Hoy en día, son miles de connacionales los que tienen el status de Residente Legal Permanente de los Estados Unidos y por diversas razones lo pierden. Hay casos que se pueden superar y la ley misma señala los mecanismos para lograrlo; hay otros que no, y la persona habrá perdido su condición migratoria.
El caso más común es perder el status por no ejercerlo; es decir, por vivir en El Salvador y no en los Estados Unidos como indica la calidad de residente.
Es importante señalar que el hecho de que tengamos el documento válido en nuestro poder, en este caso la tarjeta de residente comúnmente llamada “Green Card”, no significa que seremos admitidos en EE.UU. bajo esa condición; es más, puede suceder que, aunque tenga los documentos vigentes, haya perdido ya ese derecho.
Hay personas que hacen mal uso de su status y prácticamente viven en El Salvador, pero ingresan a EE.UU. cada cierto tiempo a “marcar entrada” para conservar los documentos y la condición migratoria, solicitando admisión como residentes, pero no están viviendo en ese país y eso en algún momento será detectado y les afectará.
Hay otros casos que la persona pasa años sin ingresar a EE.UU. -estando obligados a vivir ahí-, y luego de mucho tiempo desean volver, a veces incluso ya hasta les expiraron sus documentos. Hay que tener en cuenta que más de 12 meses sin ingresar a EE.UU. se entiende como abandono o pérdida de la condición; sin embargo, a partir de los 6 meses puede haber ya problemas.
La pandemia del covid hizo también que muchos residentes permanentes permanecieran fuera de EEUU por un período muy prolongado de tiempo. Si este es su caso, o el de un familiar, veamos qué posibilidades tiene.
El procedimiento sería solicitar un status especial como residente de retorno. Esto significa que hemos tomado la decisión de irnos a vivir a los Estados Unidos y ejercer nuestro status de residente, no tendría sentido hacerlo para continuar manejando las cosas al margen de las disposiciones migratorias. Si su interés es únicamente ingresar al país por períodos cortos para visitar familiares, o vacaciones, entonces lo correcto sería que cambie de status. Entregue su documentación de inmigrante y tramite una visa de turista.
Pero si usted ya está en la convicción de regresar a vivir a los Estados Unidos, y desea reanudar la residencia permanente, deberá en primer lugar aplicar a una disposición que le permita la aprobación del status especial de inmigrante como residente de retorno. Para ello, deberá probar que: permaneció fuera de EE.UU. por circunstancias fuera de su control, que era residente legal permanente al momento de salir de los Estados Unidos, que al de salir tenía intenciones de regresar y muy importante, que ha mantenido esa intención. Es decir, usted está solicitando se le permita regresar como residente, para ejercer su status, insisto en este punto porque es clave.
Deberá llenar el formulario DS 117 (Solicitud para determinar el Status de Residente que Regresa), programar una cita y aprobar la entrevista. Ese día lleve todas las pruebas posibles para demostrar que su no regreso no ha sido por negligencia, mala fe o descuido. Le ayudará por ejemplo presentar constancias médicas propias o de familiares cercanos, si es que ha permanecido fuera por temas de salud; evidencia del fallecimiento de parientes, de los familiares que tiene en EE.UU., entre otros.
Si el agente consular considera que hay mérito en su caso, deberá en una segunda etapa llenar formularios y preparar documentos y examinación médica, prácticamente los mismos pasos que realizó cuando estaba en la etapa final de su caso de residencia por petición familiar.
El tiempo que haya permanecido fuera de los Estados Unidos, las razones y las pruebas a favor que tenga, junto a la decisión del agente consular, son las que determinarán el proceso.
Directora COIMSAL Asesoría Migratoria
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