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Ley propuesta prevé que pensión mínima vaya de 400 a 500 dólares

El Ejecutivo habló de hacer reformas al sistema previsional actual, pero según el documento conocido ayer en la Comisión Ad Hoc, es una ley nueva que contiene aspectos que ya se regulan, pero incluye otros como la creación de un Fondo de Pensiones y pago de cotizaciones voluntarias.

Por Eugenia Velásquez | Dic 02, 2022- 21:33

La propuesta de “Ley del Sistema de Pensiones” establece la pensión mínima en $400, pero también hace unas variaciones para quienes al llegar a la edad de pensionarse por vejez el cálculo les resulte que el monto es mayor. En estos casos el máximo a pagar para quienes su pensión oscile entre $400 a $500 será esta última cantidad.

Lo anterior está contenido en el proyecto que este viernes comenzó a estudiar la comisión Ad Hoc de la Asamblea y que, aunque se trataría de una nueva ley, muchos de los componentes ya están regulados en la legislación actual de pensiones.

“Para los pensionados que su pensión mínima resultante sea mayor a $390 y menor a $400, la pensión a pagar será de $400; para quienes su pensión sea mayor de $440 y menor a $450, la pensión a pagar será de $450 y para quienes su pensión sea mayor de $490 y menor a $500, la pensión será de $500”, reza el proyecto de ley.

Para quienes puedan acceder a una pensión con un monto mayor de $500, se le aplicará un incremento del 30% adicional.

A las personas que hayan hecho uso del anticipo de sus ahorros, el incremento de la pensión se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar del anticipo de saldo a la fecha de solicitud de la pensión, sin tener que devolver el porcentaje restante del anticipo.

También: ¿Cómo pagará las pensiones el Gobierno? Este será el mecanismo

Se crea un Fondo de Pensiones que estará compuesto por el conjunto de Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones y por los aportes a la Cuenta de Garantía Solidaria y su respectiva rentabilidad y se destinará exclusivamente para financiar los beneficios de los afiliados al Sistema. “Ninguna entidad pública, privada o autoridad, podrá disponer de los mismos”, se asegura en el documento.

El Fondo tendrá como finalidad exclusiva el financiamiento de los siguientes beneficios: pensiones de vejez, pensiones de invalidez, pensiones de sobrevivencia y devoluciones por vejez, invalidez o sobrevivencia y otras establecidas por la ley.

Este mecanismo será propiedad exclusiva de los afiliados, independiente y diferente del patrimonio de la Administradora, sin que ésta tenga dominio sobre aquél. Además este fondo será inembargable.

Para la Garantía del Fondo de Pensiones corresponderá en primera instancia al nuevo Instituto Salvadoreño de Pensiones garantizar las obligaciones del Fondo. En caso que dicha participación resultare insuficiente, le corresponderá al Estado concurrir para regular esa situación. Para esto y en el momento que corresponda, ambos harán las transferencias de recursos que sean necesarias, para solventar cualquier desequilibrio financiero actuarial y de liquidez para el pago de los beneficios.

Según el proyecto, el objeto de las inversiones del Fondo de Pensiones es “la obtención de adecuada rentabilidad en condiciones de seguridad debida, liquidez y diversificación de riesgo”, a fin de garantizar los flujos necesarios para el pago de beneficios y prestaciones establecidos en la propuesta de ley.

Será de carácter obligatorio para las Administradoras la preferencia de la inversión local a la extranjera “con el objeto de promover el desarrollo del mercado bursátil salvadoreño”.

Para dar paso a este tipo de instrumentos, el gobierno también presentó otra propuesta de ley que elimina el Fondo de Obligaciones Previsionales (FOP). (Ver página 4).

La suma de las inversiones estará restringida a un límite máximo de inversión que se fijará entre el 5% y el 15% del valor del Fondo.

También se establece que los fondos de la Cuenta Individual de Ahorros para Pensionarse siempre serán administrados por la AFP, pero en la nueva ley se denominarán “Administradoras”.

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¿Qué sucederá con las AFP y su comisión?

La iniciativa de ley determina que las Administradoras podrán administrar uno o más Fondos de Ahorro Previsional Voluntario, constituyéndose cada uno de ellos por un conjunto de cuentas voluntarias y estarán separados del patrimonio de la Administradora y del Fondo de Pensiones que esta administre.

La tasa de cotización del Sistema será del 16% sobre el ingreso base de cotización, correspondiendo el 7.25% al trabajador y el 8.75% al empleador, es decir, que habrá un incremento del 1% para el patrono.

El 6% del ingreso base de cotización será acreditado a la Cuenta de Garantía Solidaria y 1% del ingreso base de cotización, se destinará como comisión para las Administradoras.

