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Términos y plazos

El irrespeto al derecho a la libertad, integridad física, psicológica y moral de los detenidos arbitrariamente constituye daños irreparables en la humanidad, no solo de la persona acusada, sino, más grave aún, de su núcleo familiar.

Por Oscar Ramón Rosales | Dic 08, 2022 - 15:34

La Ley de Procedimientos Constitucionales, como instrumento jurídico de protección de derechos humanos, no estipula términos y plazos para resolver las demandas constitucionales de habeas corpus o exhibición de las personas que se presentan ante el máximo tribunal, sobre todo en el ámbito de un régimen de excepción como el que vivimos. Lo anterior viene a complicar la situación de las personas detenidas arbitrariamente puestas a la orden de los tribunales sin la garantía de un juicio previo.


Ahora el Ejército cumple funciones de seguridad pública, cuando realmente no tienen la mínima preparación para desarrollar esta tarea, y la Policía Nacional Civil enfrenta enormes deficiencias en el campo de investigación del delito, lo que permite la pesca en el río revuelto y la ganancia del pescador dadas las condiciones actuales.
Las debilidades que arrastra la Policía en el área de investigación son notoria. El hecho de capturar personas sin el previo ordenamiento investigativo en el que haya conclusiones veraces para un apresamiento está quedando demostrado en la actualidad.

Pero no es todo. Falta aquí otro elemento clave, como lo es la voluntad política del gobernante y los recursos que debe poner en función de esta delicada labor, lo que genera efectos que perturban o enturbian el camino de la verdad material para robustecer el camino en la aplicación de la ley y el valor justicia en estos precisos momentos de calamidad política que ponen en peligro el Estado de Derecho y los valores democráticos por los que debería regirse el país.


Vemos ahora cómo un régimen de excepción subsume a su imagen y semejanza a toda la institucionalidad del país y coloca a la misma Constitución y las leyes en este mismo orden de cosas, perdiéndose la institucionalidad del debido proceso y las garantías judiciales que lo sustentan. Si no hay garantías judiciales, no existen términos ni plazos. De ahí que se vean oscurecidas todas las vías para salvaguardar el Estado Constitucional de Derecho, única garantía para la protección de los derechos humanos de las personas injustamente capturadas y puestas en prisión por hechos delictivos que no han cometido.


El Gobierno de la República ha creado una sola brecha en la que hace caminar juntos a culpables y no culpables, presumiendo la misma culpabilidad de una persona que ha cometido atrocidades en la humanidad de sus víctimas, como el que nunca lo ha hecho.


El Socorro jurídico Humanitario ha asumido un compromiso con las personas y familias agraviadas por la injusticia del sistema del régimen de excepción decretado por el gobierno, que violenta la dignidad de las personas detenidas arbitrariamente por policías y soldados del Ejército sin previa investigación.

Si bien en tanto el régimen de excepción es facultativo al presidente de la República, no le otorga la facultad discrecional de mantener incomunicados a los prisioneros con sus familiares. Y más grave aún la limitación al derecho de los detenidos de nombrar a un defensor para que los asista y los defienda en los tribunales. De ahí que a los procesos constitucionales de habeas corpus o exhibición personal no se les tome importancia y las respuestas del máximo tribunal sean ambiguas, colocando de manifiesto la poca o nula diligencia para responder con exactitud la situación del detenido, cuerpo captor, juzgado que lo procesa, estado de salud en que se encuentra, si tiene visita del médico, el medicamento que le suministra, del delito que se le acusa, si está con vida o no.


Es de señalar que el Estado y sus instituciones son los únicos responsables para tomar las debidas previsiones y cuidar de ellas a fin de que no se desvaloricen los derechos y garantías fundamentales a favor de las personas a quienes se les juzga por acciones u omisiones que no han cometido y que, por lo tanto, no han violentado y no han agraviado al Estado y a la sociedad.


En consecuencia, el gobierno y las instituciones tienen la responsabilidad de proteger la vida de las personas, guardando las debidas previsiones y el cuidado de no descargar toda las fuerzas punitivas del Estado, utilizando medios y formas que riñan con el principio de legalidad de la administración pública y el debido proceso en materia penal.


Una ley que no responda a los intereses humanos de la población es un instrumento que, en lugar de proteger el bien jurídico “vida”, los conmina a sufrir, aun estando reconocidos universalmente en los instrumentos nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos.


La Constitución de la República, por cierto, quebrantada profundamente en su ordenación principal, continúa siendo el instrumento rector de toda la actividad del Estado. De ahí que se cuestione el desconocimiento que hacen de la misma, y las actuaciones que se realizan por encima de lo que manda que se haga, y que en su momento juraron cumplir y hacerla cumplir.


La Asamblea Constituyente de 1983 estableció como prioritarias las reglas del juego para el juzgamiento penal de perpetradores de delitos, sea de cualquier denominación que fuere, estableciendo en los artículos 11,12,13 y 14 las reglas a seguir dado cualquier acontecimiento delictivo o no, destacando en el Art. 13- los plazos en cuanto a la detención administrativa y la detención para inquirir, no así la ley que está llamada a tutelar derechos fundamentales de las personas que están siendo acusadas y procesadas de manera arbitraria; ahora, al notar la carencia en la Ley de Procedimientos Constitucionales, que no previo términos y plazos para la prosecución constitucional de habeas corpus, y tomando en cuenta lo ordenado en el Art. 13 de la Constitución deberían atenerse al mandato establecido.

Corresponde hacer señalar que la Ley de Procedimientos Administrativos con un ámbito de aplicación suficiente y por tener carácter especial debería dársele aplicabilidad en lo pertinente a los casos planteados ante el máximo Tribunal de justicia, tal y como lo estable los Arts. 80 y 86 de la Ley en comento .el primero dispone expresamente, “ que los términos y plazos del procedimiento administrativo son obligatorios y perentorios para la administración y para los particulares; y el segundo señala los plazos en los que deben producirse los actos de procedimiento, y de ahí la obligatoriedad para la administración de justicia de cumplirlos, para los actos de mero trámites cinco días hábiles máximo dentro de los cuales la administración debe pronunciarse, veinte días para resolver y quince para informes y peritajes.


Y teniendo en cuenta que el habeas corpus constituye una garantía judicial que obliga al máximo Tribunal Constitucional a que se pronuncie con certeza sobre lo pedido por los familiares o particulares interesados en la defensa de los derechos humanos de las personas consideradas arbitrariamente detenidas.


El habeas corpus es una garantía judicial indispensable para alcanzar la paz interior de cada persona y su familia en momentos de incertidumbre de la aplicación de pronta y cumplida justicia. Por lo tanto, sesgar los límites y controles jurisdiccionales sacándolos del procedimiento constitucionalmente establecido constituye serios problemas a las víctimas y también para el sistema punitivo del Estado. El irrespeto al derecho a la libertad, integridad física, psicológica y moral de los detenidos arbitrariamente constituye daños irreparables en la humanidad, no solo de la persona acusada, sino, más grave aún, de su núcleo familiar. La legalidad de las actuaciones del poder del Estado en su conjunto debe apreciarse en la medida que cumplan o se vayan cumpliendo las garantías judiciales como preámbulo del debido proceso, un juicio justo y presunción de inocencia.

Que jueces y magistrados alcancen la libertad y la independencia suficientes para juzgar y hacer que se cumplan las leyes del país y libres de cualquier atadura en el ejercicio de su investidura, para la cual están ahí. El Principio de Legalidad es y seguirá siendo el núcleo fundamental del Estado de Derecho.

Abogado, Socorro Jurídico Humanitario.

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