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Ley del Voto electrónico en el exterior no aclara cómo detectar cuando un sufragio es inválido, dice organización VOTANTE

Añaden que la duración de 30 días para ejercer el voto remoto por Internet aumenta las posibilidades de ataques cibernéticos y viola el silencio electoral que establece la Constitución.

Por Eugenia Velásquez | Oct 25, 2022- 10:52

Empleados del TSE cargan cajas con paquetes electorales para el voto en el extranjero realizado en el pasado. FOTO EDH Archivo

Entre las falencias que la organización VOTANTE ha detectado en la Ley de Voto en el Exterior aprobada por la Asamblea recientemente, es que el sistema de votación será el que realizará la calificación de los votos que emitan los compatriotas en el exterior.

“Es decir que el escrutinio se realizará de forma automatizada sin intervención de la Junta Receptora de Votos, a pesar de que el Art. 11 letra ‘c’ de la Ley dice lo contrario, ya que lo único que hará es consignar el resultado a un acta digital que bien podría hacerlo el mismo sistema”, explican.

Ante esto, explican que el mecanismo de comprobación del voto, como lo denomina la ley de “acuse de recibido”, el cual supuestamente indicará que el voto ha sido emitido exitosamente, se refiere a la forma en que el elector quiso expresarlo.

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Esto implica que si se trata de un voto nulo, una abstención y un voto inválido no habrá manera de saberlo, por lo que recomiendan aclarar dicha situación en la ley.

“Cabe señalar que el voto es una forma de expresar el apoyo o el rechazo a la o las ofertas electorales en contienda, una manera de premiar o castigar una candidatura o una gestión. Si se elimina esa posibilidad, se estaría violentando lo que la jurisprudencia constitucional denomina la plena capacidad de opción”, manifiestan.

Contraviene plazos previstos en campaña electoral

Además de lo anterior, VOTANTE alega que se adiciona otro problema relativo a la duración de la jornada electoral, en el Art. 16 de la ley en cuestión, ya que en el caso de la modalidad por Internet, se establece un plazo de 30 días continuos de duración para ejercer el voto, lo que contradice los plazos previstos para la propaganda electoral, señalados en la Constitución.

“En su dimensión jurídica, esto puede ser contrario a los plazos de propaganda electoral pues la elección en el exterior empezaría cuando la campaña aún no hubiera finalizado. Recordemos que el Art. 81 de la Constitución establece que la ‘propaganda electoral solo se permitirá, aún sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para le elección de presidente, vicepresidente de la República; dos meses antes, cuando se trate de diputados y un mes antes en el caso de los concejos municipales’. En ese sentido, no habrá silencio electoral en el voto en el exterior, explica VOTANTE.

En cuanto a la duración de 30 días para ejercer el voto en el exterior de forma remota, aducen que esta extensión de la jornada implica el control del TSE y compromete otros plazos como el de la elaboración de papeletas.

Además, “la extensión del plazo de votación en esa modalidad pone en riesgo el sistema mismo, puesto que entre más tiempo permanezca habilitado, más son las posibilidades de ataques, fallas o imprevistos a los que deberá enfrentarse el TSE”, afirman.

El huso horario que se usará para la modalidad del voto presencial electrónico también acarreará problemas para el inicio y la finalización del escrutinio preliminar y final, ya que las Juntas Receptoras de Votos en el Exterior ya no podrán iniciar el primer escrutinio de manera casi simultánea, afectando directamente el inicio del segundo de ellos. “Esto pone en riesgo el principio de unidad del acto electoral”, aducen.

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