PUESIESQUE…La propaganda producida y divulgada desde la Presidencia de la República (CAPRES), y que como borregos repiten los diputados oficialistas y sus adláteres, insiste que desde el gobierno se está en una “guerra contra las pandillas”.
Seamos francos: ese lenguaje es pura paja, que solo sirve para engañar incautos, reforzar y profundizar el militarismo y quizá porque hace sentir “machitos” a funcionarios públicos que desde la comodidad de sus privilegios mal habidos ordenan, ejecutan y apoyan una estrategia de odio, deshumanización y violación de derechos humanos.
Seamos claros: es obligación del Estado diseñar y ejecutar una política criminal democrática, esto es, aquél debe investigar, perseguir y sancionar toda conducta legalmente reprochable, sobre todo cuando se trata de acciones que afectan la vida, libertad, seguridad y patrimonio de las personas.
Por ello, definitivamente, es obligación del Estado investigar, perseguir y sancionar los hechos delictivos de las pandillas, pues sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas -como expresó la jurisprudencia constitucional desde 2015- ponen “en grave riesgo o afectando sistemática o indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella”.
Ahora bien, la persecución del delito debe efectuarse a través de las herramientas que la ley concede, sin afectar negativamente los derechos de las personas inocentes e, incluso, deben respetarse a todo imputado las garantías esenciales del proceso penal.
Así, calificar como “guerra” la persecución, investigación y sanción de los delitos no es otra cosa reforzar una visión fascista y militarista de la potestad punitiva del Estado, retrocediendo siglos en la civilización.
Pero el disparate es mayor, desde la perspectiva constitucional, cuando un funcionario público como el vicepresidente de la República intenta justificar los desmanes gubernamentales recurriendo a la idea de jus ad bellum (antiguamente, derecho sobre la guerra; hoy día, más acertadamente, derecho sobre la prevención de la guerra o derechos sobre el empleo de la fuerza).
Es muy común que el señor Ulloa, como sabe que es imposible disculpar las inmorales e ilegítimas acciones y omisiones del régimen autoritario, gusta de recurrir a “latinazos”, pues de esa forma intenta presentarse como si fuere un intelectual y, sobre todo, busca que el público no lo entienda: por eso, cuando el señor Ulloa intenta explicarse, lo único que hace es -como sucedió hace un par de semanas - poner en evidencia el carácter totalitario y fascistas de la actual administración presidencial que paga su salario y sus privilegios.
Y es que, desde una comprensión constitucional de lo que debería ser una política pública contra el delito, en El Salvador no existe ninguna guerra, ya que la ejecución del régimen de excepción y la detención de casi 50,000 personas es, simple y llanamente, ejercicio (sumamente abusivo) del poder punitivo del Estado y, más concretamente, concreción de la potestad estatal de represión del delito, aplicación del derecho penal.
Al respecto, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad punitiva del Estado y consiguiente aplicación del derecho penal no constituye, desde la perspectiva jurídica, una guerra. Decir que existe “guerra contra las pandillas” es, simplemente, un uso genérico y propagandístico del vocablo guerra, como cuando se habla de “guerra contra las drogas” o “guerra contra el terrorismo”. Es una forma de justificar la expansión militarista o el uso de la fuerza excesiva, pero jurídicamente no es guerra.
Y para que las desafortunadas declaraciones del señor Ulloa no queden sin refutarse, debe indicarse que en el ámbito del jus ad bellum, como parte en el derecho humanitario, la noción de guerra o de conflicto hace referencia al enfrentamiento militar entre Estados (artículo 2 del Convenio de Ginebra, 1949); a los conflictos armados contra la dominación colonial, la ocupación extranjera o la lucha contra regímenes racistas (artículo 1.4 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, 1977); o conflictos internos armados entre las fuerzas armadas de un país y “fuerzas armadas disidentes o grupos armados disidentes que, bajo un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas” (artículo 1.1. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, 1977).
Por ello, la peor consecuencia de las declaraciones del señor Ulloa es que alguien podría llegar a entender que para el gobierno, las pandillas son una contraparte militar, transformando a los pandilleros, que son delincuentes peligrosos, en combatientes.
Para evitar semejante desatino es preferible evitar la estulticia esa de hablar de guerra, cuando lo que existe es un uso abusivo del poder punitivo del Estado.
Abogado constitucionalista.