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Dr. José Gustavo Guerrero: Juicio y castigo de los criminales de guerra

“No hay nada tan peligroso como la impunidad, amigo mío, es entonces cuando la gente enloquece y se cometen las peores bestialidades”, Isabel Allende.

Por Francisco Galindo Vélez |

La Segunda Guerra Mundial fue un conflicto en que el desprecio por la vida y el desdén de la dignidad humana fueron parte de una perversa concepción del mundo, y de una infame estrategia de guerra. Así, el hombre del derecho y la justicia que fue el Dr. Guerrero siguió con gran interés los juicios de los criminales de guerra en Nuremberg y en Tokio. 

La decisión de juzgar a los criminales de guerra se había incluido en la Declaración del Palacio de St. James, de junio de 1941, que adoptaron el Reino Unido, la Unión Soviética, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, y Sudáfrica, y los representantes de gobiernos en el exilio instalados en Londres: Bélgica, Checoslovaquia, la Francia Libre, Grecia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Noruega y Yugoslavia. En enero de 1942, los gobiernos en el exilio con Australia, Canadá, China, Gran Bretaña, India, Nueva Zelanda, la Unión de Sudáfrica, los Estados Unidos y la Unión Soviética como invitados en la mesa, proclamaron la Declaración Interaliada para el castigo de los crímenes de guerra.  

En agosto de 1945, los Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Soviética y Francia, firmaron el Acuerdo de Londres para la creación del Tribunal Militar Internacional y rápidamente otros países se adhirieron a este acuerdo. En anexo se encuentra el Estatuto del Tribunal Militar Internacional, también conocido como Estatuto de Nuremberg, la ciudad que fue sede del tribunal. Escoger Nuremberg para estos juicios no fue una mera casualidad:allí habían organizado la primera convención nacional de su partido, en agosto de 1927; y allí habían promulgado las leyes raciales de septiembre de 1935: la ley sobre la ciudadanía alemana, que la limitaba solo a aquellos “de sangre alemana o con parentesco alemán”, y la ley para “la protección de la sangre y el honor de los alemanes”.

El Estatuto establece los crímenes por los que serían juzgados los acusados: crímenes contra la paz (planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales o participar en un plan común o conspiración para perpetrarlos); crímenes de guerra (violaciones de las leyes o usos de la guerra; malos tratos; deportación para realizar trabajos forzados; asesinato; malos tratos de prisioneros de guerra o de personas en alta mar; asesinato de rehenes; robo de bienes públicos o privados; destrucción sin sentido de ciudades o pueblos; devastación no justificada por la necesidad militar); y crímenes contra la humanidad (asesinato; exterminación; esclavización; deportación y otros actos cometidos contra la población civil antes y durante la guerra; persecución por motivos políticos, raciales o religiosos). 

Los Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Soviética y Francia tenían cada uno su lista de personas que querían que juzgar, pero al final se pusieron de acuerdo en una lista única de 24 políticos y militares. De ellos, solo 21 llegaron al banquillo, pues uno se suicidó en prisión, otro desapareció, pero fue juzgado in absentia y condenado a la horca, y otro estaba demasiado enfermo para ser juzgado. De los 21, once fueron condenados a la horca; tres a cadena perpetua; dos a 20 años de prisión; uno a 15 años de prisión; uno a 10 años de prisión y tres fueron absueltos. El Tribunal “también imputó varias organizaciones nazis por considerarlas delictivas: el Gabinete del Reich; la cúpula dirigente del partido nazi; la guardia de élite (SS); el Servicio de Seguridad (SD); la Policía Secreta del Estado (Gestapo); las tropas de asalto o Stormtroopers (SA); y el personal general y el alto mando de las Fuerzas Armadas alemanas”.

En relación con el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, en la Declaración de Potsdam, de julio de 1945, los Estados Unidos, el Reino Unido y la China afirmaron que la rendición de Japón sería sin condiciones y que habría “una justicia severa” para castigar a todos los criminales de guerra. La Unión Soviética no se unió a esta Declaración porque en julio de 1945 todavía no había entrado en guerra contra Japón; lo hizo el mismo día que los Estados Unidos lanzaron la segunda bomba atómica de la historia, el 9 de agosto de 1945, sobre Nagasaki. Se llamabaFat Man y su objetivo era Kokura, pero intervino el azar en la Historia y se salvó por una gruesa capa de humo y bruma que habían dejado bombardeos convencionales anteriores. Se trató, según el decir de los expertos, de una bomba máscompleja y poderosa que Little Man, lanzada sobre Hiroshima tres días antes.

