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Asamblea emite dictámenes sobre la impugnación de la paternidad violentando el debido proceso de formación de ley

Los diputados oficialistas no atendieron las observaciones de Bukele a la reforma aprobada en septiembre, sino que emitieron dos nuevos dictámenes para incluir los reparos.

Por Eugenia Velásquez | Nov 30, 2022- 09:51

FOTO EDH Archivo / Foto Por metododelritmo.com

Los diputados de la bancada oficialista en vez de atender las observaciones que mandó el presidente Nayib Bukele a las reformas al Código de Familia para impugnar la paternidad, acordaron emitir dos dictámenes nuevos que si bien, atienden lo observado por el Ejecutivo, violentan el debido proceso de formación de ley.

“Es necesario darle un cierre a un proceso de ley, porque se recibieron observaciones del Ejecutivo y al recibir observaciones del Ejecutivo, la Asamblea tiene que definir algo, reaccionar de manera formal sobre ese expediente que ya se aprobó”, manifestó la diputada Claudia Ortiz, del partido VAMOS.

LEA ADEMÁS: Bukele hace observaciones a reforma para impugnar paternidad. ¿En qué consisten?

De acuerdo a Ortiz, lo anterior es producto de que no existan profesionales capaces en la Sala de lo Constitucional, ya que el dictamen surgió para atender una sentencia de la Sala impuesta por el oficialismo el 1 de mayo de 2021.

"Es una reforma que pide la Sala de lo Constitucional, que manda a esta Asamblea el mandato de incorporar unas reformas, sin embargo, parece que la Sala no dio claridad de cómo se debía hacer; la Asamblea hizo reformas que el Presidente mandó con observaciones", argumentó Ortiz.

Bukele mandó observado el decreto legislativo en octubre de 2022, tras la aprobación que hizo la Asamblea en septiembre. La reforma avalada por los parlamentarios al artículo 151 del Código de Familia, permite que el padre biológico pueda ejercer su derecho a la paternidad de su hijo, prevaleciendo en todo trámite el cumplimiento del principio de interés superior y prioridad absoluta de los menores de edad.

También se incluyeron pruebas científicas que comprueben la paternidad y plazos entre la justificación de la madre y del padre. Además se estableció otorgar al padre demandante un periodo de un año contado a partir del día en que tenga conocimiento comprobado del hijo o hija. En la reforma se plantea además, la posibilidad de que un padre alegue no ser el padre biológico del menor, siempre y cuando se compruebe científicamente.

En caso de que el padre biológico haya fallecido, el decreto establece que podrán seguir el proceso los familiares hasta el primer grado de consanguinidad, siempre que la pretensión se fundamente en razones objetivas que conduzcan a pensar razonablemente la probabilidad de que sea el padre.

Sin embargo, Bukele observó el decreto. El mandatario alega en sus observaciones que después de recibir opiniones jurídicas de diversas instituciones del Estado, se considera que en el Art. 1 del decreto en mención se establece el término “Reformar”, sin embargo, Bukele detalla que la sentencia de la Sala de lo Constitucional de 2016 declaró “inconstitucional” el Art. 151 del Código de Familia, porque se estableció que ese apartado contraviene el Art. 36 inciso cuarto de la Constitución.

Por tanto, la observación que hace es que con base a lo dispuesto por la Sala, el Art. 151 está excluido del ordenamiento jurídico, “por lo que no se puede reformar lo que jurídicamente no tiene existencia, en ese sentido, el verbo rector adecuado es la figura de ‘incorporación’, entre otros reparos.

Según dijo, el mecanismo a seguir debió ser atender las observaciones en el mismo decreto o mandarlo al archivo, pero lo que hizo la bancada oficialista es emitir reformas al Código de Familia y a la Ley Procesal de Familia.

La diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas, manifestó que el proceso de formación de ley no ha terminado. “A pesar de que está dentro de un proceso de formación de ley, no se limita la capacidad de los diputados para poder retomar la pieza o para poder presentar nueva pieza”, afirmó.

En el nuevo dictamen acordado este 29 de noviembre por la Comisión de la Familia, se hace una incorporación del artículo 151. Este indica quienes podrán impugnar la paternidad.

Se establece que será “el marido” probando que el hijo no ha podido ser engendrado por él; también el que se considere el “padre biológico”, siempre que su pretensión se fundamente en razones objetivas que conduzcan a pensar razonablemente que es probable que él sea el padre; y el hijo cuando ejerza su derecho a investigar la paternidad.

La otra reforma es a la Ley Procesal de Familia que faculta al juez a imponer la reserva del proceso. También podrá ordenar las pruebas científicas, psicológicas y sociales que considere pertinentes.

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