En la propuesta se dice que las Administradoras también podrán cobrar comisión por la administración del pago de la pensión. Este cobro no podrá exceder del 1% del monto de la misma. El cobro de esta comisión, no será aplicable a los afiliados y beneficiarios que devenguen pensiones mínimas por vejez, invalidez o sobrevivencia.

Las Administradoras también podrán cobrar comisión por manejar las cuentas individuales de afiliados pensionados o afiliados que cumpliendo los requisitos de edad no ejerzan su derecho y continúen cotizando, así como por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones de salvadoreños no residentes en El Salvador.

En la Cuenta de Garantía Individual de Ahorro para Pensiones, se podrá tomar en cuenta cualquier otro aporte que esté establecido, para casos específicos, siempre que cumplan con los requisitos de la ley.

Según la propuesta de ley, podrán existir cotizaciones de carácter voluntaria, las cuales deberán ser devueltas al afiliado incluyendo su respectiva rentabilidad, cuando éste la solicite en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su solicitud.

Ver: Reforma de pensiones es para impulsar la reelección de Bukele, señala agencia Barclays

Salvadoreños en el exterior

Los salvadoreños que residen en el exterior podrán acceder a beneficios de vejez. Para ello podrán cotizar a una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, para lo cual, las Administradoras de conformidad a la norma técnica que se emita para tal efecto, pondrán a disposición los diferentes planes y programas de ahorro.

El salario básico regulador (SBR), de cada afiliado se estimará como el promedio mensual de ingreso base de cotización de los últimos 120 meses cotizados, anteriores al mes en que ocurra la fecha de solicitud de la pensión de vejez cuando se cumplan los requisitos para acceder a la misma, se declare la invalidez o el fallecimiento.

Para los trabajadores cuyo periodo de afiliación fuere inferior a los 120 meses, el salario básico regulador se determinará considerando el periodo comprendido entre el mes de afiliación y el mes anterior a aquel en que ocurre la fecha de solicitud de la pensión de vejez cuando se cumplan los requisitos para acceder a la misma, se declare la invalidez o el fallecimiento.

En este caso, la suma de ingresos base de cotización mensuales, se dividirá por el número mayor entre 24 y el número de meses cotizados.

Para los trabajadores que en el periodo de cálculo del salario básico regulador hubieren percibido pensiones de invalidez o subsidio por incapacidad, éstas se considerarán para computar el tiempo de servicios, pero el mismo no se considerará para el cálculo del salario básico regulador.

Se mantiene la edad de retiro para pensiones de vejez, para los hombres de 60 años de edad y para mujeres 55 años de edad.

Si cumplidas las edades, los afiliados no ejercen su derecho y se invalidan o fallecen, solo serán acreedores, ellos o sus beneficiarios, al equivalente de la pensión de vejez en ese momento, liberando a la Administradora de cualquier responsabilidad respecto de estos riesgos.

El nuevo proyecto elimina el anticipo de hasta el 25% de ahorros

Incremento del 30% adicional
Para quienes hayan retirado el anticipo de sus ahorros, el incremento de la pensión se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar del anticipo de saldo a la fecha de solicitud de la pensión, sin tener que devolver el porcentaje restante del anticipo. Para quienes el cálculo de la pensión al cumplir la edad de retiro y el tiempo laborado quede en $500 se incrementará el 30%.

Cálculo de la pensión por vejez
Será calculada para que el saldo de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones financie el pago de 240 mensualidades y 20 pensiones de Navidad, equivalente a la mitad de la pensión en curso, considerando una tasa de interés implícita al momento del trámite del beneficio, la cual se estimará con base en la rentabilidad nominal promedio anual del Sistema de los últimos 10 años, al cierre del mes anterior.

Disposiciones para quienes coticen más
Cuando un afiliado ejerza su derecho a gozar de una pensión por vejez después de 5 años de haber cumplido la edad establecida de 60 años para los hombres y de 55 años para las mujeres, se le otorgará como pensión la calculada con base a 240 mensualidades y gozará de la misma con cargo a la cuenta individual hasta los 85 años de edad, en el caso de los hombres y hasta los 80 años en el caso de las mujeres.

Pensiones estimadas por invalidez
Para calcular la pensión de invalidez total se hará como un porcentaje del salario básico regulador así: el 50% del salario básico regulador, en los casos de afiliados que fallezcan o que tengan derecho a percibir pensión de invalidez total y; el 36% del salario básico regulador, en el caso de los afiliados que tengan derecho a percibir pensión de invalidez parcial. Esta no podrá ser menor a la pensión mínima que es de $400.

Beneficiarios por sobrevivencia
Los hijos del afiliado hasta cumplir 18 años o hasta cumplir 24 años si están estudiando. Si tienen alguna incapacidad dictaminada por la Comisión Calificadora de Invalidez podrán acceder a cualquier edad. El viudo(a) o conviviente de unión no matrimonial. Los padres si dependen económicamente del afiliado o tienen condición de invalidez antes del fallecimiento del cotizante.

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