pero también hace unas variaciones para quienes al llegar a la edad de pensionarse por vejez el cálculo les resulte que el monto es mayor. En estos casos el máximo a pagar para quienes su pensión oscile entre $400 a $500 será esta última cantidad.

“Para los pensionados que su pensión mínima resultante sea mayor a $390 y menor a $400, la pensión a pagar será de $400; para quienes su pensión sea mayor de $440 y menor a $450, la pensión a pagar será de $450 y para quienes su pensión sea mayor de $490 y menor a $500, la pensión será de $500”, reza el proyecto de ley.

VER: Ley propuesta prevé que pensión mínima vaya de 400 a 500 dólares

Para quienes puedan acceder a una pensión con un monto mayor de $500, se le aplicará un incremento del 30% adicional.

Entrevistado en el programa 8 en Punto con William Meléndez, en el canal 33, Zetino declaró que están de acuerdo con elevar a 400 dólares la pensión mínima, pero advirtió que “los que están arriba del mínimo no serán beneficiados”.

Aunque Zetino subrayó que, a su juicio, hay aspectos positivos en la legislación, “el peligro está en los cálculos que se establecen en los proyectos, sobre todo en la pensión por vejez”, subrayó.

“Cuando vemos la forma de cálculo, nos damos cuenta de que no hemos salido del problema que tenemos”, advirtió.
Agregó que, no obstante, están de acuerdo con la eliminación del Fondo de Operaciones Previsionales (FOP) porque “empobreció” las cuentas de los trabajadores con ínfimos intereses.

También: ¿Cómo pagará las pensiones el Gobierno? Este será el mecanismo

Por su parte, Patricio Pineda, también representante de esa gremial, señaló que los pensionados por vejez o invalidez del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) quedan fuera del aumento.

Para ambos, las expectativas de los trabajadores eran mayores y se les ha “mentido”.

Pineda llamó a la población a presionar por favorecer más a los trabajadores en el estudio de ley.

Otros aspectos de la ley

A las personas que hayan hecho uso del anticipo de sus ahorros, el incremento de la pensión se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar del anticipo de saldo a la fecha de solicitud de la pensión, sin tener que devolver el porcentaje restante del anticipo.

Se crea un Fondo de Pensiones que estará compuesto por el conjunto de Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones y por los aportes a la Cuenta de Garantía Solidaria y su respectiva rentabilidad y se destinará exclusivamente para financiar los beneficios de los afiliados al Sistema. “Ninguna entidad pública, privada o autoridad, podrá disponer de los mismos”, se asegura en el documento.

El Fondo tendrá como finalidad exclusiva el financiamiento de los siguientes beneficios: pensiones de vejez, pensiones de invalidez, pensiones de sobrevivencia y devoluciones por vejez, invalidez o sobrevivencia y otras establecidas por la ley.

Este mecanismo será propiedad exclusiva de los afiliados, independiente y diferente del patrimonio de la Administradora, sin que ésta tenga dominio sobre aquél. Además este fondo será inembargable.

Para la Garantía del Fondo de Pensiones corresponderá en primera instancia al nuevo Instituto Salvadoreño de Pensiones garantizar las obligaciones del Fondo. En caso que dicha participación resultare insuficiente, le corresponderá al Estado concurrir para regular esa situación. Para esto y en el momento que corresponda, ambos harán las transferencias de recursos que sean necesarias, para solventar cualquier desequilibrio financiero actuarial y de liquidez para el pago de los beneficios.

Según el proyecto, el objeto de las inversiones del Fondo de Pensiones es “la obtención de adecuada rentabilidad en condiciones de seguridad debida, liquidez y diversificación de riesgo”.

Será de carácter obligatorio para las Administradoras la preferencia de la inversión local a la extranjera.
Para dar paso a este tipo de instrumentos, el gobierno también presentó otra propuesta de ley que elimina el Fondo de Obligaciones Previsionales (FOP).

La suma de las inversiones estará restringida a un límite máximo de inversión que se fijará entre el 5% y el 15% del valor del Fondo.

¿Qué sucederá con las AFP y su comisión?

También se establece que los fondos de la Cuenta Individual de Ahorros para Pensionarse siempre serán administrados por la AFP, pero en la nueva ley se denominarán “Administradoras”.

Además determina que las Administradoras podrán administrar uno o más Fondos de Ahorro Previsional Voluntario, constituyéndose cada uno de ellos por un conjunto de cuentas voluntarias y estarán separados del patrimonio de la Administradora y del Fondo de Pensiones que esta administre.

La tasa de cotización del Sistema será del 16% sobre el ingreso base de cotización, correspondiendo el 7.25% al trabajador y el 8.75% al empleador, es decir, que habrá un incremento del 1% para el patrono.

El 6% del ingreso base de cotización será acreditado a la Cuenta de Garantía Solidaria y 1% del ingreso base de cotización, se destinará como comisión para las Administradoras.

En la propuesta se dice que las Administradoras también podrán cobrar comisión por la administración del pago de la pensión. Este cobro no podrá exceder del 1% del monto de la misma. El cobro de esta comisión, no será aplicable a los afiliados y beneficiarios que devenguen pensiones mínimas por vejez, invalidez o sobrevivencia.

Las Administradoras también podrán cobrar comisión por manejar las cuentas individuales de afiliados pensionados o afiliados que cumpliendo los requisitos de edad no ejerzan su derecho y continúen cotizando, así como por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones de salvadoreños residentes en el extranjero.

Cálculos

El salario básico regulador (SBR), de cada afiliado se estimará como el promedio mensual de ingreso base de cotización de los últimos 120 meses cotizados, anteriores al mes en que ocurra la fecha de solicitud de la pensión de vejez cuando se cumplan los requisitos para acceder a la misma, se declare la invalidez o el fallecimiento.

Para los trabajadores cuyo periodo de afiliación fuere inferior a los 120 meses, el salario básico regulador se determinará considerando el periodo comprendido entre el mes de afiliación y el mes anterior a aquel en que ocurre la fecha de solicitud de la pensión de vejez cuando se cumplan los requisitos para acceder a la misma, se declare la invalidez o el fallecimiento.

TAMBIÉN: Ya no se podrá pedir anticipo de ahorros para pensionarse; quienes ya lo retiraron no tendrán aumento del 30% en pensión

En este caso, la suma de ingresos base de cotización mensuales, se dividirá por el número mayor entre 24 y el número de meses cotizados.

Para los trabajadores que en el periodo de cálculo del salario básico regulador hubieren percibido pensiones de invalidez o subsidio por incapacidad, éstas se considerarán para computar el tiempo de servicios, pero el mismo no se considerará para el cálculo del salario básico regulador.

Se mantiene la edad de retiro para pensiones de vejez, para los hombres de 60 años de edad y para mujeres 55 años de edad. Si cumplidas las edades, los afiliados no ejercen su derecho y se invalidan o fallecen, solo serán acreedores, ellos o sus beneficiarios, al equivalente de la pensión de vejez en ese momento, liberando a la Administradora de cualquier responsabilidad respecto de estos riesgos.

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