En la Conferencia de Moscú de diciembre de 1945, los países victoriosos acordaron cómo habría de ser la ocupación de Japón, y dieron amplia autoridad al comandante Aliado. Así, en enero de 1946, el general estadounidense Douglas MacArthur estableció el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, con un Estatuto en anexo que seguía muy de cerca las disposiciones del Estatuto de Nuremberg, pero con una jurisdicción más amplia en términos de tiempo, pues cubría el período entre 1931, año de la invasión japonesa de la China, y 1945, año de la rendición de Japón. 

Entre mayo de 1946 y noviembre de 1948, 28 altos dirigentes militares y políticos fueron juzgados. El Tribunal concluyó que todos eran culpables; condenó a 7 a la horca; 16 a cadena perpetua; 2 a penas de prisión menores; 2 murieron durante el juicio; y 1 no fue juzgado por enfermedad mental.

Los jueces del Tribunal de Nuremberg fueron de los Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido y Francia, y los del Tribunal de Tokio fueron de los Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Soviética, Francia, Países Bajos, China, Canadá, Nueva Zelanda, Australia, India y Filipinas. Algunos especialistas criticaron estos tribunales por juzgar actos que el momento de cometerlos no eran considerados crímenes, recordando el principio de nullum crimen, nullapoena sine previa lege, es decir, ningún delito, ni ninguna pena sin ley previa. Así, para los críticos fue “una justicia de los vencedores sobre los vencidos, al no haber sido verdaderamente llevada a cabo por un tribunal imparcial con auténtico carácter internacional; y no haber respetado el principio de legalidad, especialmente en lo que dice relación con la irretroactividad penal.” 

En el desarrollo del derecho penal internacional, más adelante se establecieron, cada uno con características propias, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; el Tribunal Penal Internacional para Ruanda; el Tribunal Especiales para Sierra Leona; las Salas Especiales para Camboya; las Salas Especiales de Delitos Graves en Timor-Leste; y el sistema judicial de la Administración de las Naciones Unidas en Kosovo, entre otros. Finalmente, en julio de 1998 se adoptó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y, en 2003, la Corte empezó a funcionar en La Haya para juzgar, con “carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”, los crímenes degenocidio, lesa humanidad, guerra y agresión.

Si bien el gran desarrollo de la justicia penal internacional ha sido desde el final de la Segunda Guerra Mundial, el jurista suizo Gustave Moynier, muy impactado por la guerra franco-prusiana de 1870-1871, había presentado, en aquella época, “un proyecto de creación de una institución judicial internacional que tuviera como finalidad investigar las infracciones del Convenio de Ginebra, y de una ley penal internacional que permitiera sancionarlas”.

Tiempo después, en el Tratado de Versalles se menciona a Guillermo II de Hohenzollern, ex-Emperador de Alemania, por “un delito supremo contra la moral internacional y la santidad de los tratados”, y se dispone el establecimiento de un Tribunal especial para juzgarlo. También se estipula que otros acusados debían ser juzgados por tribunales de las Potencias aliadas y asociadas. 

Los victoriosos, establecieron una Comisión especial para determinar la responsabilidad de los autores de la guerra, juzgarlos y sentenciarlos. La Comisión recomendó que los autores de crímenes de guerra fueran juzgados por los tribunales nacionales de los países victoriosos o por un tribunal especial de los países victoriosos. Se llegó a un acuerdo para que los acusados se juzgaran en la Corte Suprema alemana en la ciudad de Leipzig, y los juicios se realizaron entre mayo y julio de 1921.

Cada país elaboró su lista de personas que debían ser juzgadas, pero al final acordaron una lista única de 45 personas. Sin embargo, solo 12 fueron juzgados y sentenciados, pues para los demás, las autoridades alemanas “decretaron absoluciones previas” que significaron su puesta en libertad o el reconocimiento de su incapacidad para ubicarlos y detenerlos. Fue un caso de nolle prosequi, es decir, de sobreseimiento, por “la dificultad de obtener pruebas fehacientes de la comisión de los delitos”.

En el caso de las 12 personas juzgadas, 7 fueron absueltas y 5 condenados a prisión, con períodos de entre 6 meses y 5 años. Entre los condenados a 4 años de prisión, se encontraban dos oficiales de un submarino que hundió el barco hospital Llandovery Castle y después atacó a los supervivientes. Como el capitán de ese submarino había abandonado Alemania, se dijo que estaba fuera de la jurisdicción de la Corte. En relación con el exemperador Guillermo II, los Países Bajos, donde estaba asilado, se negaron a extraditarlo argumentado que eso violaba su neutralidad. 

Francisco Galindo Vélez es exEmbajador de El Salvador en Francia y Colombia, ex Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Argelia, Colombia, Tayikistán y Francia, y ex Representante adjunto en Turquía, Yibuti, Egipto y México.

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Historia Salvadoreña Opinión Segunda Guerra Mundial

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