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Tiempos oscuros para la transparencia

Se ha llegado a un punto en el que todo indica se hablará en pasado de la Ley de Acceso a la Información Pública y del Instituto de Acceso como garante que, pese a resistencias e intentos de manipulación de intereses partidistas, se convirtió en un instrumento útil para la detección de prácticas corruptas del pasado reciente.

Por Carlos Domínguez | Feb 08, 2022- 16:21

Hay unanimidad en que la corrupción es un mal que debe ser combatido en todos los niveles. Sin que sea necesariamente una definición, se le puede caracterizar como una violación a la ley que, al convertirse en institucionalizada, anula el Estado de Derecho, da paso al abuso de autoridad. Es una violación a derechos humanos, como la libertad de expresión.

Esto lo establece el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos en las dimensiones de libertad de pensamiento y de expresión. Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El énfasis del acceso a la información es que es un derecho ligado íntimamente a democracia y gobernabilidad democrática. El carácter tangible al derecho a buscar y recibir información pública, está en que permite a la población ejercer su ciudadanía, y es una prerrogativa que permite conocer cualquier tipo de información generada por el Estado y su administración pública.

Lo contrario al ideal de democracia y gobernabilidad democrática es la adopción de modelos absolutistas donde no son respetadas las libertades humanas. Bajo la perspectiva del principio del interés general del Estado hay especial relevancia al acceso a la información pública, donde no caben absolutismos, donde existe el secretismo o información privilegiada.

El Informe de Desarrollo Humano 2002 plantea que la transparencia incrementa la capacidad de la gente para participar de manera informada y, por ende, demandar políticas económicas y sociales que sean más sensibles a sus prioridades y necesidades.

Esa posibilidad se ve mermada a partir de que se mantiene latente la amenaza de cerrar el acceso a información mediante cambios en la ley que desde el 2011 establece tal derecho. En su artículo 1 plantea que tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado.

Tal redacción acorde a lo dicho por la Corte Interamericana de derechos Humanos en el proceso conocido como Claude Reyes y otros Vs. Chile : el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas".

Sin embargo, se ha llegado a un punto en el que todo indica se hablará en pasado de la Ley de Acceso a la Información Pública y del Instituto de Acceso como garante que, pese a resistencias e intentos de manipulación de intereses partidistas, se convirtió en un instrumento útil para la detección de prácticas corruptas del pasado reciente.

Es la formalización de prácticas de opacidad surgidas en la pandemia de covid-19 que ha puesto bajo reserva toda la información al respecto. Se le impide a la ciudadanía ejercer un derecho, y así se dan retrocesos que potencian la corrupción; una amenaza al desarrollo social y económico de la población. Se niega el derecho a aplicar el control público en los actos del gobierno, exigir rendición de cuentas y a conocer errores, debilidades y abusos en el sector público.

Periodista.